Casi un año después de la sanción de la ley, el gobierno provincial aprobó la reglamentación del cupo laboral travesti/trans. La normativa prevé un cupo del 5% del total de personas trans que hayan accedido al cambio registral en la provincia de Santa Fe.
Después de casi 15 años de lucha del colectivo trans/trava y de acordar con los legisladores un modificación al proyecto original, en la tarde del 31 de octubre de 2019 Santa Fe se convirtió en la quinta provincia en sancionar una ley de cupo laboral trans.
El cambio de gestión y la pandemia llevaron a que la reglamentación de la norma se demorara casi un año. Finalmente, en la noche del lunes 7 de septiembre, el gobernador Omar Perotti le puso la firma al decreto N°0951 y el cupo laboral travesti-trans ya es una realidad en la provincia.
Según la normativa, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en coordinación con la Secretaría de Estado de Igualdad y Género, "instrumentará las políticas públicas y programas de gobierno que resulten pertinentes a los fines de dar cumplimiento al objeto fijado por la ley".
El artículo 2 señala que: "A los fines de identificar a los titulares de los derechos, créase bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social un Registro de Aspirantes en el que serán asentadas las postulaciones de las personas que deseen ingresar al Estado Provincial bajo el régimen de la ley, garantizando el principio de confidencialidad".
En otro punto del texto, se especifica que el ingreso, a los fines de alcanzar el cupo establecido, se realizará de manera progresiva, "teniendo en cuenta las previsiones presupuestarias y creaciones y/o vacancias de cargos. La distribución de los ingresos se realizará de manera equitativa y proporcional dentro del Estado Provincial".
La reglamentación también estipula que deben preverse pautas de evaluación que tengan en cuenta la situación de extrema vulnerabilidad en que se encuentran las personas travestis, transexuales y transgénero, además de las condiciones de idoneidad requeridas para cada cargo en particular. Se señala que el Ministerio de Trabajo "deberá arbitrar los medios necesarios para que se pongan a disposición de toda persona que se inscriba en el Registro de Aspirantes, y que así lo requiera, los programas relativos a políticas públicas educativas y de formación existentes para acceder a a terminalidad educativa, el aprendizaje de oficios y todo otro recurso pedagógico que se encontrare disponible en virtud de convenios con otros organismos o instituciones educativas primarias, secundarias, terciarias, superiores o de otro tipo".
Finalmente, se dispone la creación de un Consejo Consultivo de asesoramiento en los procesos de selección. Este órgano estará conformado por un representante del Ministerio de Trabajo, una de la Secretaría de Estado de igualdad y Género, un representante de cada uno de los sindicatos del sector público provincial y une representante de las organizaciones de personas travestis, transexuales y transgénero de la provincia.