“Son cada vez más las personas y familias que acceden a la vivienda por medio de un alquiler”, dijo el concejal Lucas Simoniello. Mientras que en el 2001 solo se alquilaba el 29% de los departamentos en la ciudad de Santa Fe, en 2010 esa cifra se incrementó al 45%.
En la crisis desatada por la pandemia, uno sector complicado es el de los inquilinos. El decreto 320 del gobierno nacional impuso desde el 29 de marzo el congelamiento de los alquileres, la prohibición de desalojos, la prórroga de contratos hasta el 30 de septiembre y la opción de pagar por transferencia bancaria. Para observar el conocimiento y cumplimiento de este decreto, relevar la situación en Santa Fe y actuar en casos de urgencia, el concejal Lucas Simoniello lanzó una encuesta disponible en la web de su espacio político, encuentrosantafe.com.ar
“Observamos que hay dudas respecto al decreto nacional, que tratamos de resolver ampliando la información”, indicó Simoniello. Lanzado el decreto, la Federación Nacional de Inquilinos realizó una encuesta online de la que resultó que, en Santa Fe, el 43,5% de los inquilinos no pudo pagar los alquileres en abril y que el mismo porcentaje no recibió el CBU para pagar vía transferencia bancaria. Vale recordar que bancarizar el pago de un alquiler implica también el blanqueo de la operación.
Según Simoniello, “desde el espacio Encuentro consideramos que el acceso a la vivienda y el hábitat digno es un derecho; en la ciudad de Santa Fe, son cada vez más las personas y familias que acceden a la vivienda por medio de un alquiler. Por eso este es uno de nuestros ejes de trabajo”. “Los datos disponibles nos permiten sugerir que la gran cantidad de departamentos que se construyó en los últimos años se destina al alquiler. Si se compara la información de los últimos dos censos, observamos cómo fue creciendo la tasa de inquilinato: mientras que en el 2001 solo se alquilaba el 29% de los departamentos, en 2010 se incrementó al 45%, casi igualando el porcentaje de quienes son propietarios (48%)”, analizó el concejal. También, en un informe producido desde Encuentro se señala que en el 2001 la tasa de inquilinato total representaba el 11,84%; en 2010 el 18,04% y "seguramente hoy superamos largamente el 22%".
Tips para inquilinos
En la web de Encuentro se aclaran dudas sobre el decreto 320, que alivia a inquilinos e inquilinas.
- Aquellos alquileres que hayan vencido a partir del 20 de marzo, se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre. Se puede efectuar una mudanza antes, cuando el inquilino lo tenga decidido, sólo hay que notificar 15 días antes mediante carta documento.
- El congelamiento de alquileres rige para todos los inmuebles: destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones de hoteles/pensiones o similares destinadas a vivienda; inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias; inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión; inmuebles alquilados por pymes destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
- Los aumentos que estaban fijados por contrato no se aplicarán para estos meses pero se deberán abonar a partir de octubre, en tres o hasta seis cuotas, sin interés.
- Las deudas generadas por pagos atrasados (por ejemplo, no pagar uno o varios meses hasta el 30 de septiembre), se deberán pagar también en tres o hasta seis cuotas a partir de octubre y sólo regirá el interés del Banco Nación para plazos fijos a 30 días (alrededor del 1,5% mensual).
- Los garantes serán responsables hasta que se terminen de pagar las deudas que puedan generarse hasta septiembre y no sean abonadas desde octubre.
- Quedan exceptuados del congelamiento aquellos casos en los que el locador dependa del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia, lo cual debe estar acreditado.
- Los desalojos por incumplimiento de pago en inmuebles de vivienda familiar, hoteles, pensiones, comercios, entre otros, quedan suspendidos hasta el 30 de septiembre.
- El inquilino o inquilina tiene derecho a exigir información bancaria para realizar el pago del alquiler. No corresponde abonar un adicional por pagar a través de transferencia bancaria.
- Para reclamos por incumplimientos, hay que dirigirse a la Oficina del Inquilino de la Dirección de Derechos y Vinculación Ciudadana de la Municipalidad: teléfono: 4574119 o vía mail: [email protected]