Sabían, si no sabían debieron haber sabido y de todos modos estaban obligados a actuar frente a la “innegable, ostensible y descomunal masa hídrica” que era el Salado en 2003. Esta es la sustancia jurídica de la condena a dos responsables de la inundación.
Este viernes 1° de febrero el juez Octavio Silva firmó sentencia (descargá el fallo completo) por estrago culposo agravado por la muerte de 18 personas contra el ex ministro de Obras Públicas Edgardo Berli y el ex director de Hidráulica de la provincia Ricardo Fratti. El tercer imputado que tuvo la causa, Marcelo Álvarez –intendente de Santa Fe al momento de la inundación–, falleció el 9 de abril de 2018. Pese a que la máxima condena para el delito es de cinco años, los culpables fueron sentenciados apenas a tres años porque fueron ponderados como atenuantes los inútiles intentos de remediar la situación cuando ya era demasiado tarde, los fatídicos 28 y 29 de abril de 2003.
Los condenados cumplían funciones durante la última gobernación de Carlos Reutemann, que ni siquiera fue imputado en la causa. No obstante, la sustancia jurídica del fallo de Silva es perfectamente aplicable al actual senador de Cambiemos. También podría extenderse sin ningún desajuste a todos los otros funcionarios responsables, que fueron oportunamente sobreseídos hace varios años. El fallo, que apunta claramente a las responsabilidades del Estado provincial y municipal, es a la vez una reparación de justicia para las víctimas del 2003 y un testimonio del tejido de impunidad que apañó a los gobernantes de aquel entonces.
De qué delito son culpables
Más allá de una profusa evidencia jurídica, pericial y testimonial, el contenido conceptual del fallo establece por qué un funcionario político es responsable de tener conocimiento y actuar en consecuencia frente a una situación de riesgo que no sea por él provocada.
Al comienzo de su dictamen de 149 páginas, Silva explica la naturaleza del delito cometido por Berli y Fratti –agregamos, por el resto de los amparados por la impunidad. El estrago culposo es un delito “de omisión impropia o de comisión por omisión cuya complejidad está dada por la combinación de los elementos de los delitos de acción imprudente o culposos, con los caracteres peculiares de los delitos de comisión por omisión”. Agrega que la “omisión del deber objetivo de cuidado causa el resultado que ese deber buscaba evitar o disminuir”.
Causa inundación: condenan a Berli y Fratti por estrago culposo
Los funcionarios debían hacer algo y, por no hacerlo, se produjo el daño, la injusticia. Esa obligación, agrega Silva, “no recae en todos, sino en ciertas personas que el ordenamiento sitúa en posición de garantes de la seguridad e indemnidad de los bienes jurídicos en riesgo”. Los funcionarios públicos son ese tipo de garantes por el lugar que ocupan en el Estado.
Si no sabían, debían saber: la situación se caía de maduro. Según Silva: "No caben dudas que este peligro inminente, en términos de cálculo de probabilidades, en el marco de las funciones públicas específicas que desempeñaban los acusados y su capacidades individuales como ingenieros hidráulicos, era un riesgo conocido o al menos cognoscible y que por sus roles jerárquicos debían y les era exigible conocer".
La culpa, en concreto
En la página 101 del fallo, Silva establece que el reproche penal concreto a Berli y Fratti “se fundamenta en la omisión de las medidas necesarias y posibles de prevención y contención provisoria, que debieron haber adoptado tempestivamente como norma de cuidado en su posición de garantes, tendientes a disminuir las previsibles consecuencias dañosas producidas por el ingreso abrupto y descontrolado del agua”. Inmediatamente agrega que “Aún conociendo la situación de peligro (cuenca colmada y el curso del río desbordado), incumplieron los ya reseñados deberes de cuidado objetivo: (a) omitiendo con antelación recabar, reunir, procesar mayor información y básicamente, proyectar sobre el evento hídrico en expansión y (b) omitiendo ejecutar en forma tempestiva y precautoriamente (es decir con diligencia) el alteo y cierre defensivo provisorio como era de esperar frente al riesgo inminente y como expresamente lo mandaba el Proyecto Ejecutivo de la Defensa Oeste Tramo II en la rasante donde culminaba esa obra, tal cual se realizó exitosamente en la creciente del año 1998”.
Silva alude así a que tanto Berli como Fratti sabían probadamente que no contaban con fuentes sólidas de producción de información, pero que el fenómeno natural tenía tal magnitud que debían proveerse –y de hecho lo hicieron varias veces– de sistemas alternativos de factible aplicación y suficiente resultado para proveerse de los datos. En segundo lugar, el juez alude a la enorme cantidad de evidencia que prueba que los funcionarios estaban bajo aviso y conocimiento de la que la ciudad estaba cercada por una trampa mortal –una defensa inconclusa a la que le faltaba su Tramo III y que en 2003 funcionó como retén del agua a través de sus tramos I y II – y que no obraron como ya se había hecho en la creciente de 1998.
El juez profundiza en la obra inconclusa y tira por elevación a los funcionarios que la inauguraron en 1998 –aquellos que quedaron estampados en la foto de “Los inundadores”–, señalando que esa falsa defensa fue un engaño a la población: “la relación de compromiso y garantía de protección (entre el bien jurídico y el obligado) se forma porque la comunidad confió la indemnidad de sus vidas y bienes en la expectativa de cobertura y seguridad que implicaban: (A) la conducta precedente por las obras estructurales defensivas construidas por la provincia (Tramos I y II de la obra vial/hidráulica Avda. Circunvalación Oeste/Acceso Norte), luego transferidas a la Nación y (B) la función de control de una fuente potencial de peligro (río Salado) que opera en el ámbito de dominio (vigilancia y contención) provincial”.
Estos fundamentos son repetidos y precisados por Silva:
Página 111: “en el fenómeno los acusados tuvieron la posibilidad concreta de atenuación y los resultados lesivos hubiesen sido menores, de haber adoptado con antelación las medidas adecuadas y necesarias para contrarrestarlo, es decir de haber observado tempestivamente los deberes objetivos de cuidado que exigía la situación: (a) de preparación, información y pronóstico preventivo y (b) de cierre provisorio de la defensa en la zona vulnerable”.
Página 113: “eran conscientes de la necesidad y utilidad de cálculos y de cierres defensivos, incluso del punto vulnerable –adonde ya dijimos que no por casualidad se congregaron las autoridades pero, subestimando al riesgo real y sobredimensionando su dominabilidad o evitabilidad, dilataron y omitieron su concresión a tiempo. Así también tuvieron conciencia de su compartida posición de garantes como máximas autoridades públicas provinciales en materia hídrica, responsables de la previsión y contención, por eso acudieron y actuaron aunque tardíamente. Resumidamente, advirtieron el peligro pero erróneamente creyeron que no se haría efectivo o que –como garantes– podrían controlarlo
Página 114: “en un aparato organizado de poder como es un gobierno, los titulares de las áreas involucradas en la prevención y contención del riesgo hídrico, con poderes de decisión y conducción, como lo fueron el Ministro del MOSPyV (Berli) y el Director de la DPOH-SPAR (Fratti), asumieron con la investidura una posición de garantes y el incumplimiento adecuado de sus roles funcionales en el control y contención oportuno del foco de peligro, conllevó un incremento del riesgo y su concreción en un resultado lesivo, cuya evitación o disminución es justamente la finalidad de las normas de protección que imponían los deberes de cuidado omitidos, situándolos como coautores de un tipo penal imprudente de omisión impropia, de carácter antijurídico por ausencia de causales de justificación y vinculable a su culpabilidad, pues pudiendo haber actuado conforme a derecho no lo hicieron (juicio de reproche normativo), sin advertir ninguna causal de inculpabilidad (inexigibilidad de otra conducta adecuada a derecho, por incapacidad para dirigir sus acciones, inimputabilidad o incomprensión de la criminalidad de sus conductas)”.
Demoliendo la defensa
Silva reconoce que la creciente fue un fenómeno natural agravado por causas humanas –obras mal hechas por todas partes–, pero indica claramente que eso no implica atenuante alguno en la culpabilidad de Berli y Fratti. Resumidamente, ambos no controlaban la naturaleza, pero si debían actuar sobre sus potenciales riesgos.
Puntualmente, el juez alude también a algunos resquicios planteados por las defensas de Berli y Fratti, dándole en dos ocasiones cierto brillo humorístico al fallo.
En primer lugar, Silva señala que los funcionarios no se pueden amparar que en no tenían fuentes de información adecuadas: “Es inaceptable que, conscientes de las inexistencia de un Sistema de Alerta Hidrológico en la cuenca del río Salado y de la falta de mediciones sistemáticas de precipitaciones o caudales por parte de la DPOH-SPAR, frente a tan intensas y continuas precipitaciones areales en la cuenca y su respuesta natural, consistente en una progresiva acumulación de agua en expansión, que escurría hacia la ciudad inundando a su paso enormes superficies rurales y urbanas, sobrepasando caminos y colapsando puentes, ni el titular de dicha repartición ni el responsable del MOSPyV, se hayan abocado específicamente a recabar y procesar los datos necesarios para ejecutar siquiera simples pronósticos hidrológicos alternativos de índole aproximativos, a fin de encarar rápidamente las acciones adecuadas a esa emergencia hídrica”.
Y luego los hunde aún más “Dicha inexistencia de un Sistema de Alerta Hidrológico en la cuenca del río Salado como falencia crucial, era conocida y fue admitida por la DPOH-SPAR al reconocer el desmantelamiento de la red en la década de 1990 y que la provincia no contaba con estaciones de medición hidrológica”.
Es decir: si sabían que no tenían una fuente confiable, frente a las continuas tormentas y anegamientos en la cuenca del Salado debieron generar esas fuentes. Cierra esta fundamentación el juez con un elemento jurídico básico: una cita del artículo 124 la Constitución Nacional que establece el dominio provincial del control del río.
La defensa de Fratti estimó razonable argüir que el ingeniero necesitaba una orden superior para actuar. Silva responde con un sarcasmo: “Suponer la necesidad de una orden expresa del ministro para realizar evaluaciones y pronósticos de su área de incumbencia profesional y funcional, es como que un timonel no esquive un iceberg sin la orden del capitán del buque”.
El mismo tono utiliza el magistrado cuando Berli quiere amparar su inacción en los alcances establecidos por Ley de Obras Públicas de la provincia: “para evitar atropellar a un niño que cruza la calle desprevenido, me veo en la necesidad de violar la ley de tránsito, invadiendo la calzada izquierda contraria a fin de esquivarlo. De adverso, para no infringir la ley de tránsito, tengo que atropellarlo y, trasladado a la excusa defensiva de Berli, para no infringir el artículo 5 de la ley de obras públicas, tengo que dejar que la ciudad se inunde".