Los cambios del nuevo Código Civil

    Después de 144 años, los argentinos tenemos nuevas
    regulaciones para ordenar nuestra vida cotidiana.
    A partir del 1º de agosto entró en vigencia el nuevo Código
    Civil y Comercial, que reemplaza al que elaboró Dalmacio Vélez Sarsfield hace
    144 años. El antiguo código reflejaba otro tipo de sociedad, que respondía a un
    único modelo de familia y a una forma más vertical de relaciones y ya había
    quedado obsoleto para seguir regulando la sociedad argentina.
    La nueva normativa plantea cambios para la vida cotidiana:
    –Al momento de inscribir un hijo, se pueden poner hasta tres
    nombres. Todos los hijos de una misma pareja deben llevar el mismo apellido o
    la integración compuesta de apellidos que lleva el primer hijo.
    –En el texto no aparecen las palabras “padres”, “papá” o
    “mamá”, sino que se habla de “vínculos filiales” y se establece que nadie puede
    tener más de dos. Además, para casarse hay que tener 18 años y los conceptos de
    hombre o mujer se reemplazan por “contrayentes”. Así, la Ley de Matrimonio Igualitario
    queda incluida en el Código.
    –La vida de un ser humano comienza desde la concepción. Se
    considera que la vida empieza desde el encuentro fructífero entre el
    espermatozoide y el óvulo, dentro o fuera del seno materno. Se eliminó el
    término “útero”. De esta forma, se abre la puerta a la procreación por técnicas
    de reproducción asistida. También se establece que las personas nacidas
    mediante estás técnicas tienen derecho a conocer su origen biológico. Al
    relacionar la vida humana y la concepción,se deja afuera del Código la
    discusión sobre el derecho al aborto, un acuerdo que se estableciera entre
    Cristina, Lorenzetti y Bergoglio.
    –Los miembros de una pareja deberán cumplir con la
    asistencia, el alimento y la protección a la vivienda. Además, la pareja tampoco
    está obligada a convivir. Sin embargo, desaparece el deber conyugal de
    fidelidad, el deber de “mutuo respeto” y el adulterio ya no existe como causa
    de divorcio.
    –Se facilita el trámite para divorciarse: desaparecen los
    plazos y las causas. Alcanzará con que uno de los dos decida romper la pareja.
    No habrá que demostrar ante un juez quién tuvo la culpa del fracaso matrimonial
    ni tampoco estarán obligados a hacer una terapia para recuperar la relación.
    –Cambia la modalidad de separación de bienes: se habilita el
    acuerdo pre y posnupcial. Se puede optar por compartir o no los bienes. La
    decisión se puede modificar una vez al año.
    –La nueva normativa agiliza los procesos de adopción de
    niños. Los jueces deberán resolver en un plazo máximo de nueve meses sobre la
    situación de los chicos que crecen sin cuidados parentales. En este tiempo
    deberán decidir si lo declara o no en estado de adoptabilidad. Si no es así,
    debería volver con su familia de origen. También prohíbe que las entregas
    directas y las guardas de hecho terminen en una adopción.
    –A pesar de que la corriente jurídica y ambiental
    latinoamericana ha consagrado desde hace unos años el derecho humano al agua,
    el Código no se refiere al agua como derecho humano. Al no establecerlo deja la
    puerta abierta a las privatizaciones, pues el derecho humano fundamental al
    agua es inalienable, inenajenable, irrenunciable e imprescriptible, y es un
    bien común. Esto deja abierta la puerta a potenciales privatizaciones; todo
    dependerá de situaciones políticas que no tendrían ningún obstáculo jurídico
    futuro.
    Publicada en Pausa #159, miércoles 12 de agosto de 2015
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