El gobernador Perotti y el ministro Parola firmaron el decreto por el cual la provincia adhiere a la normativa nacional.
El gobernador Omar Perotti y el ministro de Salud Carlos Parola firmaron el decreto que le da continuidad al protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, que hasta ahora funcionaba en la provincia de Santa Fe por resolución ministerial.
El decreto 07/20 adhiere a la normativa nacional dispuesta por el ministro Ginés González García, que corrigió apenas asumió su cargo, con la resolución 01/19, el mamarracho de idas y vueltas que caracterizó las últimas semanas de la gestión macrista.
El protocolo tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad en la interrupción legal del embarazo contemplado en el marco jurídico vigente, tomando como base la mejor evidencia científica disponible y la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales.
“La aprobación del protocolo es un imperativo de la política sanitaria en materia de salud, la cual debe garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas y los pacientes, de acuerdo con los principios de accesibilidad, igualdad y no discriminación”, se puede leer entre los fundamentos del decreto provincial.
“Por otro lado –sigue el texto–, el protocolo es una herramienta destinada a proteger y acompañar el trabajo de las instituciones y los equipos de salud en tanto responsables de atender la salud de la población, brindando lineamientos claros y actualizados que los ayuden a actuar con responsabilidad y compromiso frente a las circunstancias que habilitan la interrupción legal del embarazo”.
Desde el punto de vista médico, el protocolo incorpora las recomendaciones internacionales sobre procedimientos para la interrupción legal del embarazo –dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)– y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos.
La interrupción legal del embarazo está garantizada por la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos incorporados por la reforma de 1994, por el Código Penal de la Nación de 1921 y por el Código Civil y Comercial de la Nación reformado en 2015. Además, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través del fallo FAL, avaló en 2012 el accionar de los equipos de salud y el acceso a la interrupción legal del embarazo, exhortando a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos.
Los motivos que permiten el acceso a la interrupción legal del embarazo son los que figuran en el Código Penal de 1921: la causal salud, en su más amplia acepción, y cuando el embarazo haya sido producto de una violación. En cualquiera de esos casos, la mujer debe dar su consentimiento para acceder a la práctica (si se trata de una niña de menos de 13 años, deberá hacerlo acompañada por sus padres o representante legal).
De acuerdo a lo establecido en el protocolo nacional, el plazo entre la solicitud de la práctica y su realización no debería ser mayor de 10 días corridos. En cuanto a los equipos de salud, si bien se contempla la objeción de conciencia, el protocolo establece que “las demoras innecesarias, brindar información falsa o negarse a llevar a cabo el tratamiento constituyen actos que pueden ser sancionados administrativa, civil y/o penalmente”.
Los equipos de salud están obligados a brindar un trato humanizado que incluya la recepción y orientación de las personas para responder a sus necesidades de salud emocional y física; garantizar la atención clínica adecuada de acuerdo a los criterios éticos, legales y médicos en vigencia; intercambiar información amplia y completa para que exista efectivamente un proceso de consentimiento informado; y ofrecer consejería en anticoncepción y cuidados posteriores luego del procedimiento.
“Es esencial identificar precozmente a las personas que presentan un embarazo en el contexto de las causales de ILE (interrupción legal del embarazo), realizar una consejería adecuada y, en los casos en los que la decisión sea interrumpir la gestación, acompañar la decisión y no demorar la práctica”, sostiene el protocolo nacional.
En este archivo (Aborto), compartimos el decreto provincial y el protocolo nacional completo.