El Ministerio Público de la Acusación explica cómo funciona el operativo para asegurar el aislamiento obligatorio. En la provincia hubo más de 15 mil detenciones en 27 días.
El 19 de marzo pasado, por medio del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 297/2020, el Poder Ejecutivo Nacional decidió el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que se encuentren en Argentina. El artículo 4° de esta norma también determinó que cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Desde que inició la cuarentena el 20 de marzo hasta el 16 de abril (27 días), en la provincia hubo 15.185 detenciones por parte de la Policía. A nivel nacional, en los operativos de las fuerzas federales, hubo más de 25 mil detenciones solamente en las primeras dos semanas de cuarentena. Según un relevamiento de la agencia Télam, sumadas las intervenciones de las policías provinciales a las federales, hubo aproximadamente 100 mil casos de personas aprehendidas en el país. En el departamento La Capital, desde el 20 de marzo hasta el 3 de abril, hubo más de siete mil intervenciones de la Policía. Allí detuvieron a 602 personas y secuestraron 148 vehículos.
Pausa dialogó con la fiscal adjunta María Lucila Nuzzo, perteneciente a la unidad de Investigación y Juicio del Ministerio Público de la Acusación (MPA) de la provincia. El MPA, en el marco de la pandemia, dispuso un grupo de fiscales dedicados exclusivamente a la investigación de las posibles flagrancias a las medidas adoptadas por el Ejecutivo nacional.
—¿Cómo funciona esta modalidad de trabajo nueva para los fiscales del MPA, en el contexto de pandemia y cuarentena?
—El fiscal regional, Carlos Arietti, creó esta unidad especial de grupo de trabajo, dedicado a hacer hincapié en el cumplimiento de las normas del Artículo 205 y 239 del Código Penal de la Nación, que son las dos figuras penales que quedan a la vista una vez que salieron los DNU del Poder Ejecutivo Nacional. Y que nos adecuó a todos a la prohibición de circular y a cumplir esta cuarentena.
Tenemos dos grupos de trabajo. Primero con la gente que volvió del exterior. Desde la Fiscalía Regional nos facilitan diariamente el listado de migraciones de la gente que va ingresando al país y a nuestra jurisdicción. En función de eso, ante cualquier tipo de denuncia que haya sobre el incumplimiento de la cuarentena, se activa un protocolo. Allí trabajamos con el organismo de investigación y la Policía de Investigaciones. Si hay que actuar, se hace una visita al lugar, se notifica si están en el domicilio o no. Y en algunos casos se les activa una aplicación en el celular con un sistema donde se efectúa un rastreo, hasta que cumplan la cuarentena de 14 días desde el día que llegaron.
Por otro lado, están los casos en donde actúa el personal policial durante los operativos. En ese sentido, los llamados son muchísimos. En esa instancia ya se evacúa la consulta respecto de este tipo de personas que está violando la prohibición de circular y el DNU.
Las consultas se evacúan telefónicamente, como cualquier turno. Un fiscal generalmente toma noticia de cualquier tipo de delito a través de la autoridad policial. Nosotros también preguntamos cuestiones y ordenamos medidas investigativas. Por el momento lo estamos haciendo cada uno desde su casa, porque tenemos instalado el sistema en nuestras computadoras.
—¿Cómo se inicia una causa penal a un sospechoso de infringir la cuarentena? ¿Qué elementos probatorios se precisan?
—Básicamente con la flagrancia al delito, que es cuando la autoridad preventora observa el incumplimiento, como con cualquier hecho ilícito. Se lo documenta a través de un acta de procedimiento, si hay testigos con ellos, se sacan fotografías, se hace un acta de inspección, se hacen croquis indicando el lugar dónde lo vieron, el sitio de aprehensión, si hubo resistencia o no. Además, se lo pasa a la planilla territorial para ver si tiene antecedentes penales. Lo que tratamos de despejar es que la persona no esté comprendida dentro de las excepciones.
—¿Qué determinaría la culpabilidad de un imputado? ¿Y qué elementos entrarían en consideración para establecer una pena?
—Como todo delito, lleva una escala penal en donde hay un mínimo y un máximo. En el caso del delito del 205, la pena va de los seis meses a los dos años. Una escala penal quiere decir que hay un mínimo y un máximo. Si la persona no tiene antecedentes penales y es el primer hecho, probablemente en el peor de los casos podría ser una pena de ejecución condicional, porque no supera los tres años. Es lo que comúnmente se conoce como delito excarcelable. También, el 205 concurre con otro delito que es el 239, que es el incumplimiento de mandatos, que tiene una pena de prisión de 15 días a un año. Con lo cual, son delitos con penas menores. El tema es que nosotros queremos insistir en personas que son reiterantes, por eso tenemos una base de datos de quienes fuimos aprehendiendo en este tiempo. Y a lo cual tenemos acceso los fiscales dedicados a eso, por lo cual en el caso que haya una reiteración injustificada, podemos acumular esas causas porque son todas penales. En función de eso, se estimará cuál es la solución al conflicto penal.
Tenemos distintas fases. Una de ellas son las soluciones alternativas a los conflictos, que puede ser una probation: para estos casos, si no tienen antecedentes, se suspenden el procedimiento a prueba por un término y se ofrece algún tipo de donación o multa. O bien, algún tipo de procedimiento abreviado, si llegara a tener algún tipo de antecedente penal o fuera una violación muy flagrante, donde hay una actitud demasiado sensible respecto al incumplimiento. Por eso todos los delitos son a escala, porque no todos los casos son iguales. Eventualmente, se verá la posibilidad de ir a juicio oral. Por el monto de la pena no es lo que creemos, a priori, que va a suceder.
—Sobre las imposibilidades de cumplir la cuarentena de las personas que viven al día o están en una situación de vulnerabilidad. ¿Cómo se trabaja en relación a eso?
—Cuando recibimos el llamado, siempre hacemos un montón de preguntas. Ha pasado que una familia de pocos recursos se ha tenido que mudar por una cuestión de que no tenía acceso al agua potable y bueno, lo tuvieron que hacer en el medio de la cuarentena. También existe gente que sale a pedir alimentos. Es una cuestión de sentido común... Honestamente, quiero aclarar que estos no son la mayoría de los casos que nos llegan. Entonces, uno en esas situaciones tiene que ser flexible, comprensivo de la situación social. Hay que posicionarse en dónde se produce el hecho: obviamente que la cuarentena del centro es muy diferente a la de otros barrios.
En esta instancia que nosotros estamos investigando, o de alguna manera, seleccionando, lo que hace el fiscal es decidir cuándo un caso encuadra dentro de un delito o no. Entonces, hay denuncias a vendedores ambulantes y el fiscal decide no efectuar ningún procedimiento respecto de esas personas. Como en el caso de la familia que se tuvo que trasladar, en esas situaciones se los acompaña hasta el lugar. Entonces, depende del criterio del fiscal en cada caso, pero acá la política criminal no es perseguir a cualquier persona a costa de cualquier justificativo, sino simplemente ser lo más firmes posibles con la ley respecto a las personas que están circulando y no tienen el justificativo correspondiente. La política criminal del MPA tiene que ver, en este caso de Covid, con ser fuertes con las personas que, teniendo recursos, posibilidades de estar en su casa, deciden no hacerlo.
—Entonces, ¿caen más fuertes sobre las personas que tienen recursos y aun así no respetan la cuarentena?
—Yo creo que sí. Es lo que se intenta al menos. Obviamente, que a nosotros cuando nos evacúan las consultas nos la trasmite el personal de la fuerza policial. Por eso es importante escuchar no solo lo que ellos nos dicen, sino también preguntar algunas cuestiones que nos parecen importantes o hacer algún tipo de diligencia para despejar cualquier tipo de dudas y evaluar. Porque en este momento, para tomar una decisión, no tenemos el panorama completo. Pero en principio, tiene que ver con el sentido común de estas cosas. Nosotros, este grupo de fiscales, estamos con una especie de pool y nos conectamos todos los días a través de videoconferencias: planteamos estas cuestiones para tener, todos, el mismo criterio. Obviamente, se nos presentan situaciones comunes: tuvimos gente que vino del exterior y estaba en tránsito, no tenían lugar o no se sabían cuándo habían ingresado. Algunas cosas al principio resultaron caóticas y ahora se fueron aceitando un poco más. Entonces, la persecución penal tiene que ver con la gente que a sabiendas no quiere cumplir, que no entiende el sentido de esta norma excepcional.