En Mendoza, una persona no binaria cambió su partida de nacimiento para que su sexo no sea consignado. No hay otro antecedente ni en el país ni en la región.
Aún en momentos en que sectores conservadores intentan un retroceso en materia de derechos, Argentina sigue haciendo historia, tal como lo hizo en 2010 al sancionar el Matrimonio Igualitario y en 2012 con la ley de Identidad de Género.
En esta ocasión, una persona mayor de edad, llegó a la oficina de Eleonora Lamm -subdirectora de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza- con una consulta: una empresa de medicina prepaga le pedía que cambiara su identidad en el documento para acceder a un tratamiento. Lamm, que es Doctora en Derecho, experta en derechos humanos y se formó con la ex jueza Aída Kemelmajer de Carlucci, le explicó a la prepaga que no era necesario hacer un cambio de DNI. Al mismo tiempo, elle le dijo a Lamm que no quería hacerse el cambio de identidad de género en el documento porque no se identificaba ni como femenino ni como masculino. Lamm le dio la clave para empezar con un trámite burocrático que sentaría un precedente histórico: legalmente podría no identificarse como ninguno. Si bien no había ningún antecedente en la Argentina ni en Latinoamérica le dijo que podían intentarlo. Lo lograron.
La resolución, que lleva la firma del Director del Registro Civil, Enzo Javier Rizzo, y tiene como fecha 1 de noviembre de 2018, exige que se labre una nueva partida de nacimiento en la que el campo de sexo será completado con una línea. Ni femenino ni masculino.
El escrito cita en varios tramos a la opinión consultiva OC-24/17 de 2017 solicitada por la República de Costa Rica sobre Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “La persona debe tener la posibilidad de ejercer el derecho a solicitar la corrección (o la adición) de datos personales sobre sí misma que sean incompletos, inexactos, innecesarios o excesivos”, señala la OC.
La resolución también dice: “los Estados deberán desplegar esfuerzos para identificar, sistematizar y unificar los criterios y estándares básicos para que los sistemas nacionales de registro civil puedan funcionar adecuadamente y garantizar la cobertura universal. Asimismo, los Estados deberán promover la simplificación de los procesos administrativos de los registros civiles y la estandarización de los mismos a nivel nacional”.
Son tres pilares los que atraviesan la argumentación: el reconocimiento de su identidad de género: el libre desarrollo de la persona conforme a su identidad de género, el derecho a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad.
“Primero fuimos al registro civil a llenar el formulario. El registro civil pone los nombres que elle elige como nombres de pila y, en donde dice sexo, pone que no quiere consignar ninguno conforme le habilita la Ley de Identidad de Género, en el art 2”, relató a LATFEM Lamm. A partir de ahí, como subdirectora de Derechos Humanos de la Corte de Mendoza elaboró un dictamen en el que explicó cómo la Ley de Identidad de Género 26.743, sancionada en Argentina en 2012, no sostiene una concepción binaria de la identidad en tanto que permite pasar de una a otra, sino que habilita la vivencia interna individual de género de cada persona. Es decir, habilita tantos géneros como identidades y tantas identidades como personas. “Con ese dictamen empezó todo un proceso dentro del Código Civil en donde empezaron los cuestionamientos, las reuniones, las charlas y esto llega hasta el gobernador, quien toma la decisión”, contó a LATFEM la funcionaria.
En paralelo a este proceso, en Calafate se hizo un encuentro del Consejo Federal de Registros Civiles. Allí Eleonora expuso sobre la no binariedad de la Ley de Identidad de Género. Entre lxs directorxs de registros civiles había consenso en habilitar registros de este tipo. El director del registro civil de Mendoza, Enzo Rizzo, finalmente decidió firmar la resolución.
“Lo que tiene de diferente también este caso es que es una persona endosex, no intersex. Muchos de los antecedentes en el derecho comparados eran de personas intersex confundiendo biología con identidad. No es este el caso”, dijo Lamm.
El modelo jurídico argentino, plasmado en las leyes de Identidad de Género y de Matrimonio Igualitario, aporta un importante cambio de paradigma al despatologizar la percepción de género de las personas de las disidencias sexuales y enmarcarlas en un modelo basado en la autodeterminación.
En un Centro de Documentación Rápida de Mendoza ya están esperando un nuevo documento: el primero que no consigna sexo-género. Ni masculino ni femenino.