Santiago Cafiero anunció los planes PBU (Prestación Básica Universal Obligatoria) para los servicios de telefonía fija y celular, internet y TV fija. Se espera beneficiar a más de 10 millones de personas.
El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, anunció esta tarde que a partir del 1º de enero del 2021 entrarán en vigencia los planes de PBU (Prestación Básica Universal Obligatoria) para los servicios de telefonía celular y fija, conexión a internet, y TV por suscripción. El objetivo será favorecer la universalización del acceso a telefonía celular e internet para los sectores con menores ingresos y la población vulnerable, que se estima en más de 10 millones de argentinos.
La tarifa de la PBU será de $150 para para la telefonía celular, con mensajes libres y 500 minutos de llamadas, desde $200 con un gigabyte de transferencia de datos, desde $380 para la telefonía fija, desde $700 para la internet residencial y hasta 30% de descuento en la TV paga.
El nuevo Plan Básico Universal garantiza el acceso de millones de personas a los servicios de telefonía, internet y TV paga.
El Estado está presente para cuidar los ingresos de las familias argentinas. Primero los últimos para llegar a todas y todos. pic.twitter.com/5q70iU3ws8
— Santiago Cafiero (@SantiCafiero) December 18, 2020
Junto con la secretaria de Innovación, Micaela Sánchez Malcolm y el titular del ENaCom, Claudio Ambrosini, Cafiero explicó que podrán acceder a la PBU:
- Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
- Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).