El abogado Carlos Ensinck presentó en julio una denuncia contra los Arzobispados de Santa Fe y Rosario por usurpación de funciones públicas, en relación a la comisión interna de recepción de denuncias que promueve la Iglesia Católica. El 28 de julio la denuncia fue desestimada. “La fiscal fundamentó su rechazo en normativa interna del Vaticano”, cuestiona el letrado.
El abogado Carlos Ensinck, quien denunció a los Arzobispados de Santa Fe y Rosario por el delito de usurpación de funciones, en relación al sistema interno de denuncias de abuso sexual que promueve la Iglesia Católica, apeló la desestimación resuelta por el Ministerio Público de la Acusación. Días atrás, la fiscala Jorgelina Mosser Ferro firmó una resolución a través de la cual afirmaba que el sistema de toma de denuncias del clero no configura un delito. Por lo tanto, mandó archivar la causa, aunque corrió traslado de lo investigado al Fiscal General. Dada esta situación, el clero seguirá disponiendo de un ámbito para recibir denuncias y testimonios de personas abusadas sexualmente en su ámbito.
Fiscala Moser Ferro: «La Iglesia no está usurpando nuestra función»
“La fiscal [Moser Ferro] fundamentó su rechazo en normativa interna del Vaticano”, cuestionó Ensinck tras haber apelado. En diálogo con Pausa, el letrado enfatizó que “el Vaticano tiene una normativa que no es nacional y se contrapone con la normativa local en el punto en que no hay ninguna garantía de que la Iglesia le otorgue al Estado toda la información que reciba, relativa a abusos sexuales”.
“Queda a la buena fe de la Iglesia enviar la información que recibe en las denuncias”, sintetizó el abogado. Para Ensinck, la resolución de Mosser Ferro “va contra todos los tratados internacionales, contra la garantía del debido proceso, de la garantía del juez competente y natural”.
El Artículo 8° del Pacto de San José de Costa Rica prescribe que "toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter". En este sentido, Ensinck sostiene que la recepción de la denuncia por parte de la Fiscalía está incluida en el procedimiento de investigación y es una condición del debido proceso.
En referencia a esta garantía dispuesta por el derecho convencional, Ensinck observó que "La fiscal [Moser Ferro] está fundando en un instructivo interno del Vaticano la posibilidad de que personas distintas a la Fiscalía tomen la denuncia". "No hay ninguna posibilidad de tener certezas ni garantías de que esas denuncias lleguen a la Fiscalía", argumentó el autor de la apelación.
"La Iglesia está usurpando una función del Estado que es la toma de denuncias de delitos de abuso sexual y de encubrimiento, porque esos son los delitos que comete la Iglesia: el abuso y el encubrimiento de los abusos. Y eso es lo que vamos a dejar en manos de la Iglesia, para que hagan lo que quieran y para que envíen lo que quieran sin ningún tipo de garantía", cuestionó el abogado.
“La resolución dictada es a todas luces desajustada a derecho, ya que se funda en normativa interna de la Iglesia Católica y no está motivada en la legislación argentina y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos” justifica Ensinck. Para el abogado, el sistema eclesiástico “reemplaza a las vías de denuncias establecidas por los Tratados Internacionales de derechos Humanos, la Constitución Nacional y Provincial y la Ley Orgánica del Ministerio Publico de la Acusación de la provincia de Santa Fe”. En la apelación, Ensinck “solicita se revoque la decisión del inferior, imparta instrucciones, se designe un nuevo Fiscal como encargado de la investigación y se resuelva conforme a derecho”.
"No sólo es función del Estado investigar los delitos sexuales y encubrimientos, sino también recibir las denuncias y garantizar que reciban un trámite adecuado. Que el Arzobispo se constituya como receptor de denuncias genera un intermediario sin garantías, que decidirá qué delitos se van a denunciar ante el Estado y cuáles no. A qué denuncias les va a dar curso y va a hacer llegar a la Fiscalía y a cuáles no. Esto da lugar a confusiones inaceptables que, lejos de garantizar los derechos de las víctimas, puede obstaculizar su efectivo acceso a la justicia", indica la apelación firmada por Ensinck. "El debido proceso no sólo implica la obligación del Estado de recibir las denuncias, sino que además las reciban y tramiten personas imparciales, idóneas, que no revictimicen a les denunciantes, siguiendo mecanismos transparentes de control", amplía.
Otra arista de la polémica tuvo lugar cuando Patricia Chialvo, secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia se reunió con el Arzobispo de Rosario, Eduardo Martín, para pedir garantías a la Iglesia de que elevará al Poder Judicial el contenido de las denuncias que reciba.
La ley de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes establece que es un deber denunciar toda situación conocida de maltrato o abuso sexual infantil. En esa norma se fundamenta cierto consenso en relación al sistema clerical de toma de denuncias: se considera que ello obliga a la institución eclesiástica a dar cuenta de toda información que reciban respecto a abusos sexuales hacia menores de edad cometidos en su ámbito. Así lo refirió la propia Chialvo y también la fiscala que resolvió archivar la denuncia contra el clero.
“La Iglesia está obligada, por las leyes nacionales y provinciales de Niñez, como cualquier vecino o vecina, docente, trabajador o transportista que ha tomado conocimiento de que hay una situación de maltrato de un niño", manifestó la funcionaria a Pausa, en una entrevista publicada el 25 de julio.
No obstante, Ensinck relativizó este aspecto. “Acá parecería que hablamos de que menores de edad van a ir a hacer denuncias y en realidad no es así. El que va a hacer la denuncia seguramente ya es mayor: va a denunciar un hecho que ocurrió cuando era menor, y va a denunciar a una persona mayor de edad. En relación a estas personas mayores de edad no hay ningún procedimiento en pos de que la información de la denuncia llegue a la fiscalía”, apuntó el abogado.
En el mismo sentido, el texto de la apelación señala que "la característica del delito de abuso sexual hace que se puedan denunciar muchos años después de padecidos los abusos, con lo cual casi todas las personas denunciantes y denunciadas serán mayores de edad y quizás el denunciado sea un miembro de la jerarquía de la Iglesia. La comisión interna no prevé el caso".
"El Estado incurre en responsabilidad desde el momento que autoriza a funcionar estas comisiones internas. El Estado será solidariamente responsable por el daño que causen las mismas a las víctimas de abuso sexual. La Fiscal (representante del Estado) sabiendo y reconociendo que no hay ninguna garantía constitucional ni convencional autorizó el funcionamiento de la Comisión interna", dice el texto de la apelación.
El mismo enumera, entre otros, el posicionamiento de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes y también la postura del ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Diversidad de la provincia. Ambos organismos coinciden en afirmar la primacía de los órganos del Estado para la toma de denuncias, por sobre cualquier otro mecanismo dispuesto por el clero.
"Recibir las denuncias penales es parte inescindible de la persecución eficaz del delito, y no es una función que pueda quedar en manos de actores ajenos al Estado", definió Ensinck. "Más aún si tenemos en cuenta el conflicto de intereses que esto involucra, ya que la entidad que se constituye en receptora de las denuncias está sujeta a responsabilidad civil o penal por los hechos que se denuncian. La persona que decida qué denuncias derivar al Estado y cuáles no tomará esa decisión de manera imparcial y objetiva, nuevamente poniendo en peligro los derechos constitucionales de la víctima y el interés superior del Estado", indica la apelación.