Si bien ni siquiera fue imputado en su momento, la sentencia del juez Octavio Silva tiene varios tramos en los que se recorta la sombra del ex gobernador de 2003: lo hace responsable de la demora en las voladuras de la Circunvalación y habla de delitos imprescriptibles.
Una sentencia sólo alcanza a quienes están acusados de un delito. En este caso, el ex ministro de Obras Públicas Edgardo Berli y el ex director de Hidráulica de la provincia Ricardo Fratti. Marcelo Álvarez –intendente de Santa Fe al momento de la inundación–, falleció el 9 de abril de 2018 y por ello se salvó de llevar estampado el sello de culpable. Pero mucho, mucho tiempo antes, el 19 de abril de 2006, el juez Jorge Patrizi firmó el capítulo más penoso de una causa que tomó 26 cuerpos con 5238 fojas y casi 16 años para llegar a un veredicto, cuando sobreseyó a buena parte de los responsables políticos de diversas áreas vinculadas al desastre, mientras señalaba que ni siquiera existían “suficientes elementos de convicción como para indagar al gobernador Carlos Alberto Reutemann”, la principal autoridad política de la época, escudado bajo la perversa e infantil excusa de que no sabía y nadie le había avisado.
El fallo del juez Octavio Silva apunta directo al actual senador por Cambiemos no sólo en la parte probatoria y doctrinaria, sino que además hay párrafos muy significativos en los que refiere a un hecho preciso –las voladuras de la avenida Circunvalación el 30 abril, por las que finalmente pudo escurrir el agua–, un daño concreto –la demora en realizar esas explosiones, que conllevó que se inundaran vastas zonas del sur y el centro y que el agua tuviera en la ciudad una altura que superaba en dos metros a la del cauce del río, por un efecto de embalse–, un tipo de delito para semejante daño –con el alcance propio de los crímenes de lesa humanidad: no prescriben nunca– y, sobre todo, una sola figura responsable, el gobernador.
¿Sirve este fallo para que se abra una nueva causa judicial contra Reutemann o solamente serán esos párrafos un testimonio de su impunidad?
El hecho
En la página 98 del fallo, cuando comienza a narrarse cuál fue el daño producido por los culpables –es decir, cómo fue la inundación–, Silva llega al 30 de abril de 2003 y explica que el Salado “se embalsó adentro, entre el anillo defensivo cerrado y las cotas más elevadas del este, alcanzando el agua encerrada a media mañana del miércoles 30/4 un desnivel de 2.48 metros por sobre el nivel del rio en su cauce. Esa mañana del 30/4 se abren brechas en la defensa oeste y en la Avenida Mar Argentino que permiten el drenaje de los caudales desde el interior de la ciudad anegada hacia el río y el canal de derivación sur. Ese día se hicieron cinco cortes (dos por voladura y tres con retroexcavadoras) y se produjo otro en forma natural por la erosión del agua en el terraplén a la altura del Ferrocarril por calle General López”.
Hasta aquí los hechos son conocidos. Sin embargo, en la página siguiente, Silva alude a un tramo crucial de la Pericia Hidráulica Judicial, uno de elementos principales de la causa: “Sobre estos cortes de drenaje, dada la altura estable del sistema Paraná en 13,69 metros, se concluye que las aperturas a cota 14 metros en la zona de Avenida Mar Argentino pudieron haberse realizado un día antes, es decir el 29/4, acelerando los tiempos de evacuación de los excedentes, lográndose así disminuir los volúmenes de acumulación”.
Ahí hay un delito más con la misma exacta característica de los que les fueron imputados solamente a Álvarez, Berli y Fratti. Silva reseña doctrinariamente este tipo de delitos como los que corresponden a la “omisión del deber objetivo de cuidado”, que “causa el resultado que ese deber buscaba evitar o disminuir”. En castellano: cuando se produce un daño por no actuar, daño que es más grave si esa obligación de actuar “no recae en todos, sino en ciertas personas que el ordenamiento sitúa en posición de garantes de la seguridad e indemnidad de los bienes jurídicos en riesgo”.
Inmediatamente después de aludir a los hechos del 30 de abril, Silva excusa de responsabilidad a Berli y Fratti (lo mismo hubiera corrido para Álvarez) y le pega un tiro por elevación al gran ausente en la justicia, Carlos Reutemann. “Sin embargo, la probable dilación de esta delicada y seria decisión”, aludiendo a las voladuras en Mar Argentino, “excedía la autoridad de los acusados y no puede serles enrostrada”.
Si Edgardo Berli en ese momento era un ministro de la provincia, ¿cuál es la inmediata autoridad superior a la que se le puede endilgar esa responsabilidad? ¿A quién apunta Silva con esa línea en la página 99 de su fallo?
Numerosa documentación periodística puede acreditar, en texto, video o audio, cómo Reutemann se arrogó tanto la decisión de efectuar esas voladuras como la existencia de supuestas fuerzas oscuras que le impidieron efectuarlas antes. En esa demora de un día se produjo la catástrofe de, por lo menos, los barrios Centenario, Sur y Centro. Allí el agua entró de noche y se tragó decenas de vidas. Sería muy interesante poder conocer en la Justicia qué sucedió ese 30 de abril, antes de que el senador se muera y goce de la misma impunidad eterna que el ex intendente Álvarez.
Delitos imprescriptibles
Silva ofrece elementos doctrinarios muy sugerentes en esta dirección cuando trata en particular los sucesivos pedidos de prescripción de la causa que presentara la defensa de Marcelo Álvarez. Si bien el juez hubiera podido escudarse simplemente en la enumeración de los rechazos confirmados por los tribunales de alzada, prefirió dedicar un extenso tramo del fallo –páginas 44 a 46– a la catalogación de la inundación de 2003 como un delito con el mismo rango que los crímenes de lesa humanidad que, como tales, son imprescriptibles.
Primero señala el juez que “en el ámbito penal el tiempo trasciende tanto para los inculpados como para las víctimas y la tensión o antagonismo jurídico desencadenado por su inexorable transcurrir, donde aquellos bregan por la extinción de la acción penal y éstos por su pervivencia, se vuelca en favor de los últimos declarándose imprescriptibles no solo los delitos de lesa humanidad, sino también algunos casos de grave afectación a los derechos humanos en delitos de naturaleza común. y es que el sistema interamericano de derechos humanos, no ha limitado el excepcional criterio de imprescriptibilidad a los crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad, sino que lo hizo extensivo a casos de graves violaciones a los derechos humanos”.
Y luego agrega que “habrá de catalogarse y dimensionarse como una grave violación a los derechos humanos, la pérdida concomitante de la vida de dieciocho personas y el daño a escala masiva del catálogo de bienes conocidos e imaginables, como la salud, la propiedad privada, etc. de casi la mitad de una población desprevenida en la ciudad y sus aledaños, que sucumbió arrasada en pocas horas por una inundación desatendida precautoriamente por los garantes estatales de la seguridad pública”. Y sigue: “Avala esto, en la actual sociedad de altos riesgos colectivos, la exigencia de una nueva percepción de lo inequitativo que significaría aplicar un estricto criterio de la insubsistencia de la acción, a delitos comunes con consecuencias masivas de proporciones antes impensadas, sean dolosos o imprudentes, capaces de diezmar y destruir ciudades o regiones enteras”