El Concejo Municipal aprobó este jueves el proyecto de Barrio 88 por el cual se regula el acceso “informado y seguro” del cannabis como recurso terapéutico. El objetivo es promover “el cuidado integral de la salud”.
El Concejo Municipal de Santa Fe aprobó este jueves por unanimidad una ordenanza elaborada por Guillermo Jerez, de Barrio 88, por la cual se establece un marco regulatorio para el acceso informado y seguro, como recurso terapéutico, del cannabis y sus derivados, con el objetivo de promover “el cuidado integral de la salud”.
La normativa era impulsada por la Asociación para Usuarios de Cannabis medicinal (Apucam) y fue presentada por el concejal de Barrio 88. Entre otros puntos, establece la creación de un Registro de Usuarios y/o Cultivadores Terapéuticos del Cannabis y sus derivados, que deberá coordinarse con el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (RECANN) creado por la Ley Nacional 27.350.
“Estamos celebrando una conquista, un logro histórico para la ciudad de Santa Fe y para las agrupaciones cannábicas”, sostuvo el concejal Jerez tras la votación de la ordenanza. “Estamos ante un problema de salud y tenemos que tener empatía con el dolor de muchos familiares y de muchos pacientes”.
Según el autor de la ordenanza, el acceso seguro a los productos derivados del cannabis viene a atener “un problema emergente de la sociedad, que tiene que ver con el arrojo a la intemperie de las madres que cultivan el aceite de cannabis para sus hijos y de un montón de otros usuarios de ese aceite que lo obtienen en el mercado clandestino. Por eso nos parece importante el reclamo que le vienen haciendo al Estado, en todos sus niveles, y que el Estado municipal, que es el más cercano, pueda escuchar, atender y abordar esos problemas”.
Mientras se estudió el proyecto en el Concejo, se realizaron distintas reuniones de conuslta tanto con Apucam como con las organizaciones Cannabicultura Santa Fe, Macame, Otras Miradas, Despenalización Ya, el Centro de Estudios de Cultura Cannábica y especialistas del Conicet.
El texto final tiene algunas modificaciones respecto del proyecto original: se establecerá el registro de usuarios y se crearán consultorías cannábicas, pero no se autoriza el cultivo comunitario ni el banco de cannabis, que estaban previstos en la primera versión de la ordenanza.
El objetivo del registro de usuarios –en el que se protegerá la identidad y privacidad de las personas inscritas– es obtener información sobre el uso de cannabis terapéutico en la ciudad, además de procesar, analizar y difundir útiles para la planificación de políticas públicas en ese sentido.
También se apunta a desarrollar investigación sobre la materia. La ordenanza autoriza al Ejecutivo Municipal a firmar convenios de colaboración y promoción con organismos públicos o privados y asociaciones sociales especializadas y sin fines de lucro “a los fines de promover estudios e investigaciones relacionadas con el uso del cannabis con fines terapéuticos”.
En ese sentido, la normativa insta al municipio a fomentar la participación de las asociaciones civiles especializadas en la temática, junto a los laboratorios públicos, los Ministerios de Salud y de Seguridad de la Nación y de la provincia, las universidades públicas y privadas, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT), el Conicet, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y todos aquellos organismos que se consideren necesarios.
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Hasta ahora, 11 municipios del país cuentan con ordenanzas de cannabis medicinal. El tema también está en tratamiento en la Legislatura provincial. El 2 de julio la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto que otorga un marco legal para que las personas y pacientes que lo necesiten puedan cosechar y hacer aceites sin riesgos de persecución. Ahora el Senado debe completar el trámite para que la provincia de Santa Fe cuente con una ley regulatoria sobre la materia.
El texto completo de la ordenanza municipal:
Art. 1º - Objeto. La presente Ordenanza establece un marco regulatorio para el acceso informado y seguro como recurso terapéutico, la investigación, el uso científico del Cannabis y sus derivados, promoviendo el cuidado integral de la salud.
Art. 2º - Ámbito de aplicación. El Departamento Ejecutivo Municipal aplicará la presente Ordenanza de conformidad a la normativa nacional y provincial vigente al respecto, adaptando la reglamentación a futuras modificaciones.
Art. 3º - Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo Municipal designará a la Autoridad de Aplicación, y podrá dar participación para la Reglamentación de la presente a las entidades integrantes del Consejo Asesor creado en el Artículo 7º de la presente.
Art. 4º - Registro de Usuarios y/o Cultivadores Terapéuticos del Cannabis y sus derivados. Créase el Registro Voluntario de Usuarios y/o Cultivadores Terapéuticos del Cannabis y sus derivados, el cual deberá coordinarse con el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (RECANN) creado por la Ley Nacional Nº 27.350.
El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá mediante la reglamentación las condiciones para la inscripción de conformidad a lo establecido en la legislación Nacional vigente.
A tal efecto, deberá coordinar con la autoridad nacional competente la inscripción de los usuarios de Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico, así como sus derivados, plantación, cultivo y/o producción del mismo, con el objetivo de obtener información sobre su uso en la ciudad, así como la recopilación, procesamiento, análisis y difusión de datos para apoyar el oportuno diseño de políticas públicas vinculadas a la temática.
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El Consejo Asesor creado por el Artículo 7º de la presente analizará las solicitudes de inscripción y entregará un certificado de registración a quienes se inscriban.
Art. 5º - Formulario de Inscripción. La Autoridad de Aplicación junto con el Consejo Asesor confeccionarán un formulario de inscripción. Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá crear un apartado en su sitio web oficial que permita la inscripción. En todos los casos se deberá proteger la identidad y privacidad de las personas que se inscriban en el registro.
Art. 6º - Investigación. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la firma de Convenios de colaboración y promoción con Organismos públicos o privados y Asociaciones Sociales sin fines de lucro especializadas, a los fines de promover estudios e investigaciones relacionadas con el uso del Cannabis con fines terapéuticos, profundizar el conocimiento y generar nuevos saberes sobre su uso.
En particular, se deberá fomentar la participación de Asociaciones Civiles especializadas en la temática, de entes estatales tales como laboratorios públicos, de los Ministerios de Salud y de Seguridad de la Nación, de los Ministerios de Salud y de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia, de las Universidades Públicas y Privadas con sede en la ciudad y de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT), Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina (CONICET), Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y de todos aquellos organismos que se consideren necesarios a los fines de promover la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Art. 7º - Creación del Consejo Asesor de Políticas Relacionadas al Cannabis. Créase el Consejo Asesor de Políticas Relacionadas al Cannabis. La Autoridad de Aplicación establecerá el carácter y la periodicidad de las reuniones.
Art. 8º - Integración. El Consejo Asesor estará integrado por:
- a) Dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal;
- b) un (1) representante del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe;
- c) un (1) representante del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe o el que en el futuro lo reemplace
- d) un (1) concejal por cada bloque político que conforme el Honorable Concejo Municipal;
- e) un (1) representante de cada Universidad con sede en la ciudad;
- f) un (1) representante del Colegio de Farmacéuticos;
- g) un (1) representante del Colegio de Médicos; y
- h) un (1) representante de cada organización de usuarios de Cannabis terapéutico con personería jurídica con sede en la ciudad, con un máximo de hasta 4 (cuatro) organizaciones.
Los integrantes de los Colegios Profesionales, las Universidades y las organizaciones de usuarios serán designados por la Autoridad de Aplicación, a propuesta de una terna que deberán elevar las instituciones representadas.
Art. 9º - Funciones. El Consejo Asesor de Políticas Relacionadas al Cannabis tendrá las siguientes funciones:
- a) Asesorar en la elaboración de normas y disposiciones atinentes a la materia;
- b) colaborar, en formas previas a su aprobación, en la elaboración de los planes y programas;
- c) colaborar en la creación de protocolos y pautas de actuación;
- d) realizar estudios de factibilidad técnica para el futuro desarrollo de un Banco Municipal de Cannabis;
- e) brindar el certificado de registración a los inscriptos en el Registro de Usuarios y/o Cultivadores Terapéuticos del Cannabis y sus derivados, según lo establecido en el art. 4 de la presente;
- f) coordinar la realización de las Consultorías Cannábicas a los fines de brindar asesoramiento y acompañamiento a las personas que la requieran;
- g) promover programas de capacitación y difusión, crear jornadas públicas y capacitaciones dirigida al conjunto de la sociedad en general; y
- h) dictar el reglamento interno de funcionamiento definiendo el carácter, la periodicidad de las reuniones y la articulación con el Consejo Consultivo Honorario creado por Artículo 9º de la Ley Nacional Nº 27.350.
Art. 10 - Los integrantes del Consejo Asesor deberán permanecer en su función al menos un año y serán designados por cada una de las instituciones a las que representan. Se podrá designar un representante Titular y uno Suplente por cada una de ellas. Los integrantes del Consejo Asesor ejercerán sus cargos ad honorem.
Art. 11 - Consultorías Cannábicas. Créanse las Consultorías Cannábicas a los fines de brindar asesoramiento y acompañamiento a las personas que lo requieran. Las mismas serán realizadas en el marco del Consejo Asesor, en coordinación con todas aquellas asociaciones civiles sin fines de lucro relacionadas a la temática.
Art. 12 - Funciones. Serán funciones de las Consultorías Cannábicas:
- brindar asesoramiento integral sobre el uso del cannabis medicinal y sus derivados a los vecinos y vecinas santafesinos/as
- brindar acompañamiento en la tramitación de los permisos de ANMAT para la importación de medicamentos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de Cannabis; y
- promover, en conjunto con el área provincial pertinente, el acceso a la información tanto a profesionales del campo de la salud, como a la ciudadanía en general, incluyendo instancias de formación en los diversos ámbitos.
Art. 13 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.