A través de cuatro decretos, el gobierno provincial continúa con la flexibilización de las restricciones en el marco de la pandemia. La fecha del retorno de las actividades es el 1º de diciembre.
Fútbol 5, niños en contacto, artes en lugares cerrados, automovilismo. De a poco la actividad renace. En la provincia la cantidad de casos de coronavirus va menguando, no así en la ciudad. El virus sigue dando vueltas, será momento de mantener la distancia social y el barbijo a rajatabla y de demandar el cumplimiento estricto de los protocolos. Siempre bajo la fiscalización del Ministerio de Salud y de las autoridades locales, a partir del 1º de diciembre, la flexibilización comprende:
Deportes de contacto
Se autoriza la práctica de deportes donde los participantes interactúen e incluso tengan contacto físico entre sí, en la modalidad entrenamiento, incluido el Fútbol 5. Se deberá disponer un sistema de turnos, entre las 7:00 y las 22:00. La actividad se podrá desarrollar en espacios abiertos o cerrados suficientemente ventilados, sin espectadores. No está habilitada la competencia formal, ni las reuniones previas o posteriores. No están habilitados espacios de uso común, vestuarios ni otras instalaciones interiores; sólo se habilitan baños exteriores. Se autorizan los buffets, si cumplen con el protocolo vigente para bares y restaurantes, previa habilitación municipal.
Se deberán proveer medios para desinfectar el calzado de los asistentes y se deberá efectuar la limpieza y desinfección antes de la apertura y periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre. Se deberá confeccionar un registro diario de los asistentes en los distintos horarios.
Los participantes deberán concurrir por sus propios medios, llevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de tapaboca. El decreto completo.
Jardines maternales privados
Los jardines maternales privados vuelven el 1º de diciembre. Deberán contar con habilitación municipal y podrán funcionar de 7:00 a 19:00. Entre otros aspectos requeridos, deberán efectuar controles de temperatura o análogos diarios y un relevamiento periódico del estado de salud de toda la comunidad educativa; la ocupación de la superficie no puede superar el 50%, se deberán organizar grupos reducidos estables –burbujas– evitando la interacción con otros grupos; no se podrá utilizar transporte público para ir o venir de los establecimiento. La actividad se podrá desarrollar en espacios abiertos o cerrados, suficientemente ventilados. El decreto completo.
Colonias de vacaciones
Las colonias de vacaciones, los talleres de verano están habilitados, tengan o no pileta. La guía para los protocolos de prevención es la misma que la de los jardines maternales. Sólo se suma que en los natatorios el factor de ocupación máximo es de una persona cada cinco metros cuadrados. El decreto completo.
Teatro y música
Están habilitados los eventos culturales y recreativos de teatro y música en vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados. El protocolo guía es pormenorizado, se puede ver en el decreto completo:
• La actividad debe hacerse con la cantidad de participantes mínima indispensable
• Se debe hacer control de temperatura de todos los asistentes, incluso en cada oportunidad de los intervinientes como artistas o técnicos. Se deben efectuar las medidas de sanitización de manos y calzado;
• Los horarios para el trabajo en preproducción, producción y ensayos deben evitar las horas pico y se han de propiciar horarios de entrada y salida escalonados,
• Se debe asegurar la ventilación de los ambientes, antes y después de cada actividad; en caso de utilizarse complementos mecánicos de ventilación forzada, deberá asegurarse la limpieza, desínfección y el control con la mayor frecuencia posible de filtros, conductos y toberas y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente;
• Se debe limitar la actividad de las y los artistas cuando no puedan desarrollar su rol respetando en todo momento el distanciamiento social mínimo establecido, tanto durante los ensayos como en la actuación debido a la especificidad del proyecto y/o de ciertas escenas de la obra artística, a acciones que impliquen exclusivamente cruces fugaces o interacciones físicas o interpretativas de mínima duración
• Las actividades de maquillaje, vestuario, peluquería deberán ser cumplidas por los propios artistas; en el caso de ser imposible ello, se realizarán cumplimentando los protocolos específicos de cada actividad, en lugares debidamente acondicionados;
• La ocupación de espacios compartidos debe contemplar un radio de 2,25 metros cuadrados de circulación, incluso para los artistas en los espacios en los que se encuentren
• La distancia entre butacas ocupadas deberá ser de 1,5 metros; en los espacios sin butacas el aforo permitido y el distanciamiento se asegurará mediante ubicaciones distribuidas y señalizadas en el espacio. En ambos casos aplicará conjuntamente el límite de ocupación del 50% del aforo habilitado en espacios al aire libre y del 30% del aforo habilitado en lugares cerrados, el que podrá elevarse hasta el 50% por las autoridades locales.
• Se deberá llevar un registro diario de los asistentes en los distintos horarios
• Trabajadoras y trabajadores deberán concurrir y retirarse al lugar de su residencia sin la
utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Deportes motor
El automovilismo y el motociclismo están habilitados de 8:00 a 20:00, con las mismas restricciones que los deportes de contacto. El decreto completo.