Ayer fue el protocolo para la Interrupción Legal del Embarazo, hoy el reconocimiento dentro del Plan Médico Obligatorio (PMO) de las hormonas necesarias para llevar adelante tratamientos de cambio de género. Obras sociales y prepagas deberán proveerlas. El secretario de Salud Adolfo Rubistein está en una despedida a toda orquesta.
Mientras se esperaba encontrar en el Boletín Oficial la anunciada marcha atrás en el protocolo ILE ayer decretado por la Secretaría de Salud, hoy surgió otra noticia desagradable al paladar más celeste del oficialismo, pero salida del propio gobierno. ¿Qué estará pasando con el secretario de Salud, el radical Adolfo Rubistein? Chi lo sá. Por lo pronto, la buena nueva esta vez es para quienes llevan adelante tratamientos para cambiar de género: ahora las hormonas deberán ser provistas de forma gratuita por obras sociales y prepagas, además del sistema público de salud.
Un avance en derechos: nuevo Protocolo para Interrupciones Legales del Embarazo
En concreto, la resolución 3159/2019 reza en su primer artículo que el formarán parte del PMO el "Acetato de ciproterona, Testosterona gel, 17ß-estradiol gel, Valerato de estradiol, Espironolactona, Undecanoato de testosterona y triptorelina, con cobertura al CIEN POR CIENTO 100% para los pacientes bajo tratamientos hormonales integrales que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autopercibido".
En los considerandos se señala que "Los servicios de salud, tanto del sistema público como de los sistemas privado y de seguridad social, deben incorporarlos a sus coberturas". Con apoyo en un decreto de 2015, Rubistein firma "se tendrá que prescribir y suministrar los medicamentos y/o tratamientos para hormonización con una cobertura del 100% a demanda de las/os beneficiarias/os, en el marco de la atención primaria de la salud, a través de los prestadores de servicios".
En otro tramo de los considerandos, se le da densidad al reconocimiento de los tratamientos "las enunciadas prestaciones no constituyen un procedimiento estético sino que se enmarcan en el acceso efectivo al derecho a la salud, es decir, en el proceso de constitución corporal e identitario, el libre desarrollo personal y el derecho a la vida".
También se señala que el derecho a la identidad de género que tienen todas las personas se entiende como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento” y que puede devenir en cambios corporales “a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”.
De manera concreta, el decreto garantiza la provisión de las siguientes presentaciones: Acetato de ciproterona 50 mg, Testosterona gel 1%, Undecanoato de testosterona 1000 mg, triptorelina 3,75 mg y triptorelina 11,25 mg.