Una mirada sobre el Consejo la Magistratura, los mandatos constitucionales y la designación de los funcionarios judiciales.
Por Mariano Bär (*)
Cuando desde Pausa se contactaron conmigo para pedirme esta nota acepté gustoso. Cortamos la comunicación telefónica y caí en la cuenta del desafío de explicar los desatinos en la administración de justicia y, principalmente, en la administración del Poder Judicial Federal. Desatinos que vienen desde hace muchísimos años y resultan mucho más complejos de lo que parecen. Con esto no me quiero excusar de los posibles yerros de esta nota, pero sí justifico la utilización del método que los guionistas suelen recomendar: la historia de esta escena debe comenzar lo más avanzada posible.
Por eso, y larga historia hecha corta, todos sabemos las cuestiones básicas: que se trata de tres jueces –Bruglia, Bertuzzi y Castelli– trasladados en el año 2018 desde los juzgados que ocupaban hacia las vacantes de una Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en un caso, y hacia otro Tribunal Oral Federal, en el caso de Castelli; y que esto fue hecho por el Poder Ejecutivo por decreto. ¿Esto significa que Bruglia, Bertuzzi y Castelli no siguieron el procedimiento para ser jueces? Sí, y no. El procedimiento constitucionalmente establecido es el siguiente: concurso, terna del Consejo de la Magistratura, nominación del Poder Ejecutivo y acuerdo del Senado. Esto surge del artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional: “El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: (...) Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública”. Este procedimiento fue seguido para que los tres jueces sean jueces (aquí es el sí), pero no para que sean jueces donde ahora quieren continuar siendo jueces (aquí es el no).
Los acontecimientos actuales se sucedieron de la siguiente manera: el Consejo de la Magistratura resolvió que aquellos traslados realizados por decreto eran nulos y, acto seguido, el Poder Ejecutivo solicitó opinión al Senado al respecto. El Senado entendió que los traslados eran nulos. Con estos elementos y casi inmediatamente el Poder Ejecutivo dejó sin efectos los traslados que él mismo había dispuesto. Claro que el Poder Ejecutivo es el mismo Poder Ejecutivo, pero antes su titular era Mauricio y ahora es Alberto.
¿Por qué se utilizó este procedimiento para declarar nulos los traslados? Porque así, para declarar la nulidad, participaron los mismos actores y se usó el mismo procedimiento que para designar, pero al revés.
El punto crucial en toda la discusión es la pregunta de si un traslado es un nuevo nombramiento. Bueno, eso lo va a tener que definir la Corte Suprema en las próximas semanas cuando atienda el fondo de la cuestión. Porque la concesión de un per saltum, o bien llamado un recurso extraordinario por salto de instancia, no define nada de esto. Abandono la posición de observador y emito mi opinión un tanto simplona pero ilustrativa: si usted, lector/a, es profesional de la salud y concursó, ganó y fue designado como director/a del Samco de Laguna Paiva, para dirigir el Samco de Acebal, o más aún, el Hospital Iturraspe, debe volver a concursar y volver a ser designado por el procedimiento que corresponde para cada caso. Porque, así como no es lo mismo ser director/a de un Samco que de otro Samco o de un Hospital, tampoco es lo mismo ser juez/a de un Tribunal Oral que de otro Tribunal Oral o de una Cámara. Si un traslado tiene cuatro patas, mueve la cola y ladra, es una nueva designación.
Retomando la cuestión, ante esta situación los tres jueces interpusieron un amparo –acción que intenta proteger derechos constitucionales de manera rápida y expedita– que fue rechazada en primera instancia. Con el rechazo, Bruglia y Bertuzzi recurrieron directamente a la Corte Suprema entendiendo que su caso era de “gravedad institucional” y que ello justificaba la intervención directa de la Corte Suprema “salteando la instancia” de la Cámara de Casación. Nota al margen, al momento de admitir este recurso, la Cámara de Casación estaba a punto de terminar su intervención y así, luego, quedaría habilitado recurrir ante la Corte Suprema sin necesidad de este recurso extraordinarísimo. Tan extraordinario que hasta hace pocos días sólo teníamos un antecedente de su procedencia desde que el recurso fue incorporado en el artículo 257 bis al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Antecedente donde se discutía aquella ya lejana “reforma judicial”. Temas urgentes, no como las recomposiciones de haberes jubilatorios donde la Corte suele tomarse unos 10 o 15 ¡años!
¿Entonces, qué decidió la Corte Suprema? Sobre el fondo de la cuestión, nada. Sólo le ha dado admisibilidad al recurso por salto de instancia y de esta manera va a decidir sobre los traslados en forma definitiva.
Para darle admisibilidad al recurso entendió que existía “gravedad institucional”. Para que exista gravedad institucional la Corte debe entender que en el caso no sólo están en juego los intereses de las partes, sino que además los efectos actúan “proyectándose sobre el (interés) general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales por ella incorporados” (artículo 257 bis Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Y todos sabemos que ninguno de nosotros puede desarrollar libremente sus planes de vida hasta que no se defina si Bruglia, Bertuzzi y Castelli se encuentran bien o mal designados en sus cargos actuales o si van a tener que seguir siendo jueces pero en los cargos para los que efectivamente concursaron y fueron designados, como manda la Constitución.
El voto de la Corte, en cuanto a sus fundamentos, fue dividido. La mayoría entendió que la gravedad está dada porque es un tema que concierne directamente a los procedimientos constitucionales que regulan la integración de los tribunales y éstos son “móviles de elevada política institucional” en tanto deben garantizar la imparcialidad judicial como elemento necesario para respetar la garantía del ciudadano al “juez natural” de sus causas establecida en el artículo 18 de la Constitución. El ministro Rosenkrantz, por su parte, va un poco más allá y dice algo así como que independientemente de la legitimidad o no de estos nombramientos, lo “grave” es que el poder político pueda revisar retroactivamente (¿puede revisarse algo no retroactivamente?) un mecanismo por el cual muchos jueces se encuentran ocupando sus cargos actuales y que esto podría violar la garantía de inamovilidad de los jueces consagrada en el artículo 110 de la Constitución. Al menos el voto de la mayoría habla de nuestras garantías y no de las de una corporación, ¿no?
En definitiva, y por diversas razones, los ministros y la ministra de la Corte entienden que deben atender con urgencia el caso para resolverlo definitivamente. Tanta urgencia que, además, resuelven acortar los plazos para que el Consejo de la Magistratura y el procurador general de la Nación interino emitan sus respectivos dictámenes. Mientras tanto, ordenan al Consejo de la Magistratura que se abstenga de realizar actos tendientes a dejar sin efecto los traslados que el mismo Consejo, el Senado y el Poder Ejecutivo declararon nulos.
Así las cosas, la Corte se encontrará en condiciones de resolver de una vez y ¿para siempre? esta cuestión en un plazo que, estimo, no va a ser superior a 30 días. Los 30 días por los que los tres jueces han tomado licencia de sus cargos, justamente.
Como bien señala el maestro Alberto Binder, todos estos desatinos constitucionales en la administración de la Justicia Federal pueden resolverse de dos maneras: o los jueces se quedan y se ratifica la vigencia de un sistema de manipulación política de la Justicia a tiro de decreto o los jueces se van y comenzamos a utilizar el procedimiento que establece la Constitución (el ya citado artículo 99, inciso 4). Algo más: creo que en el breve voto de Rosenkrantz se visualiza una tercera opción que sería declarar nulos los traslados, evitando así que pueda utilizarse el mismo mecanismo a futuro, a la vez que se declara que la garantía de inamovilidad de los jueces debe respetarse y, por lo tanto, lo mal hecho, mal hecho está, pero no podrá modificarse. Esta última solución parece ser la que políticamente o, mejor dicho, para los intereses políticos que representa Rosenkrantz (porque vamos, lectores, los jueces son políticos y está bien que así sea mientras no nos quieran vender una asepsia inexistente), mejor garantiza la manipulación judicial realizada en el gobierno anterior (y el anterior, y el anterior del anterior, y hacia atrás todo lo imaginable) y coarta las posibilidades de manipulación de este gobierno y de los próximos.
Todo está por resolverse y la única verdad es la realidad: un vaso de agua y un per saltum no se le niega a ningún juez.
(*) Abogado