Qué dice el decreto que convierte a las tecnologías de comunicación en servicios públicos

Con críticas al decreto que derogó la Ley de Medios y un apoyo en el fallo de la Corte Suprema que frenó los tarifazos del macrismo, el decreto 690 establece que las Tecnologías de la Información y la Comunicación tendrán ente de control, prestación básica universal obligatoria y regulación de tarifas.

En el Boletín Oficial, el decreto que declara "servicio público en competencia" a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) se llama Argentina Digital. En concreto, su articulado consiste en modificaciones a la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N° 27.078, alcanzando también a las compañías de telefonía celular. Esas modificaciones son pocas, pero decisivas. Cabe aclarar, una de las tantas herencias lamentables del menemismo –acaso la más profunda, duradera y nociva– es que todas las empresas de servicios públicos son privadas en Argentina, excepto aquellas que puntualmente han sido estatizadas (como Aguas Santafesinas) o que nunca fueron privatizadas (como la Empresa Provincial de la Energía). Aquí no se está estatizando nada, sino que apenas se declara que una mercancía es algo más que eso: es un derecho.

En primer lugar, el decreto sitúa sobre las empresas oligopólicas una "autoridad de aplicación" del decreto, con capacidad de "dictar las normas complementarias necesarias para el cumplimiento". Esa autoridad de aplicación es el antiguo Comfer, que con la Ley de Medios pasó a ser el Afsca y que con el macrismo pasó a llamarse Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom). Esto quiere decir que el Estado podrá regular a las empresas prestadoras del ahora servicio público y que, en consecuencia, podrá tener un conocimiento más profundo de  su estructura interna, sus procesos productivos y sus estrategias de mercado.

Pese a que se presente a sí mismo como un sector de pujante innovación y cambio, el de las comunicaciones es un mercado hiperconcentrado, quizá más que el del gas o la electricidad. Aun así, el decreto reconoce para el sector el "carácter de servicio público en competencia". Las TIC pasan a ser "servicios públicos esenciales y estratégicos" y "la autoridad de de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad". Este punto abre a que el Enacom demade, por ejemplo, cobertura de celular en aquellas zonas donde las empresas no tienen rentabilidad pero resulta que viven seres humanos, desconectados.

Las empresas licenciatarias "fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables", pero todos los precios "serán regulados" por la autoridad de aplicación. Además, se establece que habrá un "Servicio Universal" o "prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad”, cuya reglamentación establecerá la autoridad de aplicación. Dicho de otro modo: el Estado establecerá planes o abonos mínimos de servicios básicos que las empresas deben garantizar para toda la población. Todo un avance respecto de los leoninos contratos de las TIC, que van a la cabeza en los reclamos en Defensa del Consumidor durante la última década.

Por último, lo puntual pero no menos importante: todos los aumentos de precios se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2020 "incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades". Direct TV también entra: "Esta suspensión se aplicará a los servicios de televisión satelital por suscripción".

Por qué

En los considerandos del decreto el gobierno se priva de la oportunidad de recapitular los sucesivos informes de Defensa del Consumidor que ubican a la telefonía celular primera lejos respecto de los reclamos de la ciudadanía. De lo que no se priva es de pegarle al macrismo.

En primer lugar, se establece lo obvio, "Que el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión". Algo que ya está reconocido por la ONU, como recuerda la normativa. En segundo lugar, también se señala otra cuestión básica por la cual las TIC cambian de estatuto y dejan de ser una simple mercancía, como el queso untable, las zapatillas o los monopatines eléctricos, para pasar a ser una cuestión básica, un servicio público como el agua o el colectivo: las TIC "representan no sólo un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social".

El decreto apunta a los altísimos costos de las TIC utilizando el fallo de la Corte Suprema que frenó los tarifazos de gas del gerente de Shell en funciones de ministro de Energía, Juan José Aranguren. Cita: "el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de confiscatoria, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar". Pensando en el costo del celular y su peso sobre los ingresos populares, ese párrafo debería producir escalofríos entre las corporaciones del sector.

El otro sablazo al macrismo es la evocación del DNU 267/2015, que "derogó gran parte del andamiaje legalmente establecido en materia de servicios de comunicación audiovisual y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, abandonándose la idea del acceso a estos últimos como un derecho humano, dejándolos librados a ley de la oferta y demanda como una simple mercancía, contrariamente a lo previsto en la Constitución Nacional, que en su artículo 42 establece el deber de las autoridades de proveer a la protección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados así como a la calidad y eficiencia de los servicios públicos". Un recuerdo para la menoscabada Ley de Medios en la letra del decreto Argentina Digital, que apunta al tuétano del negocio de las telecomunicaciones: precios, cobertura, calidad del servicio y, sobre todo, transparencia del negocio.

 

 

 

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