A partir de las elecciones legislativas de 2019, el 50 % de las listas deberá estar compuesto por mujeres. Así lo determinó la sanción de la Ley de Paridad de Género por una absoluta mayoría en el Congreso de la Nación. Después de un año de la aprobación en el Senado, la Cámara baja habilitó la introducción del artículo 60 bis en el Código Nacional Electoral gracias a un contundente consenso de todo el arco político. En rigor, la normativa fija la obligatoriedad de intercalar candidatos de ambos sexos en las listas legislativas. A su vez, se contempla la igualdad de género al interior de los partidos políticos, pero en este caso no es obligatorio el intercalado sino que las listas se compondrán con un 50% de representantes de cada sexo.
En el plano provincial, el Ejecutivo presentó un proyecto de similares características antes de los comicios. La propuesta hacía foco en el concepto de paridad de género para elecciones de diputados, senadores, comisiones comunales y municipales, así como convencionales constituyentes. En 2016, una iniciativa parecida había obtenido media sanción en Diputados pero perdió estado parlamentario en el Senado. Pese a los pedidos de legisladoras para el tratamiento de preferencia, y su consecuente debate y aprobación, 2017 cierra sin la sanción de la mentada paridad de género para el diseño de las listas en Santa Fe.