Aprueban controles sobre la venta de armas

Habrá un monitoreo informático de compradores.
Por Gonzalo Andrés
Los concejales de la ciudad aprobaron una ordenanza que
establece estrictos controles y regulaciones para los locales dedicados a la
venta de armas y municiones. La nueva regulación establece que toda persona
responsable de operaciones de venta, transmisión, recarga o montaje de armas y
municiones, deberá obtener en forma previa la correspondiente habilitación
municipal.
Las armerías serán seguidas desde cerca y deberán contar con numerosas habilitaciones.
La normativa definió dos tipos de habilitación. La primera
será condicional, y las armerías deberán cumplir con requisitos edilicios estipulados
en el Reglamento de Habilitación de Locales. Dicho certificado al que deberán
acceder los titulares de armerías tendrá una vigencia de 120 días desde su
emisión. Es el primer paso hasta tanto los comerciantes de armas obtengan la
autorización para funcionar por parte del Registro Nacional de Armas (Renar).
Pero este certificado no autoriza la comercialización de armas, hasta tanto no
se obtenga una segunda habilitación municipal, que es la definitiva.
La norma establece que se otorgará el certificado de
habilitación municipal a quienes obtengan la autorización del Renar para
funcionar. También, se deberá contar con las inscripciones, registros, libros,
credenciales y demás documentaciones correspondientes exigidas por el Renar y
la autoridad provincial competente, y el plano de las instalaciones, con
detalle de las maquinarias e implementos a utilizar.
Asimismo, los responsables de armerías que gestionen la
habilitación definitiva deberán pagar obligatoriamente un seguro de
responsabilidad civil a favor de terceros por los daños que pudieran derivarse
del desarrollo de la actividad. El monto de ese seguro será fijado por el
Ejecutivo, que a su vez deberá efectuar controles e inspecciones periódicas en
los comercios de armas para verificar el cumplimiento de la ordenanza.
Una novedad de la norma sancionada es la instrumentación de
un sistema informático –que estará a cargo del Municipio– a través del cual en
tiempo real se monitorearán los datos personales del vendedor y del comprador
de cada arma o munición, así como los datos sobre armas, municiones y
materiales controlados (marca, tipo, calibre y número de serie
correspondientes).
El sistema informático será de utilización obligatoria para
los responsables de armerías. Ante cada venta de un arma o municiones, éstos
deberán informar en el sistema el destino, utilización y finalidad que se le
dará a los bienes objeto de la operación (comercialización, uso deportivo,
seguridad, entre otros.).
Otra novedad de la ordenanza es la prohibición de instalar
locales de venta de armas y municiones en un radio menor a 50 metros de
instituciones educativas, centros o instituciones de salud, estaciones de
servicios y geriátricos. Los responsables de armerías que se encuentren con
habilitación municipal, pero dentro de ese radio, dispondrán de un plazo de
hasta tres años para su reubicación.
Respecto de las sanciones económicas para quienes no se
ajusten a la norma, se fija una multa de 400 a 4000 UF (entre 4.400 y 44.000
pesos) y clausura del establecimiento de hasta 180 días al infractor que se
dedique a la transferencia, transmisión o comercialización de armas y
municiones, reparación o montaje de aquéllas, recarga o acopio de municiones
sin la habilitación municipal correspondiente. A su vez, aquellas armerías que
estén en funcionamiento con habilitación reglamentaria, pero en contravención a
la norma vigente, estarán sujetas a pagar una multa de entre 65 y 650 UF (de
700 a 7.000 pesos), clausura de hasta 60 días y/o inhabilitación de hasta 120
días.
Publicada en Pausa #147. Pedí tu ejemplar en estos kioscos
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