Varias organizaciones sociales señalan que “el proyecto de reforma es regresivo en relación a la ley actualmente vigente” y que podría “desnaturalizar la esencia del sistema”.
El proyecto de modificar la ley provincial Nº 10.000 es cuestionado desde varias organizaciones sociales porque “se destruye la esencia y sistema de la ley, un instrumento legal que se anticipó no sólo a la legislación sobre intereses difusos asociadas a temas ambientales y de protección del usuario y consumidor, sino también a la reforma constitucional de 1994, y por el cual nuestra provincia de Santa Fe ha sido reconocida en todo el país y América Latina por estar a la vanguardia de la legislación protectoria de los derechos colectivos fundamentales”.
En este sentido, la asociación civil Capibara Naturaleza, derecho y sociedad, presentó una nota en la Cámara de Diputados de la Provincia en donde cuestionan el proyecto de reforma a la ley Nº 10.000 de Intereses Difusos. Asimismo, solicitaron una audiencia ante la comisión de Asuntos Constitucionales para explicar, junto a otras organizaciones no gubernamentales, cuáles son las principales objeciones a la reforma impulsada. La nota lleva adjunto un documento firmando conjuntamente con el Centro de Protección de la Naturaleza (Cepronat) y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) en donde se analiza exhaustiva y críticamente cada uno de los artículos que se pretenden reformar.
Asimismo, desde las ONG sostienen que “el proyecto pretende modificar puntos muy sensibles de la aludida ley, llegado incluso a desnaturalizar la esencial del sistema, el cual se basa en la posibilidad de que todo ciudadano, organización no gubernamental o entidad intermedia pueda cuestionar o impugnar las decisiones, actos y/u omisiones administrativas del Estado en todos sus niveles (provincial, municipal, comunal, organismos descentralizados, personas privadas ejerciendo funciones públicas, etc.)”.
Proyecto regresivo
El documento presentado por las ONG sostiene que el proyecto de reforma es regresivo en relación a la ley actualmente vigente pues tiene por objeto “descomprimir, obturar y/o minimizar los reclamos de la sociedad organizada contra decisiones, actos u omisiones del Estado en temas que poseen una alta sensibilidad social y en donde colectivos sociales reclaman y luchan por la exigibilidad y goce de sus derechos fundamentales, siendo ello al mismo tiempo, una posibilidad de ejercer un control popular con trámite jurisdiccional de lo que hace o dejan de hacer los representantes políticos, especialmente aquellos que administran los poderes ejecutivos con rango provincial, municipal y comunal”.
Seguidamente advierten que la reforma al artículo 8 de la ley recurre a la “utilización de expresiones ambiguas y poco frecuentes en el derecho público vigente que contribuyen a profundizar posibles divergencias interpretativas. Asimismo, se plantea expresamente la posibilidad de mantener la situación existente propia del acto que se cuestiona, lo cual contradice principios del artículo 41 de la Constitución Nacional y de la Ley General del Ambiente N° 25.675, como el principio precautorio, de prevención y no regresión, todos ellos pilares del derecho ambiental argentino”.
Finalmente, la ONG Capibara recuerda que la ley 10.000 supone una forma de control difuso que permite a la ciudadanía decir algo sobre las actividades del Estado. “Esta posibilidad de cuestionar los riesgos generalizados, amenazantes y muchas veces irreversibles, sobre los que no tuvo oportunidad de expedirse la ciudadanía, se resiente notablemente, puesto que el proyecto restringe el derecho de los santafesinos a solicitar que se revisen decisiones que pueden afectar su salud, el ambiente, el patrimonio cultural o sus derechos como usuarios de servicios públicos como el gas, la electricidad, el transporte, la basura, el estado de las rutas y caminos viales, entre muchos otros. En este sentido, es preocupante la explícita mención en los fundamentos de la norma sobre una supuesta explosión de casos ley 10.000”, concluyen.