Ambas Cámaras de la Legislatura provincial aprobaron una iniciativa que apunta a asistir económicamente a docentes y asistentes escolares en calidad de reemplazantes, que no tuvieron acceso a suplencias desde que comenzó la emergencia sanitaria.
La Legislatura provincial convirtió ayer en ley un proyecto por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar una asistencia económica extraordinaria a docentes y asistentes educativos reemplazantes que no tuvieron acceso a suplencias desde el comienzo de la pandemia. El sector tampoco pudo percibir beneficios sociales como el Ingreso Familiar de Emergencia por integrar la planta docente provincial.
La ley no establece el monto de la ayuda, sino que la deja librada al acuerdo que logren el gobierno y los sindicatos en el ámbito de las paritarias. Tanto Amsafe como Sadop han manifestado en reiteradas oportunidades el reclamo de que los trabajadores de la educación que se encuentran en calidad de reemplazantes pudieran obtener un reconocimiento económico por parte del gobierno provincial.
Docentes reemplazantes: sin trabajo y sin cobertura social ante la emergencia
El proyecto de ley fue presentado por el diputado de la UCR Juan Cruz Cándido. Tuvo media sanción de la Cámara baja, luego fue corregida por el Senado y este jueves se terminó de aprobar en forma definitiva.
El primer artículo de la ley autoriza al Ejecutivo a "otorgar una suma monetaria de carácter excepcional al personal suplente del sistema educativo provincial que, por consecuencia de la entrada en vigencia de las disposiciones legales nacionales y la respectiva adhesión provincial, que establecieron la emergencia sanitaria por la declaración de la pandemia del coronavirus y la suspensión del dictado de clases presenciales (…), no hayan tenido ofrecimiento y asignación de suplencias".
La medida abarca a todos los docentes y asistentes tanto de la educación pública como privada del territorio provincial.
En el segundo artículo, se determina que "la suma monetaria" que se otorgará como ayuda "tiene por objeto compensar la falta de ingresos por la no asignación de reemplazos o interinatos al personal suplente" del sistema educativo provincial.
El tercer artículo de la ley establece que "el monto de la suma monetaria de carácter excepcional, la forma de pago y la cantidad de beneficiarios alcanzados deberán determinarse en acuerdo celebrado en el marco de la negociación paritaria docente".
Para ello, en el cuarto artículo se indica que el Ministerio de Educación de la provincia será el organismo que tendrá a su cargo el relevamiento y el registro del personal suplente que estará en condiciones de acceder al beneficio.
Fuente: El Ciudadano.