Dos días después de que el Senado diera media sanción al proyecto de ley integral trans, en la madrugada de este viernes, luego de 10 horas de sesión, la Cámara de Diputados refrendó dicha decisión con 62 votos a favor de los 88 legisladores que estaban en sala.
Aunque Uruguay ya cuenta con una ley de identidad de género desde 2009, esta sólo se limitaba a reglamentar el cambio de nombre en el documento de identidad. En cambio, la normativa aprobada en las últimas horas, va más allá, ya que contempla el derecho a la salud, a la vivienda y al trabajo de las personas trans.
En el articulado se prevé la inclusión educativa, donde el Estado deberá ofrecer alternativas específicas cuando circunstancias especiales hicieran peligrar el acceso y la permanencia de las personas trans en el sistema educativo. Además se indica que los sistemas de becas y apoyos estudiantiles que se resuelvan y asignen a nivel nacional y departamental, deberán incorporar cupos del 2% para personas trans.
El derecho a la salud también está explicitado, garantizando el acceso sin ningún tipo de discriminación y/o patologización por su identidad de género. También se regula que todas las personas mayores de 18 años de edad podrán acceder a intervenciones quirúrgicas y hormonización sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. Las personas menores de 18 años deben ser acompañadas por sus padres o tutores para realizar el cambio registral o recibir los tratamientos de hormonización, pero de no contar con el aval del adulto responsable, podrá acceder de igual manera, ya que prima "el interés superior del menor".
La ley también declara a la población trans como uno de los grupos poblacionales prioritarios para garantizar el acceso a la vivienda.
Respecto al trabajo, se obliga a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a los Gobiernos departamentales, a los entes autónomos y a otras oficinas públicas a destinar, por año, el 1 % de sus puestos de trabajo a esa población. Además, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional debe determinar un cupo "no inferior al 1 %" de sus programas de capacitación a las personas trans.
Finalmente, la normativa incorporó también un artículo que dicta que las personas trans, nacidas antes del 31 de diciembre de 1975, que demuestren haber sido víctimas de violencia institucional o privadas de su libertad como consecuencia de las fuerzas de seguridad, tienen derecho a una reparación económica.