El concejal Lucas Simoniello destacó datos relevados por el espacio Encuentro mediante una encuesta a inquilinos en la ciudad de Santa Fe. Más del 20% de los hogares de la ciudad alquilan. Menos del 40% pudo pagar con normalidad la renta en abril.
“En abril, sólo un 36% de los inquilinos logró abonar el mes con normalidad. La pandemia y la cuarentena intensifican problemáticas para inquilinos pero sobre todo ponen en riesgo su continuidad de pago” afirmó el concejal Lucas Simoniello respecto de la situación de los inquilinos y los alquileres en nuestra ciudad. “El 80% de los inquilinos no sabe si podrá pagar el alquiler”. Las cifras provienen de una encuesta online para inquilinos lanzada durante la segunda quincena de abril para conocer su situación, sus principales dificultades y preocupaciones.
Simoniello señaló que “sobre un total de 716 casos, el 92% de los encuestados afirmó que alquila con fines de vivienda. Si bien la mayoría logró pagar el mes de abril (solo el 16% no pudo), el 43% lo hizo con dificultades por la situación económica”. Pero esta realidad de abril parece complejizarse en mayo: “la realidad para este mes es muy distinta y nos indica que el 80% no sabe si podrá pagar el alquiler producto de la situación económica”.
El 64% de quienes respondieron la encuesta afirmó estar poco o nada informado sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia emitido por el Gobierno Nacional respecto a los alquileres. Tal decreto contiene una serie de medidas, en la que se encuentra la posibilidad de pagar vía transferencia o depósito bancario. El 75% obtuvo el CBU al solicitarlo, sin embargo, el 37% de ese total igualmente pagó en efectivo, aunque alquile con inmobiliaria o particular.
“Suponíamos que la situación era difícil y los números lo demuestran: el 80% de los inquilinos no sabe si podrá pagar este mes”. Por último, afirmó que “también debemos tener presente que a partir de octubre deberán empezar a pagarse las deudas generadas estos meses, y si la situación económica no mejora, significará una gran dificultad para muchas familias”.
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- Aquellos alquileres que hayan vencido a partir del 20 de marzo, se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre. Se puede efectuar una mudanza antes, cuando el inquilino lo tenga decidido, sólo hay que notificar 15 días antes mediante carta documento.
- El congelamiento de alquileres rige para todos los inmuebles: destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones de hoteles/pensiones o similares destinadas a vivienda; inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias; inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión; inmuebles alquilados por pymes destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
- Los aumentos que estaban fijados por contrato no se aplicarán para estos meses pero se deberán abonar a partir de octubre, en tres o hasta seis cuotas, sin interés.
- Las deudas generadas por pagos atrasados (por ejemplo, no pagar uno o varios meses hasta el 30 de septiembre), se deberán pagar también en tres o hasta seis cuotas a partir de octubre y sólo regirá el interés del Banco Nación para plazos fijos a 30 días (alrededor del 1,5% mensual).
- Los garantes serán responsables hasta que se terminen de pagar las deudas que puedan generarse hasta septiembre y no sean abonadas desde octubre.
- Quedan exceptuados del congelamiento aquellos casos en los que el locador dependa del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia, lo cual debe estar acreditado.
- Los desalojos por incumplimiento de pago en inmuebles de vivienda familiar, hoteles, pensiones, comercios, entre otros, quedan suspendidos hasta el 30 de septiembre.
- El inquilino o inquilina tiene derecho a exigir información bancaria para realizar el pago del alquiler. No corresponde abonar un adicional por pagar a través de transferencia bancaria.
- Para reclamos por incumplimientos, hay que dirigirse a la Oficina del Inquilino de la Dirección de Derechos y Vinculación Ciudadana de la Municipalidad: teléfono: 4574119 o vía mail: [email protected]