Se trata de una iniciativa de la diputada santafesina Patricia Mounier. Busca incorporar la perspectiva de género a la Ley de Mediación N° 26.589 y actualizarla de acuerdo con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
La diputada nacional de Santa Fe por el Frente de Todos, Patricia Mounier, presentó un proyecto de ley para incorporar la perspectiva de género a la Ley de Mediación N° 26.589 y actualizarla de acuerdo con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Lo que se busca es adecuar la terminología a la codificación vigente, suprimir la obligación de realizar mediación prejudicial obligatoria en caso de alimentos definitivos a niños, niñas y adolescentes y eliminar la prohibición de mediación en caso de existir violencia en el seno familiar. El proyecto también plantea la necesidad de que los mediadores y mediadoras accedan a la capacitación en perspectiva de género, como lo exige la Ley Micaela para el abordaje de su tarea.
"Someter obligatoriamente un pedido de alimentos a una mediación implica demoras y que los alimentos no se cumplan. Eso es grave porque tiene consecuencias en las mujeres quienes están, principalmente, al cuidado de los niños, niñas y adolescentes. No sólo por el desgaste emocional que genera estar detrás del reclamo del cumplimiento de alimentos sino, también, por el impacto económico que implica la manutención familiar durante ese tiempo y los honorarios del mediador", indicó Mounier.
Por otro lado, la propuesta de Mounier incluye la posibilidad de que la víctima solicite la mediación aún en un contexto de violencia de género. En este sentido, se considera que con apoyo profesional y con los recaudos necesarios, puede decidir el método que considere correcto para lograr acuerdos. "El espíritu del proyecto es darle a las mujeres la posibilidad de decidir si ir o no a mediación para resolver el conflicto en caso de alimentos y de violencia familiar. Porque la mediación hoy es obligatoria y si bien es valiosa para solucionar de manera inmediata conflictos familiares, en muchos otros no porque complica aún más el tema. Por eso, es importante que la propia víctima decida qué camino tomar es el correcto", agregó la legisladora nacional por Santa Fe.
El contenido del proyecto
La iniciativa presentada por Mounier establece que el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria no será aplicable en los siguientes casos: a) acciones penales; b) acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, régimen de alimentos, responsabilidad parental y adopción, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas; causas en que el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas sean parte, salvo en el caso que medie autorización expresa y no se trate de ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 1646 del Código Civil y Comercial
Tampoco se podrán resolver por la vía de la mediación los procesos de inhabilitación, de restricción de la capacidad y de rehabilitación; amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos; medidas cautelares; diligencias preliminares y prueba anticipada; juicios sucesorios; concursos preventivos y quiebras; convocatoria a asamblea de copropietarios prevista por el artículo 10 de la ley 13.512; conflictos de competencia de la justicia del trabajo y procesos voluntarios.
El procedimiento de mediación prejudicial obligatoria será optativo para la o el reclamante en los siguientes casos: desalojos, causas de violencia de género o violencia intrafamiliar, cuestiones de alimentos definitivos a niños, niñas y adolescentes.
El proyecto señala que "en los casos de violencia de género, la requirente tendrá la posibilidad de acudir a la mediación, acompañada por referente afectivo o profesional en psicología o psiquiatría de confianza, además de su patrocinante o representante legal. En el mismo pedido podrá solicitar que la mediación se realice en ambiente seguro y libre de violencia o que esta se lleve delante de manera remota. La misma podrá ser celebrada, recurriendo a la figura de comediador o comediadoria con especialidad en familia y género".
La modificación a la ley de mediación propuesta por Mounier indica que los requisitos para ser mediador o mediadora serán los siguientes: poseer título de abogado con tres años de antigüedad en la matrícula; acreditar capacitación en perspectiva de género y toda otra que exija la reglamentación y aprobar un examen de idoneidad.
Asimismo establece que, si durante el proceso de mediación familiar el mediador tornase conocimiento de circunstancias que impliquen un grave riesgo para la integridad física o psíquica de las partes involucradas o de su grupo familiar, dará por concluida la mediación. En caso de encontrarse afectados intereses de niños, niñas, adolescentes o de personas con capacidad restringida, el mediador lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público de la Defensa a fin de que solicite las medidas pertinentes ante el juez competente.