Trabajadora despedida en pandemia recobra su puesto

En un fallo que sienta precedente a favor de la protección del empleo, la Justicia Laboral de Santa Fe aplicó el decreto presidencial que prohíbe los despidos mientras dure la emergencia del coronavirus y ordenó restituir en su puesto a una trabajadora despedida durante su período de prueba. En el fallo, la jueza María Victoria Acosta interpreta que esa decisión hubiese sido como “arrojar a un trabajador al vacío”.

La jueza titular del Juzgado en Primera Instancia en lo Laboral de la Cuarta Nominación de Santa Fe ordenó la reincorporación de la empleada que había sido despedida durante su período de prueba porque la decisión patronal es como “arrojar a un trabajador al vacío” cuando en razón de la cuarentena obligatoria resulta “imposible” salir a la calle a buscar empleo.

El fallo judicial ordena que se restituya en su puesto a una trabajadora que había sido despedida por su empleador durante el segundo mes del período de prueba, ya que considera que en el contexto de pandemia de coronavirus prevalecen los alcances del decreto presidencial 329 (que suspende los despidos mientras dure la situación de emergencia) por sobre los de la Ley de Contrato de Trabajo, que en tiempos normales le otorga ese derecho al empleador.

En su sentencia, la magistrada santafesina explicó que tuvo que evaluar si en el actual contexto prevalece el derecho del empleador de despedir durante el período de prueba, amparado en el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, o el decreto 329 que prohíbe los despidos.

“A mi entender, la voluntad del presidente Alberto Fernández, que llamaríamos la voluntad del legislador, es clarísima: no se puede despedir porque los efectos en el mercado de trabajo son tremendos y, en este momento, si se despide, la gente no puede salir a buscar trabajo”, remarcó la jueza Acosta en declaraciones a LT10.

La magistrada señaló que la prohibición de despedir dispuesta por el decreto 329, que entró en vigencia el 31 de marzo, “es una consecuencia lógica de la prohibición de circular, por el aislamiento obligatorio que se había dispuesto en un decreto anterior”.

Para Acosta, lo establecido por el decreto de necesidad y urgencia es “razonable” debido a que “si los empresarios procedieran a despedir, estaríamos hablando de una devastación del empleo directamente a raíz del aislamiento”.

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