En una asamblea signada por el acuerdo de
los bloques mayoritarios, la casa de estudios reformó su Estatuto. Detalles del
nuevo texto y de las discusiones políticas centrales.
los bloques mayoritarios, la casa de estudios reformó su Estatuto. Detalles del
nuevo texto y de las discusiones políticas centrales.
La Universidad Nacional
del Litoral decidió darse un nuevo Estatuto. La reforma de la letra que
fundamenta las garantías, deberes y derechos de la comunidad universitaria fue
sancionada el jueves 4 de octubre tras una sesión de seis horas y media que
tuvo lugar en el Paraninfo. A diferencia de otras Asambleas Universitarias, en
esta ocasión las gradas se encontraban sin mayor presencia de público. Para el
cierre del debate, cerca de las 22, los consejeros superiores –representantes
máximos de la comunidad de la UNL–
apenas superaban el quórum.
del Litoral decidió darse un nuevo Estatuto. La reforma de la letra que
fundamenta las garantías, deberes y derechos de la comunidad universitaria fue
sancionada el jueves 4 de octubre tras una sesión de seis horas y media que
tuvo lugar en el Paraninfo. A diferencia de otras Asambleas Universitarias, en
esta ocasión las gradas se encontraban sin mayor presencia de público. Para el
cierre del debate, cerca de las 22, los consejeros superiores –representantes
máximos de la comunidad de la UNL–
apenas superaban el quórum.
Requerida a partir de 2009, la reforma del
Estatuto inició su proceso de consultas a comienzos de año, pero el despacho de
la comisión designada para tal efecto recién hizo pública la propuesta de texto
el 25 de septiembre. Los consejeros superiores tuvieron sólo una semana para
confrontar con sus representados la letra a debatir en la Asamblea. A partir de
este fundamento, apenas iniciada la sesión la consejera docente Sonia Bocanegra
(Ingeniería Química) mocionó un pedido de cuarto intermedio, avalado por once
consejeros de un total que colmaba la platea del recinto: la enorme mayoría
votó a favor de continuar y resolver todo en el día. Esa dinámica iba a ser la
que signara la Asamblea,
presidida por el rector Albor Cantard: una enorme mayoría oficialista ratificando
casi todo el articulado –con mayor o menor automatismo– y una muy pequeña minoría
presentando sus disidencias casi de modo testimonial.
Estatuto inició su proceso de consultas a comienzos de año, pero el despacho de
la comisión designada para tal efecto recién hizo pública la propuesta de texto
el 25 de septiembre. Los consejeros superiores tuvieron sólo una semana para
confrontar con sus representados la letra a debatir en la Asamblea. A partir de
este fundamento, apenas iniciada la sesión la consejera docente Sonia Bocanegra
(Ingeniería Química) mocionó un pedido de cuarto intermedio, avalado por once
consejeros de un total que colmaba la platea del recinto: la enorme mayoría
votó a favor de continuar y resolver todo en el día. Esa dinámica iba a ser la
que signara la Asamblea,
presidida por el rector Albor Cantard: una enorme mayoría oficialista ratificando
casi todo el articulado –con mayor o menor automatismo– y una muy pequeña minoría
presentando sus disidencias casi de modo testimonial.
Para adelante
El nuevo texto constitucional de la
universidad sumó un Preámbulo, en el cual se reconoce a la institución como
hija de la
Reforma Universitaria de 1918, “forjada en la confianza del
conocimiento por la razón, el pluralismo de ciencias e ideas, la laicidad y el
universalismo”. Se define a la UNL
como una “república universitaria” que “lucha por la generación y distribución del
conocimiento como un bien público y social, asumiendo el desafío de formar
mujeres y hombres libres”.
universidad sumó un Preámbulo, en el cual se reconoce a la institución como
hija de la
Reforma Universitaria de 1918, “forjada en la confianza del
conocimiento por la razón, el pluralismo de ciencias e ideas, la laicidad y el
universalismo”. Se define a la UNL
como una “república universitaria” que “lucha por la generación y distribución del
conocimiento como un bien público y social, asumiendo el desafío de formar
mujeres y hombres libres”.
En este sentido, se incorporó en el
artículo 73 el cupo femenino (30% de mínimo de mujeres en las listas de
consejeros), en el artículo 2 la garantía de “accesibilidad física,
comunicacional y académica para el desarrollo de todas las actividades” para
los discapacitados, se estipuló la creación de un Consejo de Enseñanza
Preuniversitaria, el afianzamiento de los Centros Universitarios en la región –una
vía de descentralización y de mayor llegada al territorio–, el derecho al año
sabático para los docentes y la promoción de los lazos internacionales, los
cuales se reflejan en el crecimiento exponencial de los intercambios al
exterior para estudiantes y docentes.
artículo 73 el cupo femenino (30% de mínimo de mujeres en las listas de
consejeros), en el artículo 2 la garantía de “accesibilidad física,
comunicacional y académica para el desarrollo de todas las actividades” para
los discapacitados, se estipuló la creación de un Consejo de Enseñanza
Preuniversitaria, el afianzamiento de los Centros Universitarios en la región –una
vía de descentralización y de mayor llegada al territorio–, el derecho al año
sabático para los docentes y la promoción de los lazos internacionales, los
cuales se reflejan en el crecimiento exponencial de los intercambios al
exterior para estudiantes y docentes.
También se amplió el reconocimiento a los
estudiantes. En el anterior Estatuto, se los definía como los “inscriptos en
los registros de cada Facultad, en las categorías que se establezcan”, lo cual
sólo amparaba a quienes cursan las carreras regulares. Frente a la explosión de
cursos y carreras a distancia que se diera en los últimos 15 años, por ejemplo,
el nuevo articulado define al estamento como “los inscriptos en los registros
de cada Facultad, Escuela y Centro Universitario en los niveles
preuniversitarios, universitarios de pregrado y grado, ya sean de propuestas presenciales
o a distancia, de carreras a término, y/o aquéllos que formen parte de
programas de intercambio estudiantil”.
estudiantes. En el anterior Estatuto, se los definía como los “inscriptos en
los registros de cada Facultad, en las categorías que se establezcan”, lo cual
sólo amparaba a quienes cursan las carreras regulares. Frente a la explosión de
cursos y carreras a distancia que se diera en los últimos 15 años, por ejemplo,
el nuevo articulado define al estamento como “los inscriptos en los registros
de cada Facultad, Escuela y Centro Universitario en los niveles
preuniversitarios, universitarios de pregrado y grado, ya sean de propuestas presenciales
o a distancia, de carreras a término, y/o aquéllos que formen parte de
programas de intercambio estudiantil”.
Otro aspecto de relevancia es el cambio en
la composición de los Consejos Directivos, órganos de gobierno de las
facultades y ámbitos desde donde emanan los consejeros superiores. En su
formato anterior, estaban compuestos por el decano, seis profesores titulares o
asociados, tres adjuntos y un auxiliar, cuatro graduados, cinco estudiantes y
un no docente. La propuesta oficial contemplaba restar un docente titular y un
graduado para sumar un docente auxiliar y un estudiante. En la discusión de ese
artículo, el 51, se dio el único caso en el que la minoría pudo plantear una
reforma de relevancia que se hizo efectiva. Finalmente, se sumó un docente
auxiliar –subrepresentados en el Estatuto anterior– y un estudiante –el grupo mayoritario
de la comunidad universitaria–, sin ir en desmedro de graduados y titulares.
la composición de los Consejos Directivos, órganos de gobierno de las
facultades y ámbitos desde donde emanan los consejeros superiores. En su
formato anterior, estaban compuestos por el decano, seis profesores titulares o
asociados, tres adjuntos y un auxiliar, cuatro graduados, cinco estudiantes y
un no docente. La propuesta oficial contemplaba restar un docente titular y un
graduado para sumar un docente auxiliar y un estudiante. En la discusión de ese
artículo, el 51, se dio el único caso en el que la minoría pudo plantear una
reforma de relevancia que se hizo efectiva. Finalmente, se sumó un docente
auxiliar –subrepresentados en el Estatuto anterior– y un estudiante –el grupo mayoritario
de la comunidad universitaria–, sin ir en desmedro de graduados y titulares.
El consenso en este punto rompió la
hegemonía que se expresara en casi toda la deliberación, producto de la
confluencia entre las mayorías electas de Franja Morada y el Movimiento
Nacional Reformista. Quien hizo la moción fue Hugo Arrillaga (Ciencias
Hídricas) que, en tanto docente titular, resguardó los intereses de su sector. Fue
secundado por los graduados (en la misma situación) y por la intervención de
los estudiantes de las agrupaciones independientes de izquierda.
hegemonía que se expresara en casi toda la deliberación, producto de la
confluencia entre las mayorías electas de Franja Morada y el Movimiento
Nacional Reformista. Quien hizo la moción fue Hugo Arrillaga (Ciencias
Hídricas) que, en tanto docente titular, resguardó los intereses de su sector. Fue
secundado por los graduados (en la misma situación) y por la intervención de
los estudiantes de las agrupaciones independientes de izquierda.
La suma de un estudiante a los consejos
–que ya estaba en la propuesta oficial– beneficia a las agrupaciones minoritarias.
Al estar ahora representado el claustro por seis consejeros, con el 17% de los votos
se accedería al cuerpo (antes era necesario superar el 20%).
–que ya estaba en la propuesta oficial– beneficia a las agrupaciones minoritarias.
Al estar ahora representado el claustro por seis consejeros, con el 17% de los votos
se accedería al cuerpo (antes era necesario superar el 20%).
Gratuidad e intereses
El debate se encendió cuando se puso en el
tapete el artículo 25, referido a los derechos de los estudiantes: “Al ingreso
libre y directo y a la gratuidad en la enseñanza de las carreras de grado presenciales”,
estableció el inciso b. Los estudiantes Julia Monge (Andamio, Humanidades) y
Pablo Ronchi (MNR, Económicas) señalaron con vehemencia cómo en la actualidad
se deben realizar diversos pagos para poder acceder a la titulación y a otras
certificaciones, lo cual mella el derecho adquirido. Además, indicaron que
tales cobros son contrarios al principio de inclusión social y solicitaron una redacción
más precisa del inciso, para no dejar lugar a tales requerimientos u otros que
se pudieran plantear en el futuro.
tapete el artículo 25, referido a los derechos de los estudiantes: “Al ingreso
libre y directo y a la gratuidad en la enseñanza de las carreras de grado presenciales”,
estableció el inciso b. Los estudiantes Julia Monge (Andamio, Humanidades) y
Pablo Ronchi (MNR, Económicas) señalaron con vehemencia cómo en la actualidad
se deben realizar diversos pagos para poder acceder a la titulación y a otras
certificaciones, lo cual mella el derecho adquirido. Además, indicaron que
tales cobros son contrarios al principio de inclusión social y solicitaron una redacción
más precisa del inciso, para no dejar lugar a tales requerimientos u otros que
se pudieran plantear en el futuro.
Las justificaciones para mantener la letra
como estaba fueron diversas. Por un lado se observó que lo importante era que
se garantizaba el no arancel por ir clases, por otro lado se apeló al concepto
de “financiamiento sustentable” de la institución, una noción que corre por
fuera de la obligatoriedad financiera del Estado. Lo particular fue la posición
de la representación estudiantil de Franja Morada, que avaló tanto el texto
original como la utilidad de las tasas impuestas a los estudiantes. En las
redes sociales, dirigentes juveniles del socialismo calificaron como “papelón” la
postura de los radicales.
como estaba fueron diversas. Por un lado se observó que lo importante era que
se garantizaba el no arancel por ir clases, por otro lado se apeló al concepto
de “financiamiento sustentable” de la institución, una noción que corre por
fuera de la obligatoriedad financiera del Estado. Lo particular fue la posición
de la representación estudiantil de Franja Morada, que avaló tanto el texto
original como la utilidad de las tasas impuestas a los estudiantes. En las
redes sociales, dirigentes juveniles del socialismo calificaron como “papelón” la
postura de los radicales.
Situación similar se vivió cuando la
consejera Bocanegra quiso incorporar como derecho para los graduados la
gratuidad de los cursos de posgrado: fueron los mismos graduados y docentes (quienes
también, en su mayoría, egresaron de la
UNL) los que apelaron al “financiamiento sustentable” o a la
diferenciación entre el derecho al grado (gratuito) y la decisión particular e
individual de la posgraduación (paga).
consejera Bocanegra quiso incorporar como derecho para los graduados la
gratuidad de los cursos de posgrado: fueron los mismos graduados y docentes (quienes
también, en su mayoría, egresaron de la
UNL) los que apelaron al “financiamiento sustentable” o a la
diferenciación entre el derecho al grado (gratuito) y la decisión particular e
individual de la posgraduación (paga).
El voto firmado
“Imaginemos una elección a delegados
gremiales por voto firmado en una empresa, en la cual a los trabajadores en
relación de dependencia se les presente una lista de la patronal. ¿Cuántos estarán
dispuestos a presentar una lista opositora? ¿Cuántos estarán dispuestos a
votarla?”. Así rezaba un documento de ADUL (el gremio docente universitario) de
2008, cuando por primera vez la
Asamblea pusiera en discusión el método con el cual se eligen
rectores y decanos en la UNL.
gremiales por voto firmado en una empresa, en la cual a los trabajadores en
relación de dependencia se les presente una lista de la patronal. ¿Cuántos estarán
dispuestos a presentar una lista opositora? ¿Cuántos estarán dispuestos a
votarla?”. Así rezaba un documento de ADUL (el gremio docente universitario) de
2008, cuando por primera vez la
Asamblea pusiera en discusión el método con el cual se eligen
rectores y decanos en la UNL.
El debate es viejo: se dio en 1997, respecto
a las elecciones internas del claustro docente, y tuvo una instancia judicial
en 2001, interpuesta por el gremio. El voto “firmado” implica que quien resulte
electo como autoridad conozca la posición de cada consejero, lo que permite
suponer cierto riesgo en un eventual sistema de premios y castigos, según la
orientación de cada sufragio.
a las elecciones internas del claustro docente, y tuvo una instancia judicial
en 2001, interpuesta por el gremio. El voto “firmado” implica que quien resulte
electo como autoridad conozca la posición de cada consejero, lo que permite
suponer cierto riesgo en un eventual sistema de premios y castigos, según la
orientación de cada sufragio.
El nuevo Estatuto perpetúa esta práctica,
que solo fue objetada por la consejera Julia Monge (de la agrupación Andamio).
que solo fue objetada por la consejera Julia Monge (de la agrupación Andamio).
Fondos y ecología
El ambiente fue tenido en cuenta. Los
estudiantes tienen el derecho de exigir una formación “como ciudadanos
críticos, democráticos y comprometidos socialmente con los demás y el medio
ambiente”, según el artículo 25, mientras que el 79, referido a la
investigación y desarrollo, estipula que “se llevarán adelante en un marco de respeto
del medio ambiente y la ética de las ciencias”.
estudiantes tienen el derecho de exigir una formación “como ciudadanos
críticos, democráticos y comprometidos socialmente con los demás y el medio
ambiente”, según el artículo 25, mientras que el 79, referido a la
investigación y desarrollo, estipula que “se llevarán adelante en un marco de respeto
del medio ambiente y la ética de las ciencias”.
Sin embargo, desde 2008 y por ley, la UNL y todas las universidades nacionales
–excepto aquellas que los rechazan– reciben fondos por la explotación minera de
La Alumbrera,
muy cuestionada por su acción contaminante en Catamarca. Al momento de tratar los
artículos 85 y 86, referidos al patrimonio y a los fondos, un inciso dejó
abierta la puerta a partir de su generosa amplitud y generalidad: los recursos
de la UNL pueden provenir
“de cualesquier otro fondo, recurso o bienes que, en forma periódica o no,
ingresen a la Universidad”.
–excepto aquellas que los rechazan– reciben fondos por la explotación minera de
La Alumbrera,
muy cuestionada por su acción contaminante en Catamarca. Al momento de tratar los
artículos 85 y 86, referidos al patrimonio y a los fondos, un inciso dejó
abierta la puerta a partir de su generosa amplitud y generalidad: los recursos
de la UNL pueden provenir
“de cualesquier otro fondo, recurso o bienes que, en forma periódica o no,
ingresen a la Universidad”.
Lógicamente, se trata de fondos legales.
Como los de La Alumbrera.
Como los de La Alumbrera.
Publicada en Pausa #103, miércoles 10 de
octubre de 2012
octubre de 2012