Un abogado había planteado una acción de inconstitucionalidad ante el decreto de aislamiento obligatorio. La Justicia Federal lo rechazó y determinó que el decreto 297 no afecta derechos constitucionales. También se puso en valor que “el bien jurídico tutelado es la salud pública”.
La Justicia Federal declaró que el decreto 297/2020, por el cual se establece la cuarentena obligatoria en todo el país hasta el 31 de marzo como medida preventiva ante la pandemia del coronavirus, no afecta derechos constitucionales ni es una amenaza contra la libertad ambulatoria. De esa manera, la Justicia ratifica la constitucionalidad del decreto firmado por el presidente Alberto Fernández el jueves 19 de marzo y que entró en vigencia el viernes 20.
El fallo judicial es en respuesta a una presentación del abogado Patricio Kingston, quien había planteado una acción de inconstitucionalidad por las medidas de aislamiento obligatorio dictadas por el gobierno a través del decreto 297.
La Justicia en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal estableció que el decreto no afecta derechos constitucionales y definió además que las restricciones que limitan la posibilidad de reunirse y de circular han sido dispuestas por el gobierno en forma razonable como único medio para evitar la propagación del coronavirus. Para ello, se evaluaron las evidencias de la comunidad internacional y la información médica disponible al momento.
De acuerdo al fallo judicial, la proporcionalidad de la medida se ajusta a los parámetros constitucionales. A la vez, se aclara que se han previsto distintos supuestos que permiten la circulación de personas con tareas esenciales, como la asistencia a niños, niñas y adolescentes, a personas mayores, personal de seguridad y todas las actividades vinculadas al abastecimiento de alimentos y medicamentos.
El fallo admite una “severa restricción a la libertad ambulatoria” pero aclara que “tiende a la preservación del orden público” ya que “el bien jurídico tutelado es la salud pública, del afectado en forma directa y de los terceros con los que se tenga contacto”.
Por último, el fallo establece que no hay amenaza a la libertad ambulatoria porque “la fuerza policial en caso de detectar un incumplimiento dará noticia a la Justicia Penal para que evalúe iniciar acciones por la posible comisión de los delitos de los artículos 205 y 239 del Código Penal”.