Por decreto, mayor autonomía para las Fuerzas Armadas

El pasado lunes 30, en el acto por el Día del Ejército, el presidente Mauricio Macri aseguró que en los últimos años el Estado había "descuidado" a sus Fuerzas Armadas pero que ahora comenzaba "una nueva etapa en la vida" del país donde había que “dejar atrás enfrentamientos y divisiones".

Un día después, en el Boletín Oficial, Macri derogó el decreto 436/84 firmado por el ex presidente Raúl Alfonsín en 1984 y que determinaba un control civil, por parte del Poder Ejecutivo, sobre las Fuerzas Armadas.

Aquel decreto, hoy derogado por el 721/2016, daba al presidente de la Nación, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, y al Ministerio de Defensa, el poder sobre cualquier decisión respecto del ejército, en cuanto a designaciones, destino de personal, retiros, bajas y el ejercicio de facultades disciplinarias.

Esta normativa, no por casualidad, fue firmada por Alfonsín en enero de 1984, en el regreso de la democracia, como una forma de limitar la autonomía de las Fuerzas que habían desatado la dictadura más sangrienta y perversa de nuestra historia, y que antes habían realizado alternadamente golpes de estado desde 1930.

La nueva normativa le devuelve a las Fuerzas Armadas parte de esa autonomía que Raúl Alfonsín había eliminado para mantener el control civil de la democracia.

Según consta en el texto publicado en el Boletín Oficial, las potestades que quedan en manos de los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas son:

1) Designación de los oficiales en los cargos que no constituyen la conducción superior de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

2) Disposición de los cambios de destino de los oficiales.

3) Designación y disposición de los cambios de destino de los suboficiales.

4) Aprobación de las calificaciones de egreso de escuelas o institutos de reclutamiento de los oficiales de las Fuerzas Armadas.

5) Aprobación de las calificaciones de egreso de las Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y otorgamiento de los títulos correspondientes.

6) Disposición de las bajas y los retiros obligatorios de los oficiales jefes y oficiales subalternos.

7) Aprobación de las calificaciones de egreso de escuelas o institutos de reclutamiento de suboficiales de las Fuerzas Armadas y otorgamiento de los grados que correspondan.

8) Otorgamiento de los ascensos de los suboficiales.

9) Aprobación, renovación y rescisión de los compromisos de servicios suscriptos por los oficiales y los suboficiales.

10) Disposición de los retiros y las bajas voluntarios de los oficiales y los suboficiales.

11) Disposición de las bajas y los retiros obligatorios, y las reincorporaciones de los suboficiales.

12) Otorgamiento de las licencias y disposición de los cambios de las situaciones de revista de los oficiales y los suboficiales.

13) Designación del personal militar retirado para funciones docentes en el marco del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas.

14) Designaciones a los agentes civiles en su jurisdicción y autorización de sus cambios de destino.

15) Resolución de los recursos presentados por los oficiales jefes y subalternos contra resoluciones de los Jefes de los Estados Mayores Generales como definitiva y última instancia, agotando así la vía administrativa, con exclusión de las materias reguladas por el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas.

 

 

 

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