Así lo establece el Decreto 367/20, firmado por Alberto Fernández.
Las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) deberán prestar cobertura a las y los trabajadores de actividades esenciales que se enfermen de Covid 19. Así lo establece el Decreto 367/2020, firmado ayer por el Presidente Alberto Fernández. La normativa establece que el coronavirus se considerará "presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos de la Ley 24.557 de riesgos de trabajo". La medida alcanza a "las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio". Días atrás, los sindicatos reclamaron la inclusión del coronavirus en la lista de enfermedades profesionales.
La pandemia y la salud laboral: el pedido de los gremios a las ART
Las y los empleados que contraigan Covid 19 en el ámbito laboral deberán efectuar la denuncia a la ART a la que se encuentre afiliado el empleador. En el caso de las y los trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad guarda relación causal directa con el agente de riesgo, a excepción de que se demuestre que no haya existido tal exposición al coronavirus. La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central.
La cobertura alcanzará a las y los trabajadores que hayan contraído la enfermedad desde el 19 de marzo. Las prestaciones serán cubiertas por el Fondo fiduciario de enfermedades profesionales, hasta después de 60 días de finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio.