Aislamiento social, preventivo y obligatorio: el Área Metropolitana de Paraná retrocede a fase 3

Por el rebrote del coronavirus, Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde y San Benito y también en la ciudad de Gualeguaychú retroceden de fase. La provincia de Santa Fe continúa en fase 4 de distanciamiento social.

Este lunes el gobierno nacional oficializó el decreto 714/2020 que dispone la extensión de la cuarentena por coronavirus hasta el 20 de septiembre y distinguen qué regiones del país seguirán en la modalidad de distanciamiento social, preventivo y obligatorio (Dispo) y cuáles retroceden a fase de aislamiento social, preventivo y obligatorio (Aspo).

Entre las segundas se encuentran el Área Metropolitana de Paraná (que incluye a las localidades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde y San Benito) y también la ciudad de Gualeguaychú. Esas localidades fueron declaradas en aislamiento social y retroceden a fase 3 hasta el 13 de septiembre inclusive, ratificó este lunes el gobierno de la provincia de Entre Ríos. En este lapso se hará una evaluación sobre los resultados de las nuevas medidas sanitarias.

Aspo

Las regiones que pasan a la etapa de Aspo son: la Ciudad de Buenos Aires y los 35 municipios del conurbano que integran el AMBA y el partido bonaerense de General Pueyrredón; los aglomerados de las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú en la provincia de Entre Ríos; los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá y San Pedro, en la provincia de Jujuy; los departamentos de Capital y Chamical en La Rioja; los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca en Río Negro; los departamentos de General José de San Martín y Orán, en Salta; Caucete en San Juan; el aglomerado de la ciudad de Río Gallegos en Santa Cruz; los departamentos de Capital y Banda de la provincia de Santiago del Estero; los departamentos de Río Grande y Tolhuin en Tierra del Fuego.

En los partidos y departamentos de hasta 500 mil habitantes, los gobernadores están autorizados a disponer nuevas excepciones o a limitar aún más la circulación de acuerdo a la situación epidemiológica particular del lugar. En aquellos aglomerados urbanos con más de 500 mil habitantes, las autoridades provinciales deberán requerir las autorizaciones a Jefatura de Gabinete de la Nación.

En esas localidades continuarán funcionando los comercios minoristas, mientras que los locales gastronómicos deberán cerrar sus puertas y trabajar mediante sistema de delivery y compra para llevar.

Dispo

Con respecto a distritos y jurisdicciones que continuarán en la etapa de Dispo, se recordó que son aquellos que cuenten con capacidad y margen de respuesta en sus sistemas sanitarios, que no tenga “transmisión comunitaria” sostenida de Covid-19, y que el tiempo de duplicación de casos no sea menor a 15 días. En efecto los lugares alcanzados por esta normativa son las provincias de: Córdoba, Catamarca; Chaco; Chubut, Corrientes, Formosa, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, San Luis, Santa Fe y Tucumán.

Además de todos los departamentos de Entre Ríos, excepto los aglomerados de las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú; todos los departamentos de Jujuy, excepto los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá y San Pedro; todos los departamentos de La Rioja, excepto los de Capital y Chamical; todos los departamentos de Río Negro, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca; todos los departamentos de Salta, excepto los de General José de San Martin y Orán; todos los departamentos de San Juan, excepto el departamento de Caucete; todos los departamentos de Santa Cruz, excepto el aglomerado de la Ciudad de Río Gallegos; todos los departamentos de Santiago del Estero, excepto los de Capital y Banda; todos los departamentos de Tierra del Fuego, excepto los de Río Grande y Tolhuin; y los municipios bonaerenses con excepción de General Pueyerredón y los 35 que integran la región AMBA.

Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán cumplir con las reglas de conductas generales: “Entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, y toser en el pliegue del codo”, señala el decreto nacional.

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