Así será la actividad comercial en Santa Fe a partir del 14 de septiembre

Foto: Mauricio Centurión

Municipio y provincia definieron con los representantes del comercio los nuevos horarios que regirán desde este lunes. El comercio minorista de rubros esenciales está habilitado a funcionar en horario corrido. Los rubros no esenciales podrán trabajar sólo fuera del microcentro, en locales de proximidad, de 14 a 19.30.

A partir de las nuevas restricciones definidas por el gobierno provincial a través del decreto N° 954/20, en el marco de la emergencia por coronavirus, desde el lunes 14 de septiembre –y por dos semanas– regirán en la ciudad nuevas modalidades de trabajo permitidas para comercios y otras actividades económicas.

Este sábado se realizaron distintas reuniones de trabajo entre funcionarios municipales y provinciales y representantes del Centro Comercial de Santa Fe, la Asociación de Amigos de calle San Martín y Asociación de Comerciantes de Aristóbulo del Valle.

Por decreto provincial, desde el sábado 12 de septiembre rigen nuevas disposiciones para la prevención de la circulación del coronavirus. En ese marco, las actividades de los rubros esenciales siguen funcionando como hasta el viernes pero hay modificaciones para los demás sectores. Además siguen sin estar habilitadas las reuniones afectivas y las caminatas recreativas sólo pueden realizarse en un radio de 500 metros desde el domicilio.

El comercio minorista de rubros esenciales está habilitado a funcionar en los mismos horarios que lo venía haciendo, siempre de corrido. La venta de esos rubros está habilitada tanto en locales individuales como en mercados o ferias de hasta 8 puestos.

En cuanto al comercio minorista de rubros no esenciales, se informa que podrá funcionar sólo en locales de proximidad y de 14 a 19.30 hs. Para aquellos locales que funcionen en la zona céntrica (delimitada por Suipacha, Urquiza, General López, Rivadavia y 27 de Febrero) sólo estará habilitada la venta a través de delivery o take away. Para el resto de la ciudad, además de esas dos modalidades, se habilita la venta presencial, con los alcances del artículo 3° del decreto provincial N° 954/20.

Otras actividades económicas

Los locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados) sólo podrán funcionar bajo modalidades no presenciales. Es decir, están habilitados a la venta por delivery durante todo el día; y con la modalidad take away hasta las 22.

En tanto, no están habilitados para el desarrollo de sus actividades:

  • Comercio mayorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales.
  • Museos y bibliotecas.
  • Shoppings.
  • Ejercicio de profesiones liberales excluidas las vinculadas a la medicina y la escribanía
  • Obras privadas que ocupen más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar.
  • Inmobiliarias.
  • Mudanzas.
  • Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad  administrativa y académica de universidades nacionales y privadas.
  • Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología.
  • Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844. Quedan excluidos de la restricción y en consecuencia habilitados para ejercer su actividad quienes se desempeñan como cuidadores de adultos mayores y personas con discapacidad.

Deportes, educación y cultos

De acuerdo a las nuevas disposiciones provinciales, tampoco está habilitada la práctica de actividades deportivas y físicas, sea en clubes, gimnasios o al aire libre; la pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados; la navegación recreativa ni las actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.

Asimismo, no podrán realizarse actividades a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo; preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales; enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento; actividades artísticas y artesanales a cielo abierto, en plazas, parques y paseos; ni las actividades religiosas que impliquen concurrencia simultánea de más de 10 personas.

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