Aborto legal: este es el dictamen de mayoría que se debatirá mañana

El proyecto garantiza el aborto hasta la semana 14 y establece penas para quienes obstaculicen el derecho. Hay objeción de conciencia individual, los efectores deben gestionar derivaciones si no cuentan con profesionales para el procedimiento. Responsables legales de menores de 16 años deben prestar su consentimiento.

Con el sello de las comisiones de Legislación General, de Legislación Penal, de Mujeres y Diversidad y de Acción Social y Salud Pública, el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo ya tiene dictamen de mayoría por 77 votos, mientras que el dictamen de minoría obtuvo 30 votos.

El dictamen de mayoría identifica como sujetas a las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y otorga los derechos de decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la ley, requerir y recibir atención postaborto, prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.

El derecho a abortar voluntariamente está contemplado hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional. Pasado ese período, tienen derecho a abortar las personas cuya vida o salud integral esté en peligro o cuyo embarazo sea fruto de una violación, previa declaración jurada ante el personal de salud, que no será requerida en el caso de niñas menores de 13 años.

El sector público de la salud y las obras sociales en general deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. Las prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el Programa Médico Obligatorio con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo. Aborto legal, en el hospital.

Siempre la persona que se presente para hacer un aborto deberá ofrecer su consentimiento informado por escrito. Si la persona fuere menor de 16 años, también debe sumarse el consentimiento de sus representantes legales, en el marco del artículo 26 del Código Civil y Comercial. Este último es uno de los cambios realizados sobre el proyecto original del Ejecutivo. Las personas con capacidad restringida por sentencia judicial pueden prestar su consentimiento, siempre y cuando la restricción no tenga relación con el ejercicio de los derechos que otorga la ley.

Los servicios de salud no se pueden hacer los opas. Las personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en un plazo máximo de diez días corridos.

El personal de salud debe garantizar condiciones mínimas en la atención del aborto y postaborto: trato digno; privacidad; deberá protegerse a la paciente de injerencias ilegítimas por parte de terceros; en casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescentes, está deber de comunicar la vulneración de derechos y de formular la denuncia penal; confidencialidad; autonomía de la voluntad, el personal de salud debe respetar las decisiones de las pacientes; acceso a la información; calidad, la atención antes, durante y después debe ser la apropiada.

Otra modificación de relevancia en el dictamen es la formulación de la objeción de conciencia para les profesionales de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo. Quienes objeten deberán mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión y deberán derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida.

No existe objeción de conciencia si la interrupción del embarazo se da en el caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata. Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para la atención sanitaria postaborto.

No existe la objeción de conciencia "institucional". Si los efectores privados o de la seguridad social no cuentan con profesionales para realizar la interrupción del embarazo, porque todos son objetores, deberán disponer la derivación a un efector que realice la prestación y que sea de similares características. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación.

Penas

Quien cause un aborto sin consentimiento de la persona gestante será reprimido con penas de tres a diez años de prisión. Si obra luego de la semana 14, así sea con consentimiento de la persona gestantes, la pena es de tres meses a un año de prisión. La misma pena, más inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, corre para les funcionaries, autoridades del establecimiento de salud, profesionales, efectores o personal de salud que dilate, obstaculice o niegue un aborto legal.

La persona gestante que aborte después de la semana 14, por fuera de las excepciones antes señaladas, tiene pena de tres meses a un año de prisión. Puede "eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta". No hay pena para la persona gestante por la sola tentativa de aborto después de la semana 14.

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