La exasperante demora en la causa inundación tuvo razones válidas y, también, una interminable cantidad de zancadillas jurídicas. A Reutemann ni siquiera lo indagaron. El detalle del tortuoso camino de un expediente con más de cinco mil fojas.
¿Hay justicia cuando los jueces demoran tanto? Pasaron casi 16 años desde que se hizo la primera demanda por la inundación de 2003 hasta que el juez Octavio Silva condenó por tres años al ex ministro de Obras Públicas Edgardo Berli y el ex director de Hidráulica de la provincia Ricardo Fratti, sentencia que se hubiera extendido al ex intendente Marcelo Álvarez si estuviera vivo.
El proceso se inició el 5 de mayo de 2003 con la apertura de la instrucción, a raíz de la demanda presentada por la recordada Chabela Zanutigh, junto a Maria Cristina Temporetti y Emiliano José De Olazabal. Según consta en el fallo de Silva, se denunciaban “supuestos ilícitos penales por los daños ocasionados en la ciudad a causa del desborde del río Salado, enrostrados a diversos funcionarios y estamentos públicos”. A esa causa se anexaron todas las otras que se presentaron en ese momento, que fueron muchas, como se puede relevar en los firmantes: Ricardo Alfredo Ceccone; Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 de Buenos Aires; una demanda con 463 firmas; Mario Alfredo Pilo; una con varias firmas patrocinada por los abogados Lucila Puyol, Leandro Corti y Alberto Mullor; Alejandro Gabriel López; Elsa Ramos; vecinos del Cabaña Leiva; René Cumín; Juan Gregario Arredondo; concejales Simoniello y Henn; diputado Marcucci; diputados Ritter, Pezz y Marcucci; diputado Brignoni; Tallarico; ingeniero Villa Urla; Ginés; Dávalo.
Los principales impulsores de la causa judicial, los esposos María de los Milagros Demiryi y Jorge Héctor Castro, se constituyeron como actores civiles. Es su demanda sobre la que produce el fallo el juez Octavio Silva.
Durante la etapa de instrucción se recogió información periodística y técnica de muy diversas fuentes y se encomendó la decisiva pericia oficial, que estuvo a cargo de los ingenieros Juan Carlos Bertoni, Jorge Adolfo Maza y Jorge Daniel Bacchiega, oficiando como delegado técnico del actor civil subsistente, el ingeniero en recursos hídricos, Alfredo Emilio Trento. Gracias a esa pericia se pudo establecer fielmente la responsabilidad de los acusados –y, en verdad, podría haberse hecho lo mismo con quienes fueron sobreseídos y aquellos que ni siquiera llegaron a ser imputados, como el ex gobernador y actual senador por Cambiemos, Carlos Reutemann.
La pericia oficial fue retomada en el fallo en estos términos: “se concluye que, ‘con los registros existentes en poder de las autoridades de la Provincia de Santa Fe y la utilización de modelos matemáticos de fácil y libre disponibilidad, era técnicamente factible establecer tanto la fecha, como la cantidad de agua (m3/s) y velocidad de la misma (m/s), que pasaría por la margen oeste de la ciudad de Santa Fe’ (Pericia Hidráulica Judicial). Pronóstico así de la crecida, que hubiera permitido el accionar con 3 días de anticipación como mínimo (Pericia Hidráulica Judicial), suficientes como para ejecutar un cierre provisorio adecuado (en seco) y de cierta estabilidad como para resistir la magnitud y velocidad del caudal (Pericia Hidráulica Judicial)”. Esa pericia producida entre el 31 de marzo de 2004 y el 8 de agosto de 2005 fue el fundamento principal de la culpabilidad de Fratti y Berli, más de 13 años después de producida.
Mientras se hacía la pericia se tomaron numerosas declaraciones testimoniales que incluyeron, entre otros al jefe del Batallón Ingenieros 1° Santo Tomé del Ejército Argentino, Juan Carlos Asís, la Secretaria de Promoción Comunitaria, Adriana Guadalupe Cavuto, la Presidenta Comunal de la localidad de Elisa, lrma Beatriz Farías de Crippa, el Presidente Comunal de la localidad de Recreo, Juan Carlos Patricelli, el Director del Centro Regional Litoral del Instituto Nacional del Agua Carlos Ubaldo Paoli, el Secretario de Gobierno de la Municipalidad Alejandro Luis Rossi, el Subsecretario de Comunas de la Provincia Claudio Octavio Tibaldo, el Secretario de Estado de la Provincia Ricardo Fabián Spinozzi, el ingeniero Raúl Ornar Jonás, la periodista María José Ramón y el periodista Fernando Pais, el gobernador Carlos Alberto Reutemann y el tesorero de Jockey Club, Jorge Ignacio De Iriondo.
Impunidad al palo
Luego de avanzadas las investigaciones se abrieron indagatorias al Director Provincial de Defensa Civil, Carlos Alberto Filomena, el Subsecretario de Delegaciones de la Municipalidad, Juan Carlos Caffaratli, el Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, Juan José Maspons, el Director Provincial de Obras Hidráulicas, Ricardo Ángel Fratti, el Director de Hidráulica y Obras Sanitarias de la Municipalidad, Alejandro Hugo Alvarez Oporto, el intendente Marcelo Ignacio Álvarez, el Subsecretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, Jorge Alfonso Bounous, el Secretario de Obras Públicas de la Provincia, Carlos Miguel Gómez Galissier, el Administrador de la Dirección Provincial de Vialidad, José D'Ambrosio, el Ministro de Obras y Servicios Públicos Edgardo Wilfredo Berli.
Tras la recusación del juez de instrucción Diego de la Torre, el expediente pasa a las manos del juez Jorge Patrizi. Ese será el primer cambio de manos del tortuoso recorrido de un expediente siempre amenazado y vulnerado por el poder político y judicial. De hecho, el 19 de abril de 2006 Patrizi decide procesar sólo a Edgardo Berli, Ricardo Fratti y Marcelo Álvarez, dictando la falta de mérito para todos los demás imputados (Carlos Miguel Gómez Galissier, José D'Ambrossio, Carlos Alberto Filomena, Juan Carlos Cafaratti, Juan José Maspons, Jorge Alfonso Bounous, Alejandro Hugo Alvarez Oporto) y señalando que ni siquiera existen “suficientes elementos de convicción como para indagar al gobernador Carlos Alberto Reutemann”. Una vez que fue confirmada esa resolución, tras haber sido apelada, quedó sellada la impunidad del Lole y la de los sobreseídos, que participaron en todo momento de los mismos hechos por los que se condenó a Fratti y Berli.
Pasamanos y argucias
Casi cinco años después de las demandas iniciales, el 6 de marzo de 2008 la fiscalía la fiscalía a cargo del Dr. Norberto Nisnevich formula el requerimiento de elevación a juicio contra Berli, Fratti y Álvarez como coautores del delito de Estrago Culposo Agravado por la muerte de 18 personas. Un delito que tiene como pena máxima apenas cinco años de prisión.
El 24 de abril de 2008 la causa cae en manos del juez Mauricio Frois. Las apelaciones, contestaciones y demandas de nulidad arrancan el 18 de junio de 2008, formuladas por la defensa de Marcelo Álvarez, el 4 de agosto del mismo año por la de Berli y el 15 de septiembre por la de Fratti.
El pasamanos de jueces continúa. El 22 de abril de 2009, por vacancia, asume el juez Enrique Álvarez, que resuelve el rechazo de las nulidades planteadas. Los acusados apelan, el tribunal de alzada confirma lo dictaminado por Álvarez y ya llegamos al 6 de abril de 2010. Resolver una nulidad demoró más de un año.
Sin embargo, el juez Álvarez acepta su recusación y el expediente pasa al juez Dardo Rosciani, el quinto que se hace cargo del tema. Rosciani abre el expediente a la presentación de pruebas. Ese trámite demora hasta el 15 de diciembre de 2011. Tras haber cumplido con esa fase, el juzgado queda vacante y el expediente pasa al juez Gustavo Urdiales, el sexto juez en ocho años.
Recién el 16 de agosto de 2013, pasados 10 años de la demanda inicial, y de la inundación, la fiscalía pide la clausura del período probatorio. Ni lerdos ni perezosos, los defensores de Marcelo Álvarez pidieron la prescripción de toda la causa el 20 de agosto de 2013.
Allí comenzó todo otro derrotero en paralelo de apelaciones y confirmaciones alrededor de este pedido, que se repitió cuatro veces. Mientras tanto el juicio quedó suspendido. Eso no quitó que el Poder Judicial dejara otra vez más vacante el juzgado a cargo del expediente, por lo que el trámite pasó otra vez de manos: el 16 de diciembre de 2013 asumió la causa el juez de sentencia Cristian Pablo Fiz, que rechazó la prescripción.
Álvarez apeló y logró que el tribunal de alzada apartara a Fiz, si bien se ratificó que la causa no había prescripto.
Se interpuso luego un recurso de inconstitucionalidad, que fue rechazado. Entre el 10 de abril de 2015 y el 27 de agosto del mismo año, la causa fue asignada a los jueces María A. Mascheroni, Orlando Pascua, Ricardo Favaretto, Jorge Pegassano, y Darío Sánchez. Todos se excusaron. La papa caliente que tenía que ir finalmente a sentencia cayó en manos de Octavio Silva el 27 de agosto de 2015.
El expediente, al final del recorrido, quedó compuesto por 26 cuerpos con 5238 fojas
Las dilaciones en la sentencia
Este evidente delirio de impunidad está reseñado al comienzo de la sentencia y, también, en un tramo especialmente dedicado a las razones de la demora. Silva señala que la investigación fue ardua y compleja sobre todo por “las responsabilidades, que rechazan y/o recíprocamente se endilgan los estados municipal y provincial, incluso al estado nacional, invocando caso fortuito y/o acudiendo a división de jurisdicciones y competencias; situación reproducida entre los funcionarios de las distintas áreas municipal y provincial; todo lo cual ha tornado dificultoso el esclarecimiento y necesario escudriñar andariveles administrativos, legales y científicos, en materia de obra pública, hídrica, hidráulica, ingenieril, climatológica e institucional”.
Aparte de la pericia hidráulica judicial, que fue decisiva, hubo también otro año de demora por una pericia sobre cambio climático, solicitada por la defensa de Berli, que se realizó entre el 19 de abril de 2013 y el 18 de marzo de 2014.
Párrafo aparte le dedicó Silva a los pedidos de prescripción del fallecido Marcelo Álvarez: tiempo “ineludiblemente malgastado a causa de sistemáticos, infundados y repetitivos planteas dilatorios de prescripción de la acción penal”. “Sintéticamente, esta conducta defensiva dilatoria y disfuncional insumió aproximadamente 4 años y 4 meses de retraso”.
En total hubo 70 declaraciones testimoniales, diez indagatorias, siete sobreseimientos, tres procesados, dos culpables, un excluido por deceso y un impune que ni siquiera fue acusado.