El gobierno nacional, a través de la Afip, reglamentó el nuevo tributo, que no alcanza a las empresas que cancelen obligaciones por financiamiento en moneda extranjera. El 30% se calcula con el valor de la divisa en el momento de comprarla si es al contado o el del día anterior si se debita de tarjetas de crédito o débito.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) reglamentó la aplicación del llamado “Impuesto Para una Argentina Solidaria (País)” con la resolución 4659/2020 publicada este martes en el Boletín Oficial.
El texto indica que los sujetos alcanzados por el tributo están contemplados en el artículo 36 de la ley 27 541 que menciona a “los sujetos residentes en el país –personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables– que realicen alguna de las operaciones de compra venta de divisas o adquisición de bienes o servicios en el exterior”.
Los agentes de percepción serán bancos, agencias de viaje y empresas de transporte.
“Si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones”, destaca la normativa.
El gravamen del 30% se aplicará a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera; al pago de bienes y servicios en el exterior; de servicios prestados por sujetos no residentes; de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo; de servicios de transporte internacional de pasajeros; y de servicios digitales que se paguen en dólares.
El artículo 35 de la ley 27.541 incluye entre los hechos imponibles a “las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera“.
En el artículo 3, la resolución señala que “la percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto“.
Puntos sobresalientes de la Ley de de Solidaridad Social y Reactivación Productiva
Para el caso de “las adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la ley”, la resolución señala que en la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, del país y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país-, “estarán alcanzadas en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes”. Si se paga directamente en dólares, no rige.
En el artículo 6, se especifica que “la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera”.
Para el caso de las compras con tarjeta de bienes y servicios en el exterior, “la percepción se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva”.
En el caso del turismo al exterior o transportes fuera del país, si son “canceladas en efectivo: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición alcanzada”, pero si son canceladas con tarjetas de crédito, compra o débito “la percepción será incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local”.
Empresas endeudadas en dólares cancelan sin impuesto
Se aclaró que “no quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones”, por lo que las empresas que se hayan financiado en dólares no tendrán que hacer frente al impuesto.
El organismo dirigido por Mercedes Marcó del Pont precisó que cobrará el gravamen a aquellas personas que no lo pagaron o lo hicieron de manera parcial desde el día de la entrada en vigencia de la norma, el pasado 28 de diciembre.