La causa por la inundación 2003, otra vez sin juez. Se reanuda el carnaval de excusaciones.
“Nadie se quiere hacer cargo porque llega el momento de la verdad”, reiteraba por los medios el 29 de abril pasado Jorge Castro, actor civil de la causa inundación 2003. Sucede que el expediente está a fallo, pero como tantas otras veces, no tiene juez. Esto es: el caso llegó, por fin, al punto en que resta determinar si los imputados son culpables o inocentes, pero no hay quién lo determine.
Los dichos de Castro no son precipitados. A lo largo de estos 12 años ha quedado demostrado: los 15 cuerpos que lleva acumulados la causa queman las manos de los funcionarios judiciales, que urden las más cándidas excusas para no involucrarse o para retirarse. Algunos hasta han cometido curiosos errores que obligaron a su apartamiento o que entorpecieron la evolución del expediente.
Origen de la nueva acefalía
El 20 de agosto de 2013, la defensa del ex intendente Marcelo Álvarez presentó un planteo de prescripción de la causa Inundación. Por ese entonces, el juez de Sentencia era Gustavo Urdiales, quien “corrió traslado” sobre ese pedido a los actores civiles (Castro y su esposa, Milagros Demiryi) y no a los otros dos imputados junto a Álvarez (el ex ministro de Obras Públicas Edgardo Berli y el ex director provincial de Hidráulica Ricardo Fratti). Esto significa que el magistrado notificó y dio participación a los demandantes de la parte civil en una cuestión inherente al expediente penal. Primer error.
Pero además, no hizo lo propio con los principales implicados en dicho expediente (los procesados precedentemente mencionados). Segundo error.
En cualquier caso, Urdiales no se pronunció sobre el planteo, y se retiró en diciembre de ese año para ocupar una fiscalía en el Ministerio Público de la Acusación, según el nuevo Código Procesal Penal que rige en la provincia.
La posta la tomó el Dr. Cristian Fiz, que soslayó los yerros de su colega y en abril de 2014 falló en contra de la prescripción. Alejandro Paz y Pablo Guastavino, abogados de Álvarez, recurrieron a la Cámara de Apelación. Cuatro meses después ese tribunal, constituido por Roberto Prieu Mántaras, Jaquelina Balangione y Roberto Reyes, también rechazó el planteo por considerarlo “extemporáneo”, pero además declaró nula la resolución de Fiz a raíz de los vicios que acarreaban “los actos procesales anteriores” (tramitados por Urdiales), y separó a aquél de la causa. Asimismo, instó a dejar de lado las dilaciones y consideró que ya era “necesario” dictar sentencia. Sin embargo, Paz y Guastavino insistieron e interpusieron un recurso de inconstitucionalidad ante el mismo Cuerpo, que en marzo pasado volvió a fallar en su contra.
De esta forma, la Cámara dejó claro que no considera el caso como prescripto y ordenó que volviera a Sentencia. Pero también lo dejó sin juez.
Situación actual
Cuando un juez se aparta o es apartado de una causa, debe ser suplido por un magistrado de su misma competencia. Sin embargo, en este caso no fue posible. Actualmente en Santa Fe hay cuatro titulares de Sentencia, y tres de ellos están inhabilitados para intervenir porque ya actuaron en el proceso judicial en instancias anteriores. Se trata de Norberto Nisnevich, quien en 2008, siendo fiscal, formuló el requerimiento de elevación a juicio; Enrique Álvarez, que resolvió contra las nulidades pedidas a esa requisitoria; y el propio Cristian Fiz. Esto dejaba una única opción: María Amalia Mascheroni. Pero días atrás se excusó de participar porque, según indicó, ella misma estuvo entre los damnificados de la inundación.
Así dadas las cosas, el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica que el expediente sale de Sentencia y pasa a Correccional. La situación se repite: en los seis juzgados que entienden en la materia sólo hay dos magistrados, y uno es Ricardo Favaretto, que está inhibido por haber sido el primer fiscal de la causa inundación. La única chance es entonces Orlando Pascua, que al cierre de esta edición no había comunicado decisión alguna, aunque en los pasillos de Tribunales aseguran que se excusará.
Si así fuera, el expediente deambularía por Instrucción. Arrancaría con el Dr. Jorge Alberto Pegassano, y eventualmente continuaría su raid por Darío Daniel Sánchez, Luis Octavio Silva y Susana Estela Guadalupe Luna.
De cualquier forma, la decisión no será inmediata. Por este indispensable requisito de que el nuevo juez no haya actuado previamente, quien acepte el desafío de dictar sentencia tendrá la difícil tarea de interpretar 12 años de actuaciones judiciales, con innumerables pruebas: 15 biblioratos de oficios, testimoniales, indagatorias e inconsistencias; y un amplio ropero desbordante de mapas, documentos, videos y DVDs. Y no será el único escollo que deberá sortear el juez designado. Porque para la “Justicia” santafesina, la causa inundación es un despreciable basural de material escrito y grabado, y un mero número (expediente 1.341/03); pero también, paradójicamente, una amenaza al status quo de la corporación judicial encabezada por el juez de la Corte Suprema y primo político de Reutemann, Rafael Gutiérrez.
Los obstáculos no son pocos ni simples. Ojalá el magistrado electo comprenda que no se trata de sostener a esa corpo, ni de ganarse un lugar en ella, como han logrado todos aquellos que se han doblegado a los designios del “primo”. Se trata de impartir justicia, ese derecho indeclinable.
Sólo eso.
Cómo ser juez y no hacerse cargo
La causa inundación comenzó el 5 de mayo de 2003 y fue tomada por el juez de Instrucción de la 7ª Nominación, Diego De la Torre. El magistrado tomó declaración a más de 20 funcionarios y tuvo una destacada intervención en el caso. Sin embargo, a fines de 2005 Roberto Busser, abogado de dos funcionarios municipales imputados, recusó a De la Torre. En un singular escrito, el juez recusado aseguró haberse “desempeñado con la imparcialidad, neutralidad, prudencia, serenidad y ecuanimidad que el caso imponía” y dijo no compartir los argumentos del letrado, no obstante lo cual hizo lugar al planteo
y se dio por echado.
y se dio por echado.
La causa recayó en el juzgado de Jorge Patrizi, que avanzó en algunos llamados a declaración y en 2006 emitió el tristemente célebre auto de procesamiento, en el que resolvió procesar al ex intendente Marcelo Álvarez, al ex ministro de Obras Públicas Edgardo Berli y al ex director provincial de Hidráulica Ricardo Fratti por el delito de estrago culposo agravado por la muerte de 18 personas. En la última frase del fallo, señaló: “en el estado actual del proceso no existen elementos suficientes como para sospechar que Carlos Alberto Reutemann ha participado de los hechos” que motivaron la causa penal. Es decir: el magistrado resolvió que una persona que nunca fue imputada y cuya responsabilidad jamás se investigó, no era culpable. A priori, sin escarbar sobre su comportamiento y sin tomarle declaración indagatoria, Patrizi decidió que el ex gobernador no tenía responsabilidad alguna, plasmando por escrito su vergonzante felpudismo hacia la cúpula judicial.
Tiempo después, el juez pasó a ser Mauricio Frois, de nula actuación. Su inacción no sorprendió: en marzo de 2009 fue suspendido por dejar prescribir más de 300 causas. No obstante, el fiscal Norberto Nisnevich solicitó la elevación a juicio en marzo de 2008, y los abogados de Álvarez, Berli y Fratti apelaron esa medida. Suspendido Frois, tomó la causa el juez de Sentencia Enrique Álvarez, quien resolvió en contrario de esas solicitudes, se excusó y se retiró.
En 2011 comenzó la etapa definitoria del proceso, que continúa hasta el día de hoy. El expediente recayó en Dardo Rosciani, y ese año se abrió el caso a prueba, de forma tal que las partes debían proponer testigos y documental que avalaran sus posiciones. Sin novedades, Rosciani se jubiló a fines de 2012 y su juzgado fue subrogado por Gustavo Urdiales.
Entre el 10 de junio y el 25 de julio de 2013 se convocó a los testigos propuestos por los actores civiles y por las defensas de Berli y Fratti. En su mayoría, los testimonios no hicieron más que aportar a los argumentos de la Fiscalía, conducida por Mariela Jiménez y Jorge Andrés hasta el día de hoy, y a los de los actores civiles.
La defensa de Álvarez no presentó pruebas ni solicitó nuevos testigos en esa instancia. Todo hacía suponer que iba por la prescripción. Y así fue. Pero los resultados fueron adversos a la estrategia planteada por sus abogados. O no, porque la idea era dilatar una decisión que sigue dilatada.
Publicada en Pausa #153, miércoles 6 de mayo de 2015
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