Amnistía Internacional manifestó su alarma y preocupación por el Proyecto 0010/PE/2017 sobre Libertad Religiosa, remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación el pasado 12 de junio.
Según el texto presentado, el proyecto busca consagrar una protección más completa a la libertad religiosa. Sin embargo este derecho ya se encuentra garantizado en nuestro país, tanto en el artículo 14 de la Constitución Nacional que consagra la profesión libre de culto, protegiendo la libertad religiosa y de conciencia; así como en el 19, que establece incluso que nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
En la carta que el organismo le envió al presidente Mauricio Macri, remarcan la especial preocupación que despierta el artículo 7 del proyecto, el cual proclama de manera explícita el derecho a la objeción de conciencia, de las personas y de las instituciones. Específicamente, establece que “toda persona tiene derecho a invocar un deber religioso relevante o una convicción o moral sustancial como razón para negarse a cumplir una obligación jurídica” incluyendo a los funcionarios públicos.
Amnistía Internacional advierte que este articulado constituye un retroceso sustantivo porque revierte la excepcionalidad del instituto de la “objeción de conciencia”, pasando ésta a ser casi la regla. En efecto el texto solo instituye como requisito que la creencia religiosa sea “sincera” presumiendo la “buena fe” del objetor por la existencia de dicha norma religiosa.
En la práctica, esta ley podría habilitar que:
-Un docente se niegue a impartir una clase sobre la “teoría de la evolución” por encontrarse en pugna con su creencia religiosa, cercenando el derechos de niños, niñas y adolescentes a la educación.
-Pone en vilo la ley de Educación Sexual Integral, porque cualquier docente podría limitar la enseñanza religiosa a la moral sexual cristiana o moral de cualquier otra religión.
-Un juez de paz o un registro civil podría negarse a casar a un matrimonio entre parejas del mismo sexo basándose en principios morales o religiosos, violando el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas.
-Una obra social podría negarse a proveer anticonceptivos aun existiendo una obligación legal para hacerlo y violando los derechos sexuales y reproductivos de jóvenes y adultos.
Mediante la carta dirigida al presidente y que también fue remitida al jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Peña; al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano; a la Comisión de Legislación Penal y a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, ambas de la Cámara de Diputados, Amnistía Internacional solicita a las autoridades "revisar la norma en cuestión puesto que echa por tierra todos estos derechos constitucionalmente protegidos, comprometiendo, asimismo, la responsabilidad internacional del Estado argentino. A su vez, pugna porque se genere un debate abierto, participativo y trasparente sobre la temática en cuestión".
Recomiendo estudiar sobre derechos constitucionales operativos y programaticos. Nociones basicas para entender el por que de legislar cuando los derechos y garantías ya se encuentran consagrados en la CN