Cómo sigue el nuevo período de aislamiento en Santa Fe, según el decreto nacional

Foto: Mauricio Centurión

Cuáles son las medidas dispuestas a nivel nacional para frenar la ola de contagios de coronavirus. Además, te mostramos en un mapa los departamentos de cada provincia incluidos en el ASPO.

El gobierno nacional emitió hoy el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792/2020, en el cual establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio (Aspo) para departamentos de 17 provincias argentinas entre el 12 y el 25 de octubre. En la provincia de Santa Fe La Capital, Rosario, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos deberán restringir en mayor medida la circulación de personas. Mientras tanto, el resto del territorio santafesino continuará bajo la modalidad de distanciamiento social, preventivo y obligatorio (Dispo).

"En la provincia de Santa Fe, las zonas de Rosario y Gran Rosario, Ciudad Capital y San Lorenzo, continúan con transmisión comunitaria sostenida, a lo que se suman los departamentos de General López, Constitución, Caseros, Las Colonias y Castellanos. Además, se registran brotes en varios departamentos de la provincia. La provincia presenta un sistema de salud muy tensionado, principalmente en Rosario y Gran Rosario, con una ocupación de camas de terapia intensiva, para toda la provincia, del 78 %, alcanzando un 96% en la ciudad de Rosario, y la Capital el 83%", fundamenta el decreto.

El ASPO establecido a nivel nacional y que alcanza a nuestra ciudad prohíbe específicamente las siguientes actividades:

- Realización de eventos o reuniones sociales o familiares en espacios cerrados o
en domicilios particulares. Quedan sin efecto todas las excepciones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, que autorizaban la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en contradicción con lo
establecido en el párrafo anterior.
- Organización de eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
- Apertura de centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
- Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 22 de este decreto.
- Turismo.

La decisión se fundamenta en que el aumento del número de departamentos con transmisión comunitaria y el porcentaje de la población argentina que reside en zonas de transmisión comunitaria sostenida se incrementó del 57,8 % el 28 de agosto, al 59,8% el 17 de septiembre y al 64,4% el 8 de octubre. El decreto fue emitido tras los anuncios del pasado viernes del presidente Alberto Fernández, quien convocó a los diferentes gobernadores para establecer una estrategia federal ante el avance de la pandemia en el país.

"Las medidas implementadas en todo el territorio de manera temprana, incluyendo la suspensión de clases, de transporte interurbano, de turismo, de actividades no esenciales y el ASPO han sido fundamentales para contener los brotes en muchas jurisdicciones al tiempo que se trabajó para fortalecer el sistema sanitario, logrando que, a pesar de tener áreas con transmisión comunitaria sostenida y brotes en distintas jurisdicciones, no se haya saturado el sistema de salud", indican desde el gobierno nacional.

No obstante, "en muchas ocasiones, desde el inicio de la pandemia, se ha observado una disminución en el nivel de alerta y la percepción del riesgo en diversos sectores de la población, lo que facilita la transmisión del virus, e impacta negativamente en la detección temprana de los casos", advierten.

"En distintas jurisdicciones, a partir del aumento de la circulación y de la habilitación de numerosas actividades, se observó un aumento importante del número de casos, con generación de conglomerados de casos y con inicio de transmisión comunitaria del virus", agregan.

El Ejecutivo Nacional señala que, para tener impacto positivo, las medidas de distanciamiento social "deben ser sostenidas e implican no solo la responsabilidad individual sino también la colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus, los contagios y también para evitar la saturación del sistema de salud".

"Sigue sin existir país del mundo que haya logrado aún controlar definitivamente la epidemia, por lo que se mantiene vigente la imposibilidad de validar en forma categórica alguna estrategia adoptada, especialmente cuando las realidades sociales, económicas y culturales introducen aún mayores complejidades", argumenta el gobierno en la letra del decreto.

Excepciones

Las personas y actividades exceptuadas del ASPO son las siguientes:

-Personal de salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
– Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
– Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
– Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
– Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
– Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
– Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
– Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
– Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
– Personal afectado a obra pública.
– Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
– Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
– Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
– Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
– Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
– Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
– Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
– Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
– Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
– Servicios de lavandería.
– Servicios postales y de distribución de paquetería.
– Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
– Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
– Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice.
– Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
– Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
– Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
– Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema
de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.
– Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
– Personal de Anses, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, – Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o as actividades educativas no escolares presenciales.

Asimismo, el decreto habilita a los gobierno provinciales a establecer nuevas excepciones en ciudades con una población mayor a 500 mil habitantes. Dichas habilitaciones deberán contar además con el visto bueno del Ministerio de Salud de la Nación.

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