El Superior Tribunal de Justicia de la provincia dio el visto bueno a un decreto del gobernador Gustavo Bordet para que se puedan rociar agrotóxicos a 100 metros de las instituciones educativas. Organizaciones ambientales anunciaron que apelarán la decisión en la Corte Suprema de la Nación.
Este lunes el Supremo Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos avaló un decreto de la Gobernación que permite fumigar a 100 metros terrestres de escuelas rurales y 500 aéreos. No obstante, modificó la resolución del mandatario provincial, Gustavo Bordet, que establecía que esto sería medido “desde el centro del casco de la escuela rural”. Los jueces establecieron que la Zona de Exclusión deberá medirse a partir de una barrera vegetal ubicada a 150 metros de las escuelas.
La Corte Suprema entrerriana revocó así una sentencia del juez Virgilio Galanti, de la Cámara Civil y Comercial, Sala III de Paraná, quien a fines de septiembre había declarado inconstitucional el decreto n° 2239/19 sancionado por Bordet en agosto.
“Vamos a apelar a la Corte Suprema Nacional”, declaró la abogada María Fernández Benetti, a Página/12. "El gobierno de Bordet nos modificó en forma exprés la ley de procedimientos constitucionales, que es la que regula los procesos de amparo”. En agosto, cuando el decreto fue publicado en el Boletín Oficial provincial, la Coordinadora presentó un recurso de amparo para pedir la inconstitucionalidad del mismo. “Sabían que en la justicia perdían con estos jueces (del Supremo Tribunal), que ya habían fallado a nuestro favor en dos ocasiones. Como no podían cambiar la postura de los jueces, hicieron que (la causa) cayera en otros miembros del Tribunal", sostuvo Fernández Benetti.
La disputa entre el gobierno entrerriano y las organizaciones ambientalistas viene de antes. A comienzos de 2018, en un primer intento de Bordet por permitir las fumigaciones próximas a las escuelas el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) presentaron un primer amparo. Tanto el juez Oscar Daniel Benedetto, como el Supremo Tribunal, fallaron en ese momento en contra del Ejecutivo provincial.
“En la causa madre, el juez (Benedetto) determinó que se iba a poner de forma provisional (una zona de exclusión de) mil metros terrestres y tres mil aéreos”, afirmó Fernández Benetti. La abogada señaló que en ese fallo se ordenó al gobierno entrerriano a que determine una nueva zona de exclusión. “Podía poner la distancia que quisiera, pero siempre que estuviera fundamentada con un relevamiento serio, que diera cuenta del estado ambiental. Nunca hicieron esa fundamentación”, acusó la letrada.
“Nosotros estuvimos trabajando cómo se clasifican los agrotóxicos en Argentina, que lo hace Senasa, y en esas categorías (3 y 4) hay agrotóxicos de alta toxicidad”, apuntó la entrevistada y destacó que entre esos químicos considerados como “de toxicidad leve” se encuentra el glifosato.
Fernández Benetti contó que, en el amparo, plantearon “el déficit en el registro de agrotóxicos en Argentina” y, además, presentaron un estudio realizado por científicos del Conicet en el que se demostraba que “8 de cada 10 niños de zonas rurales ya presentan daño genético”. “Eso fue contundente para todos los jueces previos y ahora el Tribunal lo ninguneó completamente”, denunció.
La abogada destacó la necesidad de encontrar un nuevo modelo productivo para Entre Ríos que beneficie tanto a los productores agropecuarios como a los habitantes de la provincia. “Necesitamos producir de una forma agroecológica y que, a su vez, que se fortalezca la actividad ganadera y que se diversifiquen los cultivos -expresó-. Necesitamos otra forma de que ingresen dólares sin perjudicar la salud de la gente”.
Para Fernández Benetti, existe “un aval científico del riesgo indiscutible” para la salud de la población, especialmente en los niños que viven en zonas rurales. “Nosotros vamos a apelar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y nuestra urgencia es que estos niños con daño genético todavía están en una etapa en la que el daño es reversible”, afirmó la abogada.
Fuente: Página/12