El permiso de circulación mínima durante el aislamiento se amplió hoy a otras ocho áreas de servicios. La decisión fue publicada en el Boletín Oficial.
El gobierno nacional dispuso este viernes la ampliación del listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria. Lo hizo a través de la Decisión Administrativa 450/2020 publicada en el Boletín Oficial y que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Salud, Ginés González García.
A partir de este viernes 3 de abril, las nuevas actividades consideradas esenciales son:
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
Según señala la normativa, "los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales".
Además se aclara que, en todos estos casos, “los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.