Se emitió un dictamen favorable al proyecto de ley durante el trabajo en comisiones. "Es una enorme alegría avanzar en la reparación de derechos para el colectivo travesti trans, históricamente violentado y excluido de la comunidad", indicó la diputada por Santa Fe, Patricia Mounier.
Las Comisiones de Mujeres y Diversidad y de Legislación Laboral de la Cámara de Diputados de la Nación emitieron ayer un dictamen al proyecto de Ley de promoción del empleo formal para personas trans y travestis. Este dictamen se da en el marco de la discusión de un paquete de medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato en favor de las persona trans y travestis e inclusión laboral en el Estado y en el ámbito privado.
"Es una enorme alegría avanzar en la reparación de derechos para el colectivo travesti trans, históricamente violentado y excluido de la comunidad. Es el resultado de la militancia de las organizaciones activistas y, también, de la decisión política del Frente de Todxs para dar respuesta a este reclamo de tantos años", señaló la Diputada Nacional Patricia Mounier, miembro de la Comisión de Legislación laboral.
Además, la dirigente gremial del SADOP afirmó que “desde el sindicalismo tenemos el desafío de acompañar estas luchas, incorporar a la diversidad y ampliar derechos en los espacios gremiales".
El contenido del proyecto
La iniciativa que se discute en el Congreso establece que "el Estado Nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, deben ocupar en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes".
Además, el proyecto prescribe que los organismos tendrán que "establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero" y "asimismo, reservar las vacantes que se produzcan en los puestos correspondientes a los agentes que hayan ingresado" bajo el régimen de esta ley. No obstante, aclara que el cumplimiento de la norma "en ningún caso debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes al momento de su sanción".
Tal como lo dispuso por decreto el Ejecutivo el pasado 4 de septiembre, el proyecto prevé que "el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo". En caso que los aspirantes no hayan completado sus estudios, se les "permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos requeridos y finalizarlos", para lo cual la autoridad de aplicación deberá garantizar el acceso.
Algo no contemplado por el decreto 721/20 pero que sí incorpora la iniciativa legislativa es que "los antecedentes penales de las/os postulantes, que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral, no podrán representar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo considerando la particular situación de vulnerabilidad de este colectivo".
"Toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo formal digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género y/o su expresión", agrega el artículo 7.
Por otra parte, se establece que tendrán prioridad en las contrataciones del Estado aquellas empresas que cumplan con el cupo trans. En tanto, el Banco de la Nación promoverá "líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero".
El proyecto contempla la creación del Registro Único de Aspirantes y, por otro lado, de una Unidad de Coordinación interministerial para garantizar la implementación integral y coordinada de la norma. "El incumplimiento total o parcial de la ley por parte de las funcionarias y los funcionarios públicos responsables, constituye mal desempeño en sus funciones o falta grave, según corresponda", agrega.
Además de invitar a adherir a las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, también se invita a adoptar la norma a las Universidades Públicas