El Congreso Nacional aprobó una ley para quitar la responsabilidad parental (antes denominada “patria potestad”) a cualquiera de los progenitores cuando haya una sentencia en casos de homicidio de uno de los cónyuges, por abuso sexual o lesiones graves. Además se incorporó la suspensión de esa responsabilidad cuando el juez dicta el procesamiento al acusado de ese delito.
La norma aprobada modifica el Código Civil y Comercial e incorpora los artículos 700 bis, 701 bis y 702 bis. Establece que se privará de la responsabilidad parental a quien sea condenado "como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio agravado por el vínculo o mediando violencia de género".
Desde el Centro de Asistencia Judicial de Santa Fe celebraron la sanción de la norma: “uno de los problemas que teníamos en la práctica con los femicidas era que los jueces les permitían tener relaciones parentales con los hijos. Entonces, se debía iniciar un juicio en el juzgado de familia para quitar o limitar la patria potestad del femicida. Hoy, se prevé que esta medida se tome de manera automática”, explicó Federico Lombardi.
Además, la ley extiende la privación para aquellos casos en que sea “condenado como autor, coautor instigador o cómplice del delito de lesiones previstas en el artículo 91 del Código Penal, contra el otro progenitor”, así como también contempla los casos de delitos “contra la integridad sexual previsto en el artículo 119” cometidos contra un hijo o hija. La norma contempla que estos delitos en su grado de tentativa serán causal también del retiro de la responsabilidad parental.
La iniciativa se originó en los reclamos de las organizaciones feministas ante el avance de la violencia de género y los femicidios.