Con la ley de narcomenudeo, Santa Fe se encamina a seguir los pasos de Buenos Aires. Especialistas advierten que la “guerra a la droga” sigue siendo una guerra contra los pobres.
La ley nacional 23.737, sancionada en 1989 y modificada en 2005, es la encargada de penar el comercio y consumo de lo que la norma denomina estupefacientes o drogas. Por estos días, la Legislatura santafesina debate la llamada “ley de narcomenudeo” –que ya tiene media sanción del Senado– que se complementaría a la ley 23.737 con el objetivo central de desfederalizar tareas que hasta ahora son de competencia exclusiva de la Justicia federal.
Si se aprueba la ley que promueve el gobierno santafesino, la Policía y la Justicia provincial tendrán a su cargo las tareas que nombra el artículo 34 de la ley 23.737: “Los delitos previstos y penados por esta ley serán de competencia de la Justicia federal en todo el país, excepto para aquellas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que, mediante ley de adhesión, opten por asumir su competencia”.
Pero antes de hacer un análisis de la desfederalización del llamado “narcomenudeo” (o microtráfico), es necesario hacer un repaso de cómo funciona la ley 23.737. La aplicación de esa norma, desde 1989 a esta parte, demuestra que el paradigma prohibicionista no es una solución al consumo problemático de estupefacientes. Por el contrario, criminaliza a los usuarios que manifiestan patologías. También persigue a los usuarios que consumen algún tipo de sustancia ilegal, pero que no representan un problema en su vida ni en las de los demás. La aplicación de esta ley tampoco acaba con el mercado ilegal.
La ley 23.737 en su artículo 14 dice: “Será reprimido con prisión de uno a seis años el que tuviere en su poder estupefacientes. La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, sugiere inequívocamente que la tenencia es para su uso personal”. Luego, en los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, obliga a los usuarios a una “desintoxicación” si el juez así lo decide. Hay una interpretación sobre esos artículos que los declara de carácter inconstitucional, ya que la Carta Magna asegura en su artículo 19 que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. En ese sentido, un caso emblema que marcó un precedente en los juicios a usuarios de estupefacientes que no eran narcotraficantes es el fallo Arriola: el acusado fue absuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró inconstitucional el artículo 14.
El carácter represor de la ley de drogas representa un retraso en materia de derechos humanos, ya que persigue, criminaliza y condena a usuarios, tengan consumos problemáticos o no, y atenta contra su libertad.
Por otro lado, la 23.737 establece en su artículo 40 que, mediante decreto, el Poder Ejecutivo Nacional debe establecer periódicamente una lista que diga qué sustancias son consideradas estupefacientes. En 2010, durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, esta lista fue actualizada por última vez y se puso en la misma clasificación a sustancias como el cannabis, la cocaína, la psilocibina y la pasta base, siendo que los efectos y las consecuencias en los usuarios son completamente diferentes. Esto demuestra la ambigüedad que maneja e impone la ley vigente: con ese criterio, un usuario recreativo de cannabis es igual a un usuario dependiente de pasta base.
El caso Buenos Aires
La provincia de Buenos Aires optó en 2005 por la desfederalización de algunas tareas de las fuerzas de seguridad nacionales relacionadas al narcotráfico. Desde ese año a la actualidad, los números que aumentaron en las estadísticas son los de detención de usuarios que no tenían relación con el narcotráfico: los llamados “perejiles”, que son los últimos eslabones de la cadena de comercialización de drogas.
La Procuraduría de Narcocriminalidad elaboró en 2014 un informe sobre los efectos que tuvo la desfederalización en la provincia de Buenos Aires. Ese informe muestra que entre 2005 y 2008 las causas judiciales por tenencia de drogas para consumo personal aumentaron un 199%. En 2005 las causas iniciadas por este delito fueron 2500, mientras que en 2008 fueron 7484. Este dato demuestra cómo la desfederalización castiga a los consumidores. Por otro lado, durante esos tres años no se pudo demostrar que la desfederalización ayudara a desbaratar las redes de narcotráfico.
El periodista Emilio Ruchansky, editor de la revista especializada THC y autor del libro Un mundo con drogas, dialogó con Pausa sobre la desfederalización en Buenos Aires: “Lo que encontramos es el aumento de personas privadas de la libertad. En su mayoría por menudeo, que al fin y al cabo es a lo que apunta la ley. El problema es que esas personas son primarias, es decir no tienen antecedentes penales y son pobres. En el caso de las mujeres, en la provincia de Buenos Aires se triplicó la cantidad detenidas por estos delitos. Insistimos en que son mujeres jefas de familia, que sus chicos muchas veces terminan institucionalizados y no les dan la libertad domiciliaria porque vendían drogas en su casa. Eso complica muchísimo más la reinserción laboral y social de ellas. Por lo tanto, las consecuencias de la desfederalización, más allá de que pueda haber buenas intenciones, a nivel carcelario y social son nefastas y graves”.
Por otro lado, Ruchansky se refirió al alcance de la desfederalización: “Muchas veces no funciona porque lo que hace es cortar las causas. Es decir, donde hay un decomiso de algún tipo de sustancia y se podría ir un poco más hacia arriba en la organización, quedan cerradas a nivel de distribución local sin poder llegar a los distribuidores grandes. El presidente de la Corte Suprema de Santa Fe, Rafael Gutiérrez, lo ha dicho. Hay que tener en cuenta lo que pasó en Córdoba: la desfederalización hizo que subieran las detenciones y de todas ellas un 7% llegaron a un juicio oral. Lo que demuestra que la mayoría de la gente detenida eran perejiles, es decir consumidores que estaban amparados bajo el fallo Arriola de la Corte Suprema. Por lo tanto, lo que se incrementa en general es la persecución del consumidor, de cultivadores y cultivadoras, no llegándose nunca a desbaratar una organización importante. Aunque siempre aclaramos esto: por más de que se rompa una organización importante, al estar prohibido y ser un negocio, enseguida florece otra. Es decir, no se termina con esto. Entonces, la guerra a la droga sigue siendo una guerra contra las personas pobres. La desfederalización tal vez sea el mejor ejemplo de esto: una guerra contra las personas pobres”.
La ley de narcomenudeo
La ley de narcomenudeo que estudia la Legislatura santafesina tiene objetivos similares a la de la provincia de Buenos Aires. En su primer artículo, insta a la provincia a adherirse a las disposiciones de desfederalización de ciertas causas relacionadas al consumo de drogas y microtráfico o menudeo.
Los alcances de esta ley se instituyen en el artículo 4: allí se establece que el sistema penal santafesino y las fuerzas de seguridad tomarán competencia sobre las causas en que haya comercio de estupefacientes, siempre que la entrega esté fraccionada en dosis destinadas directamente al consumidor. Este delito, dice la ley, será reprimido con prisión de cuatro a 15 años. También pretende reprimir el cultivo de plantas y la guarda de semillas que puedan producir estupefacientes. Para ese delito también estipula una pena de cuatro a 15 años, aunque si se comprueba que son para uso personal la pena será de un mes a dos años de prisión.
El artículo 3 de la ley de narcomenudeo sostiene: “No criminalización del consumo personal: en las infracciones tipificadas en el artículo 14 y los párrafos penúltimo y último del artículo 5 de la ley nacional 23.737, los órganos de acusación y el tribunal evitarán la judicialización de causas que se basen en hechos que se den en el ámbito privado de las personas, siempre que no afecten comprobablemente a terceros…”. Ese inciso es el único que sugiere que los consumidores podrían verse menos afectados con la sanción de esta ley. De todas maneras, la disposición es ambigua y deja muchas dudas acerca de quién podría ser un consumidor y quién no, por lo que la suerte de un acusado quedaría a la libre interpretación de un juez.
A pesar de ese inciso, esta ley representa –al menos desde la experiencia previa en la provincia de Buenos Aires– un retroceso en la relación que tiene el Estado con las personas que consumen drogas porque se las sigue criminalizando y persiguiendo. En su libro Un mundo con drogas, Ruchansky lo deja en claro: este es un mundo con drogas y con usuarios de drogas. Pretender la eliminación del uso de sustancias psicoactivas es una utopía que tienen algunos y que causa muchísimos más daños que las sustancias mismas.