Se trata de un programa inédito en la historia argentina que incluye la postergación del pago de contribuciones patronales, aumento de los seguros de desempleo y el pago de sueldos de privados a cargo del Estado.
Mediante el DNU 332/2020 el presidente Alberto Fernández estableció la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
Se trata de una megaplan de asistencia a empresas con el pago de una parte de los sueldos a cargo del Estado; la reducción, durante abril, de casi el total de las contribuciones patronales y la postergación de los vencimientos de ese tributo por deudas previas a cambio de no producir despidos, y un aumento significativo del seguro por desempleo.
Específicamente, el Programa consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
-Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
-Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados.
Sobre este último punto, que implica sueldos a cargo del Estado, la distribución será:
- Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente (hoy son $16.875).
- Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Para las empresas con más de 100 trabajadores/as que pudiesen acreditar una situación de virtual quebranto por la cuarentena se fortalecerá el Programa de Recuperación Productiva (Repro) del Ministerio de Trabajo. Se trata del Repro Asistencia por la Emergencia Sanitaria para les trabajadores en relación de dependencia del sector privado. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
Para obtener este beneficio, los empleadores deberán cumplir una serie de requisitos, entre ellos, que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan; tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el Covid 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar; acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales.
Los sujetos que cumplan con los requisitos, accederán a uno de los siguientes beneficios:
-Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
-Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020 para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (aquellos que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis).
En el texto del DNU también se indica que se elevarán los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000 (actualmente el mínimo es de $1.875 y el máximo de $3.000).
La Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas y definir las actividades económicas afectadas en forma crítica por la Emergencia Sanitaria.