Por unanimidad se votó el proyecto de ley de paridad de género en el Senado; resta la media sanción de la Cámara de Diputados y Diputadas.
El Senado provincial aprobó hoy el proyecto de ley para establecer el principio de paridad de género en la composición e integración del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, partidos políticos y asociaciones, consejos y colegios profesionales. Si la Cámara de Diputados lo aprueba, la provincia tendrá una legislación similar a la que rige a nivel nacional desde 2017.
El proyecto define como paridad de género "la representación igualitaria de hombres y mujeres de hasta un cincuenta por ciento para cada género en la conformación de listas electorales, y en la composición de estructuras orgánicas o de cargos y ternas o nóminas de designación". El proyecto aprobado fue impulsado por el senador Rubén Pirola, del departamento Las Colonias. La ley de paridad es una demanda sostenida del movimiento feminista santafesino desde hace varios años.
Según el proyecto que ya cuenta con media sanción, los precandidatos y precandidatas y candidatos y candidatas a una banca en la Cámara de Diputados provincial, a los concejos municipales y a las comisiones comunales en listas que presenten los partidos políticos o confederaciones de partidos o alianzas "deberán confeccionarse ubicando alternativamente y en forma secuencial a duplas formadas por dos personas de diferente género en la totalidad de las precandidaturas y candidaturas titulares y suplentes. No puede haber dos precandidatos/as o candidatos/as del mismo género ubicados en forma consecutiva". En el caso de las listas de candidatas y candidatos al Senado se propone que el género difiera entre candidatos titulares y suplentes.
Si el proyecto es finalmente sancionado, se aplicará "la paridad de género en elecciones generales de cargos públicos electivos para la postulación de listas de precandidatos/as y candidatos/as para: diputados/as Provinciales, concejales/as Municipales; miembros de Comisiones Comunales; y listas de candidatos/as a convencionales constituyentes (artículos 114 y 115 Constitución Provincial); precandidatos a Senadores/as Provinciales; designación de Ministros/as y Secretarios/as de Estado; integración de cargos según leyes orgánicas o estatutos para el sector público provincial no financiero para empresas, sociedades y otros entes públicos, bajo la forma de empresas públicas, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades anónimas del Estado, sociedades de economía mixta, sociedades del Estado, entes interestatales e interjurisdiccionales u otros entes estatales; poder Judicial; Consejo de la Magistratura; Constitución y organización de Partidos Políticos; y Consejos, colegios y asociaciones profesionales". El género se determinará según el Documento Nacional de Identidad.