Una denuncia sobre la realización de abortos presuntamente ilegales en el Iturraspe disparó el debate: ¿cuáles son los límites de la no punibilidad en la interrupción del embarazo?
En mayo pasado, la Asociación Civil Ramón Carrillo denunció públicamente que en el Hospital Iturraspe se había realizado un aborto que no reunía ninguno de los requisitos para ser considerado legal. Tras ello, todos los médicos del Servicio de Ginecología del nosocomio pidieron ser inscriptos en el Registro de Objetores de Conciencia, un listado que los exceptúa, entre otras cosas, de interrumpir embarazos.
El representante de la comunidad en el Consejo Directivo del Iturraspe, Mariano Figueroa, exigió la renuncia del jefe de ese Servicio, Samuel Seiref; AMRA salió a respaldar férreamente a sus afiliados (los médicos). En la polémica, se dijo que los profesionales reciben presiones desde el Ministerio de Salud para efectuar prácticas abortivas en la totalidad de los casos. En tanto, la cartera sanitaria provincial busca abrir una discusión profunda pero no pública, sino hacia adentro de cada efector.
El caso de la discordia
En febrero pasado una mujer que cursaba la semana 18 del embarazo llegó al Iturraspe solicitando un aborto. Su situación social era precaria, ejercía la prostitución y ya era madre de tres hijos. El equipo interdisciplinario del nosocomio discutió el caso y resolvió que la interrupción era necesaria. El motivo principal: la “crisis de subjetividad” en la paciente.
“Se le hicieron muchísimas entrevistas y se le ofrecieron alternativas, entre ellas dar el chico en adopción. Pero su situación era de desesperación; si no era así, lo iba a hacer de cualquier manera”, justificó Figueroa. Los ginecólogos del efector no coincidieron con esa resolución, y la responsabilidad de la práctica terminó recayendo en uno de los integrantes del Consejo de Administración del Iturraspe, que la llevó a cabo. Poco después, la Asociación Ramón Carrillo denunció mediáticamente la realización de ese aborto y dejó entrever que no era el único caso ilegal en ese hospital. Luego, los integrantes del Servicio de Ginecología presentaron la objeción de conciencia. Por acción de otra ONG (Ojo Ciudadano, de Rosario), el caso terminó recayendo en la fiscalía del Dr. Gustavo Urdiales, al tiempo que la discusión sigue en desarrollo.
Justicia y protocolos
El artículo 86 del Código Penal establece que “el aborto practicado no es punible: 1º, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º, si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.
En representación de los médicos, el secretario adjunto de AMRA Néstor Rossi esgrimió: “el Código Penal habla claramente”. Para el gremialista, “la paciente que fue el tema en discordia no tenía los parámetros
para entrar en aborto no punible”.
para entrar en aborto no punible”.
Sin embargo, el llamado “Fallo FAL” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación allanó el terreno para pensar pautas más amplias. Sobre ese fallo se asienta el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (una suerte de guía para su realización redactada por el Ministerio de Salud de la Nación), que establece que toda persona con capacidad de gestar tiene ese derecho cuando “el embarazo proviene de una violación; el embarazo proviene de una violación sobre una mujer con discapacidad intelectual o mental; el embarazo representa un peligro para la vida de la mujer y este peligro no pueda ser evitado por otros medios; el embarazo representa un peligro para la salud de la mujer y este peligro no pueda ser evitado por otros medios”.
El Protocolo disgrega el artículo 1° del Código Penal y considera dos posibilidades: que la vida de la mujer corra riesgo, o que su salud esté en esa situación. El tema es la concepción de “salud”. El texto toma los parámetros de la Organización Mundial de la Salud, que en 2006 la definió como un “completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones”.
“Ahí es donde nos paramos nosotros”, argumenta Mariano Figueroa. “La salud”, coincide el secretario del área en la provincia, Miguel González, “debe ser vista no sólo con una mirada biologicista, sino más amplia”.
Posición oficial
“Queremos llevarle tranquilidad a la gente diciendo que la que garantiza el servicio es la red en su totalidad, y no uno o dos profesionales”, dijo el viceministro González en relación a la realización de los abortos no punibles en Santa Fe.
Asimismo, recordó que “el primer lugar de contacto para cualquier consejería” sobre interrupción del embarazo “es el centro de salud más cercano”. En efecto, buena parte de los abortos se hace a través de medicamentos que son suministrados en los centros de salud barriales. Se trata de una práctica mucho más frecuente de lo que se cree. Por cierto, los casos no son judicializados ya que, como debe ser (por mandato de la ley y de la Corte), quedan entre las pacientes y los profesionales.
Las “dificultades de interpretación” se dan, reconoció el viceministro, en otras situaciones en las que la complejidad es mayor. En ellas, afirmó, “siempre se van a tomar decisiones con la Dirección de Políticas de Género y los titulares de los hospitales, preservando la integridad y la salud de la mujer, y resguardando que se mantenga la relación médico-paciente, que es la clave para que no haya revictimización”.
Objetores de conciencia
En 2010, el Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe creó el Registro de Objetores de Conciencia con el objetivo de “respetar las convicciones de los trabajadores” sanitarios que no están dispuestos a colaborar con una, varias o todas las prácticas de cierta índole, y a la vez poder planificar, en función de ese listado, el acceso a esas prácticas en el sector público (no sólo el aborto, el abanico es amplísimo).
“La conciencia no se firma ni tiene vencimiento”, espeta Rossi, mientras que Figueroa sostiene: “la objeción es un privilegio que brinda el gobierno. Desde nuestro punto de vista, la ley tiene que cumplirse, porque esto es la función pública, es el Estado. Esto es como un partido de fútbol: llega un momento que se termina y se saca un resultado”. El Ministerio no es tan tajante. “En principio habíamos dado un tiempo a los efectos de ordenar y de poder publicar el registro, pero no está cerrado definitivamente”.
Como fuere, al momento de la controversia en el Iturraspe, no había un solo objetor de conciencia anotado en todo el Hospital. Pero a días de iniciada la polémica, absolutamente todos los médicos del Servicio de Ginecología se anotaron, arguyendo las más diversas razones. Entre ellas la probabilidad de ser demandados penalmente. Esto hace sospechar que los motivos de los profesionales no están realmente vinculados a lo que dictan sus conciencias, sino a sus temores: a una causa judicial, a que su prestigio sea puesto en tela de juicio, a perder plata por todo lo anterior.
Presiones
“Para nosotros es muy importante que la población sepa que no vamos a forzar a ningún profesional a incumplir con las normas”, sostuvo González.
No obstante, en declaraciones a El Litoral, el jefe de Ginecología del Hospital Cullen Fernando Ponzo reconoció: “el Ministerio dice que la causal salud se justifica porque si esta paciente no lo hace en un medio público controlado, lo hace de manera clandestina con mayores riesgos”. “No es un mal argumento y yo lo entiendo”, añadió. Y además, postuló una serie de argumentos que obligan a preguntarse por la situación del propio equipo médico, cuya salud mental también puede resquebrajarse si es enfrentado a ciertas situaciones.
“El hospital no puede ser objetor de conciencia de esta política del Ministerio de Salud y yo, como jefe de Ginecología, no puedo permitir que el servicio tenga objeción de una política de salud ministerial. O sea que el servicio de Ginecología del Hospital Cullen garantiza la realización de los abortos no punibles”, indicó Ponzo. Y señaló que ninguno de sus médicos “se opondría a hacer un aborto terapéutico a una paciente oncológica o donde hay una patología que pone en riesgo su vida y se justifica la interrupción del embarazo. Ni tampoco tendrían ningún reparo donde hubo una violación o donde la embarazada es una paciente con discapacidades. Los tomo como objetores de conciencia para estos casos de interrupción legal del embarazo donde la causal salud a veces tiene una línea delicada, realmente fina”.
“Esta promoción puede generar que muchas mujeres se despreocupen de cuidarse si total podrán resolver el problema”, evaluó Ponzo respecto de las políticas del Ministerio, “La sociedad debe dar este debate y poner un punto medio. Necesitamos un límite claro de la causal salud para poder trabajar sintiendo que estamos haciendo un bien y no un daño, porque los médicos nos formamos para salvar vidas”.
Así, la intención del Ministerio de Salud de dar la discusión hacia adentro de la comunidad sanitaria no solamente no va a prosperar, sino que ya parece estancada. El debate está instalado, sus protagonistas están preparados y la comunidad en general lo está necesitando, lo sepa o no.
La causal salud
Sobre la “causal salud”, el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo establece que “las pautas para identificar las situaciones que habiliten la interrupción legal del embarazo son:
• El peligro para la salud debe ser entendido como la posibilidad de afectación de la salud. No requiere la constatación de una enfermedad y no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. Bastará con la potencialidad de afectación de la salud de la mujer.
• La salud es un concepto integral que tiene tres dimensiones: física, mental-emocional y social, de acuerdo a lo establecido por la OMS.
• La afectación de la salud mental puede resultar en un trastorno mental grave o una discapacidad absoluta, pero incluye también el dolor psicológico y el sufrimiento asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima.
• El concepto de peligro no exige la configuración de un daño, sino su posibilidad.
• La evaluación de la mujer sobre qué tipo de peligro está dispuesta a correr debe ser el factor determinante en la decisión del aborto.
• Si se trata de una mujer en buenas condiciones de salud pero con factores predisponentes, la continuación del embarazo puede constituir un factor de precipitación de una afectación; asimismo, en los casos con enfermedades crónicas o agudas, la continuación del embarazo puede actuar como un factor de consolidación de la enfermedad.
Publicada en Pausa #158, miércoles 22 de julio de 2015
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