La aplicación de los abortos no punibles en Santa Fe, empantanada por una cautelar que desconoce la doctrina de la Corte Suprema de la Nación, fue ratificada por la provincia.
A fuerza de resistencias, presiones, idas y vueltas, la sociedad avanza en el reconocimiento del derecho a la salud de las mujeres, pero también retrocede en detrimento de estos. Los movimientos de mujeres saben que para preservar sus derechos no alcanza con un Plan Nacional de Salud Reproductiva y Procreación responsable y con protocolos y guías de aplicación de abortos no punibles. Se necesita estar atentas, alertas, para que los derechos ganados permanezcan vigentes y sean garantizados por el Estado, y para avanzar en los que aún falta reconocer.
El 9 de octubre el debate del aborto no punible volvió a ganar protagonismo en la escena pública. Ese día se conoció que el jefe de gobierno de Buenos Aires, Mauricio Macri, había difundido los datos de una mujer víctima de trata que había sido violada y que se iba a realizar un aborto no punible.
La intervención iba a realizarse el 9 de octubre en el hospital Ramos Mejía y no debía trascender para preservar a la mujer. Sin embargo, a partir de las declaraciones de Macri, la organización “Pro Familia” presentó un recurso ante la justicia para frenar la interrupción legal de ese embarazo.
Macri ya había vetado la ley sancionada por la Legislatura porteña que reglamentaba la atención de los abortos no punibles en base a los criterios adoptados por la Corte Suprema de Justicia en el caso FAL, del 13 de marzo de este año.
A raíz de ese caso, consultado por varios medios locales, el ministro de Salud provincial, Miguel Ángel Cappiello, afirmó que en Santa Fe el protocolo para la interrupción de embarazos estaba vigente y agregó que en los últimos 5 años se realizaron 14 abortos no punibles en la provincia de Santa Fe. Por LT10, el ministro subrayó que las prácticas se hicieron “sin publicidad ni problemas”.
Sin embargo, las declaraciones de Cappiello en los medios y el caso porteño tuvieron su inmediata repercusión y generaron reacciones inesperadas.
Amparo contra el aborto
Por esos días, trascendió que el 7 de septiembre el juez en lo civil y comercial de la IV Nominación, Claudio Bermúdez, había dispuesto la suspensión de la aplicación en el territorio de la provincia de la resolución ministerial de adhesión a la ley nacional, que determina una guía técnica para la atención integral de abortos no punibles.
derecho a la vida reconocido en tratados constitucionales: “Nuestra posición es contra la muerte por aborto y en defensa de toda vida humana”, afirmó en una nota al diario La Capital, Gabriela Quadri, abogada rosarina que presentó el planteo.
Además, la organización católica afirmó en el escrito presentado, que la guía técnica “obstaculiza la investigación de las violaciones, porque sólo se requiere una declaración jurada de la víctima”.
Ante el planteo, el juez primero se declaró incompetente pero la Cámara Civil le encomendó seguir adelante.
El juez entendió entonces que la Guía del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación es inconstitucional y agregó que en su artículo 1º, referido a la realización de abortos no punibles en caso de violación, plantea una “colisión con disposiciones de mayor rango”, detalladas en la resolución del magistrado.
Bermúdez citó además como antecedente un amparo presentado por la Asociación Civil “Portal de Belén” contra el gobierno de la provincia de Córdoba.
La medida cautelar suspendió por esos días la aplicación del protocolo para la atención de abortos no punibles en los centros de salud de la provincia, pero la realización de las prácticas se mantuvo vigente gracias a la existencia de una guía previa, del 2007, que permitió garantizar a las mujeres el acceso a ese derecho.
Acto seguido, la Fiscalía de Estado de la provincia presentó una revocatoria de esta resolución judicial porque entendió que se funda en argumentos “escasos o inexistentes”.
Entre los fundamentos esgrimidos por la provincia está que se desconoce la doctrina de la Corte Suprema de la Nación, que recordó “a los diferentes operadores de los distintos poderes judiciales del país que, según surge del texto del artículo 86 del Código Penal. Lo que previó el autor de la norma es que si concurren las circunstancias que permiten la interrupción del embarazo, es la embarazada la que solicita la práctica y es, junto con el profesional de la salud, quien debe decidir llevarla a cabo, no un magistrado a pedido del médico”. Y calificó al pedido de autorización, tal como pretende el juez que resolvió en la causa, como “un trámite burocrático, innecesario y carente de sentido” y que además “entorpece una concreta situación de emergencia sanitaria”. Se considera también que la medida cautelar “no difiere del fondo de la cuestión debatida”, con lo cual adelanta “la cuestión de fondo, que es la aplicación del protocolo para casos de violación o atentado al pudor”.
Esta presentación recae en manos del mismo juez que dio lugar al amparo del Partido Demócrata Cristiano: Claudio Bermúdez. El jueves 18 de octubre, el juez en lo Civil y Comercial concedió a la provincia el recurso apelación y nulidad contra la cautelar que suspendía la aplicación del protocolo para la interrupción de embarazos en casos de violación o atentado al pudor. Bermúdez frenó la cautelar anterior, otorgó plena vigencia a la resolución ministerial 612 (de abril de este año) que habilita la aplicación de la guía para abortos no punibles y envió el expediente a la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Santa Fe.
Según publicó Rosario/12, el juez Bermúdez recibió además “un llamado desde la Corte Suprema de Justicia de la provincia que lo anotició de que ocho diputados del oficialismo y la oposición lo habían denunciado para que lo investiguen por el supuesto delito de prevaricato”.
El pedido de jury
Reacciones en la Legislatura tras la cautelar
Diez días después de la publicación de esta nota la Cámara en lo Civil y Comercial de Santa Fe (Sala II) revocó el fallo del juez que impedía el aborto no punible en la provincia. Aquí la noticia.
Este artículo es de cuarta! no informa, solo deforma la verdad... gasté 10 min de mi tiempo en leerlo. NO RECOMENDABLE