Coronavirus: el Gobierno Nacional amplió las licencias para empleados públicos

Milei

En la Resolución 3/2020 publicada en el Boletín Oficial, se otorgan licencias con goce de sueldo para "casos sospechosos", madres y padres de niñes con escuelas en cuarentena y dispensa del deber de asistencia a quienes puedan efectuar el trabajo en forma remota.

El Gobierno Nacional dispuso una ampliación de las licencias laborales para el sector público, en el marco de las medidas para controlar el coronavirus.

La Resolución 3/2020 emitida por la jefatura de Gabinete de ministros y la secretaría de gestión y empleo público establece nuevas licencias preventiva por 14 días, con goce íntegro de haberes, para todos los trabajadores y trabajadoras que se encuentren que revistan la condición de “casos sospechosos”.

Esta licencia se suma a la establecida por el decreto presidencial 260/2020 que eximía de asistir a los lugares de trabajo -tanto en el ámbito privado como público- a personas llegadas en los últimos 15 de un viaje a zonas de riesgo, así como también a casos confirmados de Covid-19 y sus contactos estrechos.

La Resolución también instrumenta licencias para los agentes que pueden hacer su trabajo desde su hogar o remotamente. “Se los faculta a dispensar del deber de asistencia de su lugar de trabajo, y por el mismo plazo a los agentes cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde su hogar o remotamente, debiendo en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada”.

El artículo 8, en tanto, establece el otorgamiento de inasistencias justificadas a los padres, madres y tutores de niñes que concurran a escuelas que entren en cuarentena. También señala que: "En el supuesto que ambos padres trabajen en relación de dependencia laboral en la Administración Pública Nacional, la justificación se otorgará sólo a uno de ellos".

Finalmente, se recomienda a las diferentes jurisdicciones, entidades u organismos que posterguen actividades programadas de tipo grupal, no operativas ni habituales, incluidas las de capacitación que se estén desarrollando o se vayan a desarrollar, mientras persistan las recomendaciones de la Unidad de Coordinación General del Artículo 10 del Decreto N° 260/20 en el ámbito del Sector Público Nacional.

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