Cambio climático: derivaciones legales y demandas

TARAWA, KIRIBATI - 20/3/2016 "No quiero que mi tierra se pierda en el mar." Tabwena Kaokatekai plantó manglares en un esfuerzo por detener la erosión costera. El cambio climático y el aumento de los mares amenazan la existencia de su isla. Josh Haner / The New York Times.

“Los efectos del cambio climático sobre la salud y en la destrucción del ecosistema ya están generando demandas judiciales en varios países”, asegura la abogada especialista en derecho ambiental María Valeria Berros.

La sanción de una ley que estipula “Presupuestos Mínimos para la Adaptación y Mitigación del Cambio Climático” puede tener derivaciones legales y administrativas múltiples y variadas. Seguramente surjan dificultades durante su implementación y disputas entre el Estado nacional y las provincias. Para profundizar sobre la temática, Pausa dialogó con María Valeria Berros, abogada especialista en derecho ambiental e investigadora de Conicet.

—¿Qué implicancias prácticas tendría esta ley? ¿Qué tendría que hacer el gobierno nacional?

—Esa ley implicaría la generación de un piso en materia de adaptación y mitigación al cambio climático que no puede ser desconocido por ninguna de las provincias. Cada una de ellas deberá respetar ese piso y adecuar sus normas e instituciones a lo que esta ley establece. Desde la reforma de la Constitución Nacional de 1994 existe una categoría de “normas de presupuestos mínimos” que funcionan así: la nación establece un piso normativo y las provincias pueden complementarlo pero no desconocerlo.

—¿Quién define ese “piso mínimo”?

—Esta ley generaría un organismo transversal a los ministerios llamado Gabinete Nacional de Cambio Climático, el cual tiene que coordinar un “Plan Nacional de Adaptación y Mitigación”. Será un trabajo coordinado con las provincias, por lo que cada una de ellas tendría que tener un área sobre este tema. Vale decir que en muchas provincias ya existen. Santa Fe, por ejemplo, tiene una Dirección de Cambio Climático dentro del Ministerio de Ambiente y también trabaja el tema la Secretaría de Energías Renovables.

—¿Qué criterios se tomarán para hacer la evaluación y diagnóstico sobre el cambio climático? ¿Los definirá ese nuevo gabinete?

—Los criterios sobre cambio climático se han ido acordando en las diferentes Conferencias de la Convención de Cambio Climático. Desde 1992 los Estados han venido delineado medidas y compromisos. Uno de los que más ha trascendido fue el Acuerdo de París. Sin embargo, luego cada país tiene que hacer su propio diagnóstico para efectivamente implementar medidas de adaptación o de mitigación y eso varía bastante en el mundo. Esta ley viene a poner de manifiesto la necesidad de enfocar más centralmente en este punto y tener un diagnóstico sobre el tema.

—¿Hay diferencias entre los países industrializados y los países cuya economía se basa en el extractivismo, en cuanto a normas o “tipos” de contaminación?

—Acá hay un punto que me parece medular. El cambio climático ha asumido el lugar más visible de la agenda ambiental actual a nivel global. Sin embargo, las consecuencias así como las causas son diferentes en las distintas latitudes del mundo. En ese sentido, me parecen relevantes algunas cuestiones que puede traer aparejada esta ley. ¿Qué implicancias va a tener para la deforestación a manos de los monocultivos, el fracking, etc.? Es un punto importante para esta región del planeta porque, mediante esta norma de adaptación y mitigación, necesariamente se va a tener que poner sobre la mesa esta discusión que conlleva muchas otras, por ejemplo, los derechos de pueblos indígenas sobre los territorios sobre los que se está avanzando, la pérdida de biodiversidad asociada al avance de los monocultivos, etc.

—¿Qué consecuencias legales pueden tener estas discusiones?

—Los efectos del cambio climático sobre la salud y en la destrucción del ecosistema ya están generando demandas judiciales en varios países del mundo. Por ejemplo, en Estados Unidos se están desarrollando numerosos reclamos por el cambio climático que se conocen como “litigación climática”. En América Latina sólo hay un solo caso de estas características. En Colombia un grupo de niños, niñas y adolescentes accedieron a información sobre cómo iba a repercutir el cambio climático de su país. Hicieron unas proyecciones y vieron cómo esto alteraría su calidad de vida en la adultez y en las generaciones futuras. Hicieron una demanda judicial y la Suprema Corte mandó a hacer un pacto intergeneracional y le exigió al Estado que presente un plan de acción para hacerle frente a la deforestación en la Amazonia, principal causante del cambio climático en el país.

—¿Y en Argentina hay casos parecidos?

—Greenpeace presentó una demanda en la Corte Suprema en nombre de los derechos de los yaguaretés. Es decir, la ONG acciona en representación de esa especie animal que habita la región de Chaco. Este tema está asociado a la misma problemática: el avance de la destrucción y fragmentación del hábitat llevó a esta situación con esta especie y con otras más. Por lo que seguramente van a empezar a aparecer este tipo de presentaciones judiciales, van a generar nuevos debates públicos.

Un solo comentario

  1. “El cambio climático es el síntoma pero la enfermedad es el capitalismo” Entrevista al filósofo y ecologista Jorge Riechmann http://www.rebelion.org/noticia.php?id=232212&titular=%93el-cambio-clim%E1tico-es-el-s%EDntoma-pero-la-enfermedad-es-el-capitalismo%94-
    El capitalismo niega las leyes de la naturaleza y pretende reemplazarlas por presuntas leyes del mercado. Mientras no cuestionemos el desarrollo dentro de un modelo de producción y consumo insustentable, cuyo fín principal es incrementar las ganancias, la capitalización, el planeta seguirá en la debacle. Estoy tratando de ver la cosa por el ecosocialismo y me parece la mejor posibilidad de encontrar la salida, pero debo estar muy loco porque no encuentro interesados.

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