Entrevista al fiscal del Ministerio Público de la Acusación con competencia en delitos ambientales, Estanislao Giavedoni.
Desde fines de 2018, en el Ministerio Público de la Acusación (MPA), reunidos por la Fiscalía General, un grupo de fiscales está desarrollando un esquema de trabajo para abordar la temática de delitos ambientales. “La problemática ambiental siempre fue trabajada fuera del ámbito penal, en lo que es el derecho civil. Es un tema bastante nuevo en lo penal y lo que intentamos hacer es ver cuáles son los bienes jurídicos afectados”, aclara Estanislao Giavedoni, fiscal del MPA con competencia en delitos contra el ambiente.
Pausa dialogó con el fiscal Giavedoni, que está a cargo de las investigaciones relacionadas a la quema de humedales en la región de la capital santafesina.
—Sobre las quemas: ¿qué tipo de delito constituyen? ¿Cuándo es un delito incendiar estos territorios, siendo que muchos de esos terrenos son privados? ¿Cómo se define si hay culpabilidad en los acusados?
—Concretamente con respecto al tema de los incendios, como primera medida nosotros lo que tenemos es el Código Penal, a partir del artículo 186 hasta el 189, donde se establecen las sanciones típicas vinculadas a causar estragos dolosos, es decir, con intención de cometer el hecho, a sabiendas de lo que se está haciendo. Ahí se tienen que dar algunas características para que se produzca el incendio, en los términos del estrago. Es decir, no cualquier quema puede llegar a generar un incendio en los términos del artículo 189 del Código Penal. Porque uno de los elementos que se requieren, de acuerdo al tipo penal, es la afectación de bienes de terceros. Y ahí es donde nosotros creemos que entra a jugar el daño ambiental. Porque a lo mejor el incendio se produce dentro de la misma propiedad y no hay una afectación real a bienes de terceros, como por ejemplo una propiedad privada, un inmueble o un vehículo. Pero en estos casos, entendemos que sí se afecta el ambiente en cualquiera de sus variantes: el aire, el agua, la fauna y/o la flora. Y por eso entendemos que como bien jurídico, entra a jugar el medio ambiente. Y ahí entramos a ver la Ley General del Ambiente 25.675.
Además, hay una norma más, la ley provincial 11.872. Esta ley es cortita, tiene un solo artículo que dice: “Prohíbese en todo el territorio provincial el desmalezamiento, por medio del fuego (...) que pudieren ocasionar riesgos al tránsito en las rutas provinciales y nacionales, y en vías ferroviarias que atraviesan la provincia”. Esta norma es del año 2000. Al momento de ser aprobada, tuvo una modificación, que aclara al final del artículo: “Sin que a los mismos (los desmalezamientos por incendios) se los trate con técnicas que impidan estas consecuencias”. Ahí abrieron la puerta para poder generar este tipo de prácticas.
—¿Cómo se resuelve esa ambigüedad que tiene la ley?
—Hay que interpretarla. Y hay que hacerlo en el contexto actual. Porque esta norma tiene 20 años y está desactualizada del contexto actual.
—¿Qué penas están previstas en caso de encontrar culpables?
—En el Código Penal la respuesta punitiva es el encarcelamiento. Puede ser de cumplimiento previsional o efectivo. Pero la Ley General del Ambiente establece otro tipo de sanciones, que son de índole económicas. Es decir se le exige a la persona tratar de volver a la situación en la que se encontraba antes, en saneamiento ambiental. Y nosotros lo que estamos intentando generar con nuestro trabajo es esta conciencia y tratar de provocar un saneamiento, en la medida de las posibilidades, de las situaciones provocadas. En el caso de que no se pueda hacer, se implementarán las multas que se tengan que aplicar. Nuestra idea es generar una respuesta social, digamos, una prevención general hacia el resto de la sociedad, hacia el resto de las personas que pudieran estar en condiciones de generar estos incendios, para que no los hagan.
El mapa de cómo toda la isla, del Leyes a Sauce Viejo, quedó bajo el fuego
—Hay cierta confusión respecto de si la Justicia federal o si la provincial debe tomar estos hechos. ¿Cuál Justicia debe intervenir?
—Nosotros creemos que somos competentes, es decir la Justicia ordinaria, cuando el hecho que se produce no genera lo que se denomina interjurisdiccionalidad. Este es un concepto que nosotros traemos de otras categorías del delito. Por ejemplo la fumigación, donde a veces los efectos de la fumigación generan una trazabilidad amplia, que afecta a distintas jurisdicciones. La propia Ley General del Ambiente establece el tema de la competencia judicial en el artículo 7 y dice que la aplicación de esta ley corresponde a los tribunales ordinarios, según corresponda por el territorio, la materia o las personas. Pero en los casos en que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia pasaría a la Justicia Federal. Así que, en principio, la propia Ley General del Ambiente es clara. Y así lo han resuelto ya algunos tribunales de primera instancia de Rosario y de Santa Fe. Aunque también ha ocurrido que he tenido que declinar la competencia en algún caso concreto, por ejemplo la denuncia radicada por el intendente de Paraná, por hechos que estaban sucediendo en zonas de la costa en el río Paraná, pero con afectación a la ciudad de Paraná; es decir que había otros bienes jurídicos que se estaban viendo afectados. Por ejemplo: en el tránsito hacia la capital entrerriana, hubo días que el desarrollo del humo impidió la normal circulación a través del cruce Santa Fe - Paraná.
—¿Qué estrategias están tomando para esta investigación? ¿Cómo y cuándo empezaron?
—Nosotros empezamos este trabajo a partir del 16 de julio de este año. Donde, incluso por sugerencia del propio fiscal regional, empezamos a ver situaciones de incendios en las costas que rodean las localidades de Santa Fe, Santo Tomé y Sauce Viejo. Es así que comenzamos de oficio a generar un trabajo de investigación para ver qué estaba sucediendo. Junto conmigo trabaja una brigada pequeña de la agencia de investigación criminal, que están en el área ambiental. Cuando se empezaron a verificar los hechos, ya había intervenido Bomberos y nos habían informado que los focos de incendios habían sido intencionales. Así que estábamos en presencia de una situación presuntamente delictiva. A partir de ahí, vino la denuncia que hizo la provincia de Santa Fe y posteriormente llegó la que hizo la Municipalidad de Santa Fe, la de la intendenta de la ciudad de Santo Tomé, la del intendente de Rincón y también las denuncias que hicieron algunos concejales. En este sentido, nosotros incluimos todo eso dentro de una misma causa penal porque entendemos que lo que estamos investigando forma parte de una misma problemática. Porque hay incendios que se producen en zonas urbanas, dentro de la ciudad, donde interviene el fiscal que esté de turno. Nosotros acá estamos generando una investigación más amplia y tratamos de entender cuál es la problemática.
Científicos del Conicet Santa Fe advierten sobre los efectos de las quemas en islas
—¿Qué se puede decir de la información que obtuvieron?
—Una de las líneas que estamos llevando adelante es que todo esto tiene una razón de ser: el cambio del modelo agropecuario en nuestro país. En particular en nuestra zona, en la que se puede observar que en las zonas de campo, donde usualmente hace diez años vivían vacas, hoy no las hay. Todo eso fue llevado a la zona de islas y de humedales, donde se generan las pasturas para que estos animales puedan pastar. Si a esto le suman algunos convenios que se han estado dando con países extranjeros como China, gran comprador de nuestras carnes, obviamente que esto incentiva la producción. Esta mecánica del cambio de pasturas a través de la quema, usualmente se daba en toda nuestra zona, y se hacía en forma previa a los momentos de lluvia, para generar el crecimiento de nuevas pasturas. Uno de los elementos con los que nosotros empezamos a trabajar fue con los satélites de la NASA, con ellos también trabaja el Servicio Meteorológico Nacional, por ejemplo. A esa capa, en un mapa de información, empezamos a volcar otras informaciones. Por ejemplo, la brindada por Catastro de la Provincia. Es así que podemos obtener quiénes son los propietarios de esos inmuebles. Hay que tener en cuenta que en la zona de islas, hay muchos que son propiedad del Estado nacional, y muchos que son propiedad de particulares. Esta información, además, tiene que ser corroborada con el Registro de la Propiedad para verificar la existencia actualizada de esa información. Además, pedimos información al Senasa, para que nos informe de la inscripción de todos los productores ganaderos que tienen trabajo con animales en zona de islas. Es así que podemos establecer en las tierras incendiadas de quién es el terreno, quién tiene una producción ganadera en ese lugar y cuántos animales tiene allí. Esto no quiere decir necesariamente, en principio, que ese productor ganadero sea el autor del hecho del incendio. Porque también tenemos que saber que un productor no es necesariamente el que está arreando los animales en el lugar sino que a veces trabajan con puesteros, o arrendando los propios campos. A su vez tampoco descartamos la posibilidad de estudiar un poco más allá la situación y ver, por ejemplo, la existencia o inexistencia de situaciones de lavado de activos, cuántos animales fueron declarados y cuántos son los que realmente tienen.
—¿Qué resolución se puede ofrecer desde esta área del Estado hacia este problema?
—La posibilidad de generar saneamiento, recomposición, conciencia, prevención general. Creo que ese es un buen camino. Estamos hablando con la óptica centrada en nuestra sociedad, no con la óptica centrada en un imputado. Allí serían otras las situaciones: la aplicación de una condena, de una suspensión de juicio a prueba con reparaciones y con el pago de reparaciones. O eventualmente el cumplimiento de una privación de la libertad, como está sucediendo en este momento con un caso. Pero a mí me parece, que la clave pasa por el otro lado, por el saneamiento, la recomposición, la toma de conciencia. Quizás también mirar un poco los sectores que manejan la producción: recapacitar respecto de la vuelta del ganado a las zonas de campos, para que los humedales tengan la posibilidad de desarrollo y crecimiento más natural y no tan invadido. Yo me quedé sorprendido con la cantidad de animales de ganado que hay en la zona de islas, según lo que informó Senasa. Esto forma parte a lo mejor de un esquema de desarrollo ganadero, agropecuario, agroexportador. No lo sé. Pero sí observo que es claro el movimiento del ganado del sector de campo hacia el sector de islas.