Las dos leyes sancionadas el pasado 30 de diciembre fueron promulgadas este jueves por el Poder Ejecutivo. “La batalla por la igualdad de derechos de las mujeres continúa”, aseguró el presidente. Argentina se suma a la lista de 66 naciones que reconocen el derecho al aborto.
El presidente Alberto Fernández firmó este jueves los decretos de promulgación de las leyes de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y del Plan de los 1000 Días, durante un acto en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada.
El presidente aseguró que es un “día de alegría” porque cumplió “su palabra” para que se votara el aborto legal –sancionado el pasado 30 de diciembre por el Congreso–, uno de los puntos que fue parte de sus promesas de la campaña electoral.
“Hoy es un día de alegría porque cumplí mi palabra”, dijo el mandatario tras firmar los decretos de promulgación de las leyes de IVE y del Plan de los 1000 Días, que consideró como un hito en los derechos históricos de las mujeres.
Además, Fernández remarcó que "hoy todas las mujeres saben que, embarazadas, van a tener un Estado detrás de las que le va a dar salud y garantía de ingresos suficientes para que ella y su hijo o hija puedan desarrollarse como corresponde. Y también la posibilidad de que la mujer que no quiera seguir adelante con su embarazo pueda ponerle fin y el Estado esté allí para garantizar la salud que la clandestinidad hoy no le garantiza. Por lo tanto, lo que estamos ampliando es simplemente la capacidad de decidir, que no es poco".
El mandatario estuvo acompañado por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta; el ministro de Salud, Ginés González García, y la secretaria Legal y Técnica de la Presidencia, Vilma Ibarra.
Por su parte, Gómez Alcorta destacó que “hoy estamos acá porque se conjugó una larga historia de luchas de los feminismos, de miles de mujeres, del movimiento de mujeres y de la diversidad y también la decisión política de un gobierno, de su Presidente y Vicepresidenta por seguir ampliando derechos”.
La ministra, quien enumeró conquistas del feminismo y recordó a luchadoras históricas por el derecho al aborto, añadió que la flamante ley “nos asegurará que nunca más una mujer o una persona con capacidad de gestar muera en nuestro país producto de un aborto clandestino, pero también implicará una enorme transformación cultural, material y subjetiva, vinculada a la autonomía de los cuerpos y los deseos de las mujeres que tienen implicancias en nuestras vidas diarias”.
En tanto, Ibarra hizo un reconocimiento “a las mujeres y varones que nos acompañaron de las fuerzas políticas opositoras. Hemos hecho una red de mucho trabajo, sobre todo las mujeres de un profundo compromiso de trabajo conjunto. Hemos tendido puentes, hemos hablado, hemos confiado en nosotras y hemos salido adelante para sancionar estas leyes. Todo mi agradecimiento”.
Finalmente, Ibarra consideró que “esta ley no violenta las creencias de nadie todo, el mundo va a poder seguir viviendo y tomando decisiones según sus creencias y conforme a sus convicciones, pero algo habrá cambiado: ya no tendremos muertes en abortos clandestinos”.
Aborto legal
Con la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, la Argentina se integra al listado de 66 naciones que tienen reconocido ese derecho.
La nueva normativa despenaliza y legaliza el aborto en las primeras 14 semanas de gestación, además de habilitar la objeción de conciencia de los profesionales que no estuviesen de acuerdo con esa práctica.
Los puntos principales de la ley:
- Se consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.
- El aborto se permitirá hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional. Fuera de ese plazo sólo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
- En caso de menores de 13 años, se debe contar con el consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.
- En los casos de adolescentes de entre 13 y 16, deberá tener un acompañante o "referente afectivo".
- Las personas mayores de 16 años, en tanto, tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento.
- Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.
- Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
- El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para eso deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
- Los centros de salud privados o de seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice la prestación.
- El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
- Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.
- Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el Programa Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
- El personal de salud debe observar un trato digno, respetando las convicciones personales y morales de la paciente.
- Se deberá mantener la privacidad y el derecho a la intimidad de las personas que recurran a las instituciones para pedir un aborto.
- En los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescente, se deberá denunciar este delito.
- Se modificó el artículo 85 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 85. - El o la que causare un aborto será reprimido: 1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante. 2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86".
- El artículo 86 quedó redactado así: "No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional".
Plan de los 1000 Días
La nueva ley, aprobada también el 30 de diciembre, tiene como meta el cuidado integral de salud de las mujeres durante el embarazo y la primera infancia.
La ley promulgada este jueves el Poder Ejecutivo establece una nueva asignación por Cuidado de Salud Integral, que consiste en el pago de una Asignación Universal por Hijo a concretarse una vez por año para ayudar al cuidado de cada niño o niña menor de tres años.
Los puntos principales de la ley:
- Se extiende la Asignación Universal por Embarazo (AUE), que pasará de tener seis mensualidades a nueve, para abarcar la totalidad de la gestación.
- Se amplía el pago por Nacimiento y por Adopción a las personas beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH), que hasta ahora están excluidas de este beneficio.
- Se prevé la provisión pública y gratuita de insumos esenciales durante el embarazo y para la primera infancia, coordinando y ampliando los programas existentes, y la creación del Sistema de Alerta Temprana de Nacimientos y el Certificado de Hechos Vitales con el objeto de garantizar el derecho a la identidad de las niñas y niños recién nacidos.
- Entre los insumos, se menciona la provisión de medicamentos esenciales, vacunas, leche, alimentos para el crecimiento y desarrollo saludable en el embarazo y la niñez.
- La flamante ley busca afianzar el “derecho a la protección en situaciones específicas de vulnerabilidad” para las “niñas y las niñas con necesidad de cuidados especiales en sus primeros años”, “personas que cursen embarazos de alto riesgo” o padezcan “trombofilia”, “mujeres u otras personas gestantes en situación de violencia por razones de género” y “niñas y adolescentes embarazadas”.
- También se crea en el ámbito del Ministerio de Salud una Unidad de Coordinación Administrativa “para la atención y el cuidado integral de la salud de las mujeres y personas gestantes durante el embarazo y de sus hijos hasta los 3 años”.