Pruebas jurídicas, periciales y testimoniales fueron reseñadas por el juez Octavio Silva en su sentencia por la causa inundación, que derivó en una condena a tres años para dos ex funcionarios del último gobierno de Carlos Reutemann.
En su extenso fallo de 149 páginas, el juez Octavio Silva aludió una gran serie de pruebas para fundamentar la culpabilidad del ex ministro de Obras Públicas Edgardo Berli y el ex director de Hidráulica de la provincia Ricardo Fratti, que se hubiera extendido al ex intendente Marcelo Álvarez si estuviera vivo. Toda la probatoria gira en torno a los conceptos básicos de la sentencia por el delito de estrago culposo agravado por la muerte de 18 personas: los funcionarios tenían la obligación de saber lo que pasaba, si no sabían lo que pasaba eran responsables de procurarse los medios para acceder a ese conocimiento y, finalmente, debían actuar en consecuencia, siendo su inacción la fuente de la injusticia.
Ese principio es aplicable tanto a los funcionarios sobreseídos de la causa como a aquellos que ni siquiera fueron imputados, como el ex gobernador Carlos Reutemann. Obviamente, Silva no puede caer sobre ellos, pero tanto en lo doctrinario como en lo probatorio de su fallo se puede ver la sombra de esos personajes. La sentencia indica tanto a los culpables políticos como a quienes fueron cubiertos por el manto de la impunidad judicial.
El apoyo a la pericia
La única pericia oficial sobre el ingreso del río Salado a nuestra ciudad, durante la creciente de 2003, fue realizada por los ingenieros Jorge Daniel Bacchiega, Juan Carlos Bertoni y Jorge Adolfo Maza, sorteados para tal fin por quien fuera Juez de Instrucción de la causa, Diego de la Torre, el 29 de setiembre de 2004. Su objetivo fue “contestar a 17 preguntas formuladas por el Sr. Juez, 4 formuladas por el Sr. Fiscal y 5 por el Actor Civil”. Para ello, los peritos elaboraron un resumen ejecutivo de 30 páginas, quince anexos que recopilan todos los datos duros sobre el hecho y tres agregados para evacuar las inquietudes de los tres actores jurídicos mencionados.
En su sentencia, el juez Silva refrenda con toda la otra probatoria el corazón de lo que esa pericia establece: hubo un lapso de tiempo suficiente para hacer un cierre provisorio de la defensa mal construida o para avisar a la población de lo que iba a suceder. Según el fallo “se concluye que, ‘con los registros existentes en poder de las autoridades de la Provincia de Santa Fe y la utilización de modelos matemáticos de fácil y libre disponibilidad, era técnicamente factible establecer tanto la fecha, como la cantidad de agua (m3/s) y velocidad de la misma (m/s), que pasaría por la margen oeste de la ciudad de Santa Fe’ (Pericia Hidráulica Judicial). Pronóstico así de la crecida, que hubiera permitido el accionar con 3 días de anticipación como mínimo (Pericia Hidráulica Judicial), suficientes como para ejecutar un cierre provisorio adecuado (en seco) y de cierta estabilidad como para resistir la magnitud y velocidad del caudal (Pericia Hidráulica Judicial)”.
Todo lo que pasaron por alto
En la página 65 del fallo el juez comienza a lapidar a los acusados. Para el magistrado, la inundación era un “peligro inminente, en términos de cálculo de probabilidades, en el marco de las funciones públicas específicas que desempeñaban los acusados y sus capacidades individuales como ingenieros hidráulicos, era un riesgo conocido o al menos cognoscible y que por sus roles jerárquicos debían y les era exigible conocer, con solamente analizar los siguientes datos”, a saber:
• Que la cuenca del Salado es de por sí un foco potencial de peligro
• Que durante los últimos meses de 2002 y el comienzo de 2003 se produjo un exceso de lluvias, revelados por el Instituto Nacional del Agua en sucesivos mensajes de alerta y por el Servicio Meteorológico Nacional en sus boletines.
• Que el Instituto Nacional del Agua avisó ya en marzo sobre la crecida del Salado, que las estaciones de medición se cansaron de dar notificaciones sobre las mediciones cada vez más altas del río, desde enero de 2003,
• Que en las últimas horas del 27 de abril ya se detectó el ingreso de agua fluvial en la zona vulnerable del Hipódromo y del Jockey Club, donde terminaba la defensa inconclusa, según la propia declaración de Berli. Según el tesorero del coqueto club de golf, Jorge Ignacio De Iriondo, el ingreso se había producido incluso antes.
• Que la mayoría de las rutas sobre el río Salado habían sido desbordadas y los puentes sobrepasados y varias localidades anegadas, como ser Elísa, el sábado 26 de abril.
• Que la cuenca estaba colmada, sin capacidad de retención y absorción de líquidos, en condiciones de alta humedad y con napas freáticas saturadas a flor del suelo. Ya en los días 23 y 24 de abril se registraban inundaciones en departamentos de la cuenca inferior del Salado (Las Colonias, San Justo, San Cristóbal y San Javier).
• Que había obras de infraestructura mal hechas. Silva enumera el paso de agua insuficiente de la Autopista Santa Fe-Rosario, con una luz de 157 metros “a modo de embudo”, y la defensa inconclusa del oeste de la ciudad. “Era obvio entonces que la construcción del Tramo II no implicaba el cierre del anillo defensivo y que su final en un muro de mampostería perpendicular al eje del terraplén ‘apoyado’ sobre el cordón sur de calle Gorostiaga, no garantizaba una adecuada estabilidad frente a crecientes de cierta envergadura”, estableció el juez. Ambas fallas eran sobradamente conocidas en el gobierno.
• Que no había un sistema de alerta hidrológico sobre la cuenca del río Salado, que hubiese permitido su monitoreo, registro de datos y su transmisión en tiempo real, ejecución de los modelos de simulación y pronósticos, que se comuniquen a los centros de decisión y ejecución de medidas defensivas y de mitigación. Esta carencia era harto conocida por las autoridades provinciales, que debieron obrar medidas de emergencia para proveerse, justamente, de esos datos (que de todos modos ya eran suficientes).
• Que las actas del mismo Comité de Emergencia Hídrica, que los acusados integraban, junto a tantos otros responsables impunes, “dan cuenta del conocimiento de las ‘inusuales precipitaciones pluviales que se vienen registrando y sus reales necesidades que requieren la inmediata y urgente asistencia’; de la socavación del terraplén en calle Mendoza y las batimetrías realizadas por la DPOH (Dirección Provincial de Obras Hídricas); de la ‘grave situación que se encuentran soportando importantes localidades del territorio provincial a consecuencia de las extraordinarias precipitaciones pluviales’
• Que la prensa por casi todos sus medios locales “informaba, preconizaba, alertaba” sobre la situación a partir, incluso, de los mismos datos oficiales pluviométricos de la “Dirección de Comunicaciones de la Provincia, que ningún funcionario provincial o municipal y especialmente con incumbencias hídricas podía desatender”
La prueba de que sí sabían
El juez da numerosas pruebas de que los acusados tenían conocimiento de lo que se venía. Según Silva “las autoridades aquí acusadas, tuvieron conciencia de la situación de peligro y previsión de los riesgos que conllevaba la inacción para enfrentarlo, ya que por más excepcionalidad asignado al fenómeno, éste no resultó invisible, sorpresivo y menos aún imperceptible sino todo lo contrario, fue innegable y ostensible la descomunal masa hídrica producto de las intensas lluvias que –desde el núcleo principal de lluvias del 23 al 25 de abril– demoró de 4 a 6 días en concentrarse en la cuenca y escurrír de manera laminar y por el cauce del río aumentándolo en caudal y altura, que siguiendo la dirección prevalente del declive topográfico avanzaba desmadrado hacia su desembocadura ribereña con la ciudades de Santa Fe-Santo Tomé”.
Para Silva, “este conocimiento y previsión quedó patentizado con”:
• “Las extraordinarias precipitaciones generadoras de la riada”. La Dirección Provincial de Comunicaciones daba partes diarios de 226 estaciones pluviométricas, en toda la cuenca del Salado
• El decreto 139 del 27 de febrero de 2003 que amplía la competencia del Comité de Emergencia Hídrica del departamento General López a todos los distritos afectados por las lluvias “que dañaron y cortaron caminos rurales y rutas provinciales, con grandes extensiones de campos anegados y los cascos urbanos en peligro de inundarse (según el considerando del decreto)”. El comité estaba integrado por el ingeniero Ricardo Fratti, otros funcionarios del Ministerio de Berli y el Director Provincial de Vialidad, ampliándose luego con otros funcionarios.
• “El elocuente contenido literal del decreto 946 dictado el 21 de abril de 2003 –tan solo una semana antes del anegamiento a la ciudad y aledaños– que evidencia un acabado conocimiento oficial sobre el grave problema y riesgo hidrico, al plasmar en sus considerandos: ‘Que en numerosos distritos de los departamentos San Cristóbal, San Justo, Las Colonias, Castellanos, General López, San Javier, Iriondo, Belgrano y San Martín, se han producido intensas y copiosas lluvias durante los meses de febrero y marzo del corriente año, que superan en todos los casos los registros promedios de los últimos años”. Ese decreto declara la situación de emergencia agropecuaria y en situación de desastre agropecuario a diversos distritos de la cuenca del Salado y muy cercanos a la ciudad capital
• La realización de diferentes mediciones del caudal y profundidad del río en marzo, en la propia ciudad de Santa Fe.
• La afectación de personal de la DPOH a la localidad de Elisa, a 130 kilómetros de Santa Fe, entre el 20 y el 27 de abril
• La información de caudales y niveles del río en la ruta provincial 70 y en la estación operada sobre el puente carretero en la ruta 11.
• La nota 190, de 1996, cuando el Secretario de Asuntos Hídricos de la Municipalidad, Raúl Jonás, le avisó a Vialidad Provincial que era necesario “Concluir la obra de Defensa contra Inundaciones del sector Oeste”. “Si no se procede a la ejecución de dicho cierre, la obra que se está ejecutando podría verse seriamente comprometida, No solo la obra, sino la ciudad toda. El tramo en cuestión es el que se desarrolla desde calle Gorostiaga, discurre por detrás del Golf Club y culmina en inmediaciones de la calle Estado de Israel”, decía Jonás en acertado tono premonitorio. Berli en ese momento era Subsecretario de Empresas, Obras, Viviendas y Servicios Públicos, y tuvo conocimiento de esa nota. A partir de ella se realizó el cierre provisorio de 1998, que evitó una inundación de la ciudad.
• En marzo de 2000, cuando Marcelo Álvarez ya era intendente y Carlos Reutemann gobernador, “la Municipalidad elevó a consideración de la DPOH y Dirección Nacional de Vialidad un ‘anteproyecto hidráulico de defensa del sector oeste de la ciudad, del tramo dejado inconcluso por la obra de la Autopista’”. Más claro, imposible.
• El 25 de abril de 2003, con Berli y Fratti presentes, el Comité de Emergencia Hídrica ya empezó a tener conocimiento de la situación y de que sería catastrófica, como consta en las actas.
• El 28 de abril, las actas de Comité dan cuenta de que el pico de la creciente se estaba aproximando y de que superaba con mucho el máximo histórico. “El panorama no solo era claro sino que, estaba ocurriendo (la situación en la zona norte de la ciudad era caótica y el agua ya estaba entrando al barrio Barranquitas) y con la llegada del pico se anunciaba que iba a empeorar y aun así, no se adoptaron decisiones de contingencia y evacuación”, señala el juez Silva.
• El 29 abril, según consta en acta, en la reunión del Comité de Emergencia Hídrica de las 8:00, se reconoce el “incontrolable avance de las aguas que inundan grandes barrios de la zona oeste, sur y norte de la ciudad de Santa Fe, las localidades de Recreo, Monte Vera y zonas aledañas”, que “los afectados, damnificados, evacuados y autoevacuados podrían ascender a más de 100.000 personas”.
• A las 11.00 del 29 de abril, con un Comité de Crisis ya creado y en la mismísima Casa de Gobierno, se expuso a las autoridades un Plano de cotas correspondiente al “Estudio Delimitación Areas de Riesgo Hidrico en Santa Fe, Escala 1: 10.000, INCyTH.-CRL, 1992”, con una línea demarcatoria de las áreas de la ciudad que se verían anegadas. El plano coincidía con lo que después se volvería realidad a las pocas horas.
Sin embargo, nunca se cerró a tiempo a la defensa ni se avisó de nada a la población. De hecho, el ex intendente Álvarez hizo todo lo contrario, en vivo por LT10.
Y las pruebas jurídicas
Silva cita leyes, decretos y hasta ordenanzas municipales que establece con claridad que los culpables eran responsables por acción u omisión de todo lo referente a los efectos de una catástrofe natural, ya desde la prevención misma.
Para empezar, el juez alude a las leyes básicas de ordenamiento del Estado provincial, que especifican la injerencia del Ministerio que comandaba Berli y la Dirección en la que trabajaba Fratti. En ambos casos, se establece el dominio sobre todo lo relativo a los ríos, sus cuencas y fenómenos naturales asociados. Son las leyes 3375 y 3668, de la Dirección General de Hidráulica (Ministerio de Obras Públicas e Industrias), la 4908 de Vialidad Provincial, la Ley de Obras Públicas 5188, la ley 8094 de Defensa Civil, la ley 11.717 de medio ambiente y desarrollo sustentable y hasta la ley 10.101, que establece el organigrama de los ministerios.
Marcando mayores incumbencias, Silva reseña la existencia de la ley 9830, que regula la constitución de los Comités de Cuenca, la ley 11.527, que encomendó al gobierno provincial la suscripción con Salta y Santiago del Estero de un “convenio para el estudio y proyecto de regulación del Rio Pasaje-Juramento o Salado, tendiente a lograr el aprovechamiento racional de dicha cuenca”, en el cual debía actuar la Dirección que comandaba Fratti. También está la ley 11.515, que marcaba la incumbencia de los ámbitos que dirigían los culpables en el manejo del dinero proveniente de préstamos internacionales para las obras de protección contra las inundaciones.
Otras leyes aludidas por el magistrado son la 11.730, que contempla el uso del suelo en la planicie de inundación dentro de la jurisdicción provincial y la delimitación cartográfica de las zonas inundables como responsabilidades del Ministerio de Berli y la 12.081 que establece “un régimen de resolución de situaciones conflictivas por efectos de obras menores, obras hidráulicas no autorizadas u otras obras, en los casos que alteren o modifiquen el escurrimiento natural de las aguas y causen un daño real o previsible”, bajo la supervisión de la Dirección de Fratti.
Finalmente, el ex intendente Álvarez no pudo ser castigado por el incumplimiento de la ley 2756 Orgánica de Municipalidades, que establece la responsabilidad municipal sobre la política hídrica en el ejido de cada urbe, y por el quebranto de unas siete ordenanzas vigentes al momento de la inundación.