Tras un extenso debate presidido por Cristina Fernández de Kirchner quedó aprobada la ley que impulsó el gobierno nacional para paliar la crisis económica, previsional y social.
El Senado de la Nación sancionó esta madrugada la Ley de Emergencia Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública. Con 41 votos a favor, 23 en contra y una abstención quedó aprobado el proyecto que ya contaba con media sanción de Diputados, y con el cual la gestión de Alberto Fernández busca paliar el desguace económico y productivo suscitado por el gobierno de Cambiemos.
La sesión en la Cámara Alta estaba prevista para las 14, pero finalmente inició a las 16 y -tras un cuarto intermedio- el debate retomó pasadas las 19. Finalmente, en la madrugada de hoy se procedió a la votación. Fue la primera experiencia de Cristina Fernández como Presidenta del Senado. No dejó pasar el "Presidente" del formoseño José Mayans (PJ) y corrigió: "Presidenta, Mayans, Presidenta, ta, ta". "No tiene sexo la palabra presidente", retrucó el legislador. "De ninguna manera: eso lo dicen los machistas", le contestó Cristina.
Qué dice la ley
La ley sancionada declara “La emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social”. Es un acto delegatorio de facultades del Poder Legislativo hacia el Ejecutivo Nacional hasta el 31 de diciembre de 2020. Si bien desde algunos sectores ligados al macrismo se hablaba de una ley inconstitucional, lo cierto es que situaciones de este tipo están previstas en el artículo 76 de la Constitución Nacional.
Como informamos anteriormente, la norma autoriza al Ejecutivo a renegociar la deuda pública, establece nuevos impuestos y su redistribución desde una perspectiva más progresiva y congela tarifas de luz y de gas mientras se realiza una "Revisión Tarifaria Integral". Respecto a este último punto, el texto legal invita a las provincias a adherir a las políticas de mantenimiento de los cuadros tarifarios y a la renegociación o revisión de carácter extraordinario de las tarifas en sus respectivas jurisdicciones.
La ley establece un nuevo impuesto del 30% sobre la compra de dólares para atesoramiento, contratación del servicios en el exterior que se cancelen con tarjeta de crédito, compras en el exterior a través de sitios web o de agencias de viaje nacionales e internacionales. Se exceptúan salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato y utilización de plataformas educativas, proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito público. También se exceptúan las importaciones que se efectúen, sean de capital o para su posterior comercialización. El producido del impuesto establecido se distribuirán entre Anses, Pami (70 %) y el financiamiento de obras de vivienda social, infraestructura económica y fomento del turismo nacional (30 %).
Las pequeñas y medianas empresas con deudas ante la AFIP vencidas al 30 de noviembre (inclusive) podrán acogerse a un régimen de regularización. Asimismo, con respecto a la suba del impuesto a las exportaciones agropecuarias, el Poder Ejecutivo deberá establecer mecanismos de segmentación “tendiente a mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequeños productores y cooperativas cuyas actividades se encuentren alcanzadas por el eventual aumento de la alícuota de los derechos de exportación”.
La sanción de la ley faculta al Ejecutivo a incrementar las retenciones hasta el 33% para el poroto de soja (el tope era 30%). Se sube a un máximo de 15% para el resto de los cultivos y productos agropecuarios (el tope era 12%). Se lleva al 5% máximo si hay elaboración agroindustrial. El 70% de la suba va a la Anses.
También se le otorga al Ejecutivo la facultad de fijar alícuotas diferenciales de hasta un 100% sobre las tasas máximas para quienes tengan los bienes en el exterior, y de bajar la alícuota de referencia «para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización». A partir de una modificación en Diputados, el sujeto del impuesto se regirá por el criterio impositivo del lugar de residencia (donde vive realmente) y no por el del domicilio (donde declara vivir).
Tras el anuncio de dos bonos de cinco mil pesos para los jubilados con la mínima, a pagar en diciembre y en enero, se dispone la suspensión de la movilidad jubilatoria fijada en 2017 durante 180 días. En su lugar, el Ejecutivo fijará trimestralmente los aumentos. Mientras tanto, se formará una comisión para establecer un nuevo régimen de movilidad de las prestaciones de seguridad social. Dicha modificación no afectará a la docencia universitaria.
A partir de la sanción de hoy, se exime de todo gravamen la importación de vacunas y descartables con destino para el Ministerio de Salud, y se reimpulsa el Programa Remediar. Por último, y con respecto a los Créditos UVA, y a los sistemas de planes de ahorro para la compra de autos, el Banco Central deberá analizar dichos préstamos y sus consecuencias sociales y económicas; y estudiar mecanismos para mitigar sus efectos negativos atendiendo al criterio del esfuerzo compartido entre acreedor y deudor.
Una nueva propuesta
Mientras se realizaba la sesión, en horas de la tarde, se conoció una nueva propuesta del gobierno de Fernández, a través del Twitter del Presidente. La senadora por Mendoza Anabel Fernández Sagasti (Frente de Todos) pidió la palabra para leer los tuits, que informan sobre un nuevo envío al Congreso para tratar las jubilaciones de privilegio del Poder Judicial y del Cuerpo Diplomático.
Con el propósito de garantizar la igualdad, he decidido ampliar las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional a efectos de que se aboque al tratamiento de un proyecto de ley que termine con las jubilaciones de privilegio (Poder Judicial y Cuerpo Diplomático).
— Alberto Fernández (@alferdez) December 20, 2019